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Carlos Tarazona tremendo “Pinocho”

Incluso podría ser pasivo de su suspensión en el cargo por 120 días.

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Incluso podría ser pasivo de su suspensión en el cargo por 120 días.


 


Setenta y dos horas después que el gerente municipal de la provincia de Huaraz, abogado Carlos Tarazona no solo reconociera que el actual gerente administrativo no cuenta con título profesional y solo técnico, pero sus cualidades y experiencia como trabajador de planta también le hace acreedor al cargo de confianza y por ello se le dio dicha oportunidad desde el pasado mes de setiembre del 2013 a la fecha, indicando además como abogado el gerente municipal, aseguró que no es ilegal dicha designación porque aplicó  el Decreto Legislativo 276, donde señala que el personal de planta que está dentro de la carrera  administra, puede asumir encargaturas de confianza.


 


Además para darle un mayor argumento válido a dichas declaraciones Tarazona señaló que el Decreto 276 en su reglamento el decreto supremo 05-90-PCM, le permite al personal administrativo tener cargos de confianza, por lo tanto está dentro del marco legal.


Sin embargo, frente a la verdad del gerente municipal de Huaraz, el abogado Félix Garay Mendoza quién no dio lectura de las declaraciones realizadas por Carlos Tarazona, dijo que la referida autoridad no dijo la verdad (mintió), al señalar que el Decreto Legislativo 276 que es la ley de la carrera administrativa no establece de manera clara los requisitos que deben tener los servidores de confianza, pero como en muchas instituciones del estado en este caso la municipalidad se maneja estos cargos por criterios de interés político, parentesco, intereses económicos, personales, o el compadrazgo los termina de violar.


Las autoridades deben de entender que hoy en día en todos los sectores este Decreto Legislativo está  obligando en toda la administración pública que los cargos de confianza o directivos deben ser designados mediante concurso público interno, incluso hasta para promoverlos, entiendo por ello que deben ser profesionales los que asuman dichas responsabilidades, así de claro y firme son las cosas.


Además precisó que en la nueva ley del servicio civil que ya entró en vigencia en parte  de los principios generales en sus artículos, 2 y 3, se establece en el artículo 3, reglamento 8 que en caso de los servidores de confianza el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto, es decir que si se trata de un cargo de confianza que en este caso es la gerencia de administración de la municipalidad, debe reunir el perfil profesional que requiere ese cargo de gerente, vale decir debe tener el título de contador público, economista o carrera afines, por lo tanto a estas alturas ya no se puede concebir ni admitir que se designe a personal que no cuenta con el requisito mínimo. Debemos indicar que los cargos administrativos no son tanto cargos de confianza, por el contrario es un cargo directivo y con mayor razón debe ser cubierto por profesional idóneo de acuerdo a la naturaleza del cargo.


Por otro lado, para demostrarle al señor gerente municipal que se equivocó en sus declaraciones o lo hizo por mantener la designación del gerente de administración, o lo dijo por salir del apuro le recuerdo que el Decreto 276 en su reglamento el decreto supremo 05-90-PCM, no tiene nada que ver con estas designaciones.


Por el contrario en el artículo 09 de este Decreto Legislativo lo dice clarito como deben ser designados y promovidos los trabajadores, y se hacen por ocupaciones, como son el grupo auxiliar que es para los trabajadores que tienen ese nivel y solo tienen estudios secundarios, el grupo técnico para aquellos que han seguido estudios de nivel técnico y el grupo profesional donde están comprendidos los servidores que tienen título universitario.


El alcalde como el gerente municipal deben de tener mucho cuidado cuando cumplen sus funciones, deben dejar de lado los intereses personales o políticos, porque pueden ser sujetos a la aplicación al Código Penal en su artículo 381, donde señala que el funcionario público que hace un nombramiento (encargatura) para cargo público a personas que no reúnen los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días de multa, señaló el abogado laboralista Félix Garay Mendoza.


Con esta información legal, quien quedó mal parado y prácticamente como un pinocho fue el gerente municipal abogado Carlos Tarazona, quién en vez de aclarar la irregular designación de su gerente administrativo, terminó delatándose solo porque la aplicación del DL. 276 no encaja para nada en este caso, ¿Ahora que responderá?


 

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