La sexta fiscalía del sistema de lucha contra la corrupción de funcionarios, esperaba la programación de la audiencia,48 horas después de recibido la denuncia, pero el juez Derby Quezada determinó programarlo para el 15 de noviembre del 2021.
Mientras el alcalde distrital de Independencia se paseaba junto a su abogado Richard Cabana por las calles de Huaraz, libre supuestamente de todo proceso judicial, ayer sorpresivamente la fiscal Janet Arias Maguiña, integrante del sexto despacho de la fiscalía anticorrupción de Ancash, pasado el mediodía, ingresaba el pedido de requerimiento de prisión preventiva por nueves meses contra el alcalde Fidencio Sánchez y otros, por el delito de USURPACION AGRAVA en contra la comuna celeste, esperando la programación de la misma dentro de las 48 horas de acuerdo a ley.
La sorpresa lo término de dar el juez Derby Quezada Blanco en su rápida respuesta a la fiscalía anticorrupción:
“El Ministerio Público a través del sexto despacho de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios y con el expedienté 206-2021, dio cuenta del requerimiento de PRISION PREVENTIVA, a fojas dos mil novecientos cuarenta y cuatro (2,944) en la investigación que se les sigue a FIDENCIO SANCHEZ CAURURO, WILLIAN MARINO HUERTA CASTILLO, JULIO CESAR CASTILLO ALVA Y SHIRO POULOT VALENTIN SOLIS, por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, tipificado en el Articulo 384 del código penal en agravio del estado, Municipalidad Distrital de Independencia dejándose constancia, que si bien es cierto el artículo 271 del código procesal penal prescribe en el inciso 1) el juez de investigación preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia, para la procedencia de la prisión preventiva y estando a la complejidad del caso y a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y de la evaluación de los mismos.
Este órgano jurisdiccional considera que, en base al Principio de igualdad de armas, HABILÍTESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia inaplazable para el día, QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021, a horas 8.30 de la mañana, fecha programada y habilitada por este Órgano judicial conforme los dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal el cual se llevará a cabo vía virtual, bajo los parámetros establecidos en la Resolución Administrativa 173-2020 respetando las medidas de prevención decretadas con motivo de la emergencia sanitaria con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico los abogados defensores de los imputados y los mismos imputados, bajo el apercibimiento para el fiscal en caso de inasistencia.
De remitirse copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público realizársela coordinación correspondiente con su superior para la designación inmediata de otro fiscal y se lleve a cabo la audiencia, los abogados defensores quedan bajo apercibimiento en caso de inasistencia aplicarse el artículo 271.1”.
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