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Alcalde de Huaraz sin salida: Fiscal Checa y Juez Velezmoro le formalizan acusación por abuso de autoridad.

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Fiscal formaliza acusación fiscal contra alcalde de Huaraz por abuso de autoridad y juzgado pone conocimiento la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Rori Mautino.

El sindicato de trabajadores de la Municipalidad de Huaraz, entonces encabezado por el secretario general Elvis Solórzano Berrios, hace meses atrás, denunciaron al alcalde provincial Rori Mautino Ángeles, por abuso de autoridad, al haberles recortado sus pagos por pactos colectivos al que calificaron de ilegales.

Tras largos meses de investigación y Conforme a las circunstancias puestas a conocimiento de este Ministerio Público a través   de la correspondiente denuncia   y recabados   los primeros   elementos   de convicción se tiene el siguiente hecho de Imputación, el fiscal Luis Checa Matos responsable de la investigación manifiesta:

3.1.- Se imputa al investigado Eliseo Rori Mautino Ángeles la comisión del delito de abuso de autoridad, al haber expedido las Resoluciones de Alcaldía Nº 127-2021- MPH-A del 11 de mayo de 2021, Nº 132-2021-MPH-A del 18 de mayo de 2021 y la N° 133-2021-MPH-A del mismo 18 de mayo de 2021, a través de las cuales, de  manera ilegal  y  arbitraria   se  había  excedido  en  sus  atribuciones   para  perjudicar   a  los trabajadores  de la Municipalidad  Provincial de Huaraz, desconociendo  la vigencia  de determinados  beneficios laborales obtenidos  mediante procedimientos de negociación colectiva.

3.2.- En efecto, estando al contenido de las aludidas resoluciones, mediante la Resoluciones de Alcaldía Nº 127-2021-MPH-A se declaró inaplicable e inejecutable la Resolución de Alcaldía Nº 760-2009-GPH-A que aprobaba el acta de trato directo de negociación colectiva de la comisión paritaria del Gobierno Provincial de Huaraz de fecha 01   de diciembre   de  2009,   referida   a  una  bonificación   extraordinaria   no pensionable de S/. 200.00 soles y el incremento de la canasta navider1\a; mediante la

Resolución Nº 132-2021-MPH-A   se declara inaplicable  e inejecutable   la  Resolución de Alcaldía  Nº 019-2005-GPH-A que aprueba el acta complementaria de trato directo de la comisión paritaria del Gobierno Provincial  de Huaraz de fecha  26 de enero de 2005  referida  a  un  incremento  de  bonificación  extraordinaria  no  pensionable  por concepto de promoción turística recreacional familiar municipal; y finalmente, mediante la  Resolución de Alcaldía  133-2021-MPH-A se declara  inaplicable e inejecutable  la Resolución de Alcaldía  Nº  122-2008-GPH-A que aprobaba  el  acta  de  negociación colectiva de la comisión paritaria del Gobierno Provincial de Huaraz de fecha 28 de febrero   de   2008   referida   a   diversos   acuerdos   respecto    de   bonificaciones extraordinarias a favor de los trabajadores municipales.

3.3.-  El investigado  en su calidad de Alcalde  Provincial  de Huaraz y funcionario  de mayor rango en la estructura orgánica de dicha entidad, suscriptor de las resoluciones cuestionadas, debió prever que los convenios colectivos tienen protección supra nacional,  constitucional y legal,  conforme lo establece la cuarta disposición   final  y transitoria de la Constitución Política del Estado, referida a la interpretación de normas relativas a derechos y libertades que reconoce: asimismo el articulo  28.2º del mismo texto constitucional que le otorga fuerza vinculante a la convención colectiva y también la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31188 – Ley de Negociación Colectiva  en el  Sector  Estatal,  que dispone que todos  los  acuerdos  logrados  por convenios colectivos anteriores al 02 de mayo de 2021  que sean más favorables o beneficiosos al trabajador mantienen su vigencia y eficacia.

 

3.4.- De tal manera que, si el imputado,  observaba el cumplimiento de los  referidos acuerdos colectivos, por motivos presupuestarios de la entidad o por cuanto estimaba que dichos  acuerdos colectivos  atentaban  la  ley  de  presupuesto  que  imponía  la prohibición de incrementos  remunerativos  y convenios colectivos,  debió Interponer las acciones legales en la correspondiente a fin de que sea un Juez quien decida sobre la  ilegalidad  del  contenido de los  acuerdos  y no,  conforme  lo  hizo,  expedir resoluciones administrativas que rebasan su esfera de atribuciones por contravenir el ordenamiento jurídico en materia laboral y todo el desarrollo jurisprudencial relativo a los derechos laborales colectivos.

De la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria 336.1 del código procesal penal establece que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito y que se ha Individualizado al   presunto   autor, se dispondrá   la formalización   de investigación   preparatoria respectiva.

 

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