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Silvio Lagos a la Opinión Pública

Justificando su designación por Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaraz

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El señor Juez Superior Titular, doctor Silvio Rolando Lagos Espinel, ante algunas versiones periodísticas que desinforman a la población respecto a su proceder como titular del Jurado Electoral Especial de Huaraz para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y sobre su elección como presidente de este órgano electoral para las Elecciones Generales 2016 expresa lo siguiente:


 


1.    El Jurado Electoral Especial es un Colegiado compuesto por un juez superior titular, un fiscal superior en actividad o jubilado y por un miembro designado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos, la misma que es elaborada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).


2.    El cargo de  Presidente del Jurado Electoral Especial es asumido por un juez superior titular, elegido por los miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentra la sede del referido órgano electoral, ello conforme a lo estipulado en el artículo 33° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), texto modificado por la Ley N° 30194.

3.    Los JEE, según la Ley Orgánica del JNE, son órganos temporales creados para un proceso electoral específico y administran, en primera instancia, justicia en materia electoral. En caso de apelación, el Pleno del JNE es el órgano que resuelve en instancia final.  

4.    En este sentido, y tomando como referencia algunas versiones periodísticas, que cuestionan determinadas decisiones del JEE de Huaraz constituido para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se debe aclarar que la Resolución N° 022-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 27 de octubre de 2014, que dispuso no excluir a Waldo Enrique Ríos Salcedo, en ese entonces, candidato al cargo de presidente del Gobierno Regional de Áncash por el Movimiento Regional Independiente Puro Áncash fue ratificada por las Resoluciones N° 3564-2014-JNE y N° 3585-2014-JNE.

 
5.    Como se advierte en el numeral precedente el JEE de Huaraz creado para los comicios 2014, en el caso mencionado, únicamente impartió justicia electoral de acuerdo a sus atribuciones legales, la misma que fue apelada ante el JNE, máximo Tribunal de Justicia Electoral del país, que confirmó el fallo de la primera instancia

 
6.    Consecuentemente, es de pleno Derecho Constitucional y Penal del titular el proteger su honra y dignidad, pues ninguna persona puede atribuirse, de modo irresponsable y malicioso, la facultad de hacer imputaciones falsas y calumniosas, que son menester evitar y corregir conforme a ley.


 


 


 


 

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