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Sala Penal deja sin efecto orden de captura contra Waldo Ríos

Inicio de los Debates Orales en el juicio por la obra del Mercado Popular de Huaraz será el 15 de abril, a las 10 de mañana.

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La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), justificó la inasistencia del acusado Waldo Enrique Ríos Salcedo a la audiencia programada, expediente N° 1159 – 2001,  para el día 11 de los corrientes; asimismo, dejó sin efecto la declaración de Contumacia y la revocatoria de la medida de comparecencia restringida por la de detención.


 


El Colegiado, también, dejó sin efecto la orden de captura en contra del citado procesado, para cuya finalidad se han remitido los oficios respectivos a las autoridades correspondientes.


 


Similar situación alcanza al acusado Rafael Eduardo Suito Saco Vértiz, quien afronta el mismo juicio.


 


El Tribunal Superior fundamentó su decisión en el Octavo Considerando del Acuerdo Plenario N° 5-2006/CJ-116, el mismo que señala que “La declaración de contumacia constituye una situación procesal que legitima al juez para ordenar la detención del procesado renuente a acatar el cumplimiento de determinados mandatos procesales.”, y con relación al contumaz (considerando nueve), señala lo siguiente: “(…) es el imputado que conoce su condición de tal y que está o estará emplazado al proceso para que responda por concretos cargos penales, y pese a ello deja de concurrir, se aparta voluntariamente del proceso [el encausado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él y decide no acudir a la llamada del Órgano Jurisdiccional]. Es significativo a estos fines el literal a) del citado artículo, que precisa que se reputa contumaz: “Al que habiendo prestado su declaración instructiva o estando debidamente notificado, rehuye el juzgamiento en manifiesta rebeldía o hace caso omiso a las citaciones o emplazamientos que le fueran hechos por el Juez o Tribunal”. A estos efectos, el artículo 1° de la Ley numero 26641 exige que el auto que declara la condición de contumaz del imputado -sin esa resolución judicial no es posible calificar a un acusado de contumaz- solo se dictará desde que “…existen evidencias irrefutables que el acusado rehuye del proceso…” (…).


 


En el caso concreto de Ríos Salcedo, éste acreditó documentalmente que el día 11 de marzo de 2016 se encontró en la provincia de Pomabamba cumpliendo actos oficiales, inherentes a su investidura de Gobernador Regional, por lo que la Sala consideró que no existió la intención de rehuir a la justicia ya que cumpliendo su función y contando con la autorización de los Gerentes del Gobierno Regional de Áncash se trasladó a la localidad referida para hacer entrega de obras públicas a pedido de la población beneficiaria.


 


De otro lado, respecto al procesado Suito Saco Vértiz, el Colegiado valoró un Certificado de Salud que adjuntó, en el que observó que al acusado se le otorgó tres días de descanso médico (del 10 al 12 de marzo de 2016), por presentar un “Cuadro doloroso e inflamatorio a nivel de segmento posterior Sup. Izq.”, situación que le imposibilitó asistir a la audiencia programada.


 


El inicio de los Debates Orales (expediente N° 1159-2001) se ha fijado para el próximo 15 de abril de este año, a las 10 horas, con el apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada de los procesados, de  ser declarados Reos Contumaces y de revocárseles la medida de comparecencia restringida, variándoseles por la de detención.


 


Es de recordar que Waldo Enrique Ríos Salcedo afronta un juicio por la comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz, el mismo que es tramitado de acuerdo a los alcances del Código de Procedimientos Penales.

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