Alcalde pretende ceder a privados para la construcción de un
Centro Comercial, mientras que batallón del BIM -06 se retiraría a Trujillo.
El 31 de octubre del año en
curso, Nelson Mejía Romero, presidente
de la Asociación de Defensa Recuperación y Construcción del Campo Ferial Recreativo Regional de
Ancash (ADECOFERIA), solicito ante
el Juez del Segundo Juzgado Mixto de
Huaraz una medida Cautelar Innovativa (Exp. 00948-2011-30) con el fin de que se cautele su posesión,
prohibiendo de manera expresa y bajo sanción de inhabilitación y denuncia penal
al alcalde de la municipalidad provincial de Huaraz, Vladimir Meza
Villareal, su entrega a terceros, sea
cual fuere el motivo y aun cuando exista acuerdo previo para ello.
Refiere, que el proceso versa sobre la intangibilidad,
inalienabilidad e imprescriptibilidad del bien señalado en el petitorio en
tanto fue expropiado para un fin recreacional especifico “Centro de Exposición,
Esparcimiento y Zoológico Zonal de la Municipalidad provincial de Huaraz” y
como consecuencia de ello se disponga el repliegue de la unidad militar BIM N°
06 en una área dentro de la jurisdicción de la ciudad de Huaraz.
El tribunal Constitucional (TC) en su resolución del 30
de abril del 2013, inserta en este
expediente y precisa con absoluta
claridad, en su considerando 4 “El Tribunal observa que en el presente caso la demanda es que la
municipalidad cumpla la ordenanza N°
21-2010-CPH en el extremo que aprueba reservar la utilización del terreno para la construcción del Centro de
Exposiciones, reconociéndole su carácter intangible.
Pero incluso el máximo intérprete de la Constitución
peruana va mas allá cuando en el considerando 5
de la resolución antes citada expone “Que en opinión del Tribunal si
bien la construcción del Centro de Exposiciones está sujeto a la existencia de
partidas y autorizaciones presupuestales correspondiente no sucede lo mismo con
la obligación que tienen las autoridades municipales de garantizar el carácter
intangible e inalienable de dicho inmueble. Puede no construirse dicho dentro
por carencia d recursos presupuestarios, pero entre tanto este vigente la
ordenanza N° 21-2010-CPH, sus autoridades tienen el deber de no ceder ningún
tipo de derechos, ni utilizar el bien directa o indirectamente”.
Es decir el Tribunal
Constitucional, no solo ha definido el
motivo de la acción y lo centrado sino que además ha reconocido expresamente la
intangibilidad del bien en cuestión y determino de manera inobjetable que lo se
va discutir es únicamente si la municipalidad a través de sus
representantes está haciendo cumplir la
ley y sus propias ordenanzas y de no ser así ordenar que las cumpla no solo en relación
al BIM-06, sino con respecto a cualquiera.
“Estando así de claro el motivo
de la acción planteada y el ámbito sobre el cual el Juez Constitucional se va
pronunciar debemos añadir simplemente que el alcalde de Huaraz y sus legos e
ignorantes asesores en un intento de sustraer la causa de las manos de la justicia constitucional
luego de emitida la resolución tratada en los puntos anteriores, tuvieron la
idea para ellos brillantes de derogar la ordenanza N° 21-2010, pero no completamente sino en los artículos
2° y 3°, tal como se lee en la parte
resolutiva de la ordenanza N° 27-2013 del 15 de agosto del 2013”, estipula la denuncia.
¿y qué dice el artículo que no derogado de la ordenanza N° 21-2010? A la letra lo siguiente ” deróguese en todos sus
extremos la ordenanza municipal N° 019-2006, del 18 de setiembre del 2006, por
la que se dispuso el cambio de
zonificación de parte del terreno ubicado en Quinuacocha, quedando subsistente en consecuencia el uso de dicho terreno con
la denominación ZRP (Zona de Recreación Pública) vigente a la fecha
inmediatamente anterior a la promulgación
de la ordenanza derogada” ¿ y cuál es esa situación que cobro vigencia y
no es materia de la novísima derogación? Nada menos que la Resolución Suprema N° 0010-76-ORDEZA,
del 13 de diciembre de 1973 que
resuelve en el art. 1° “Declarar de
necesidad y utilidad pública la
Construcción del Complejo Ferial de
Huaraz, a realizarse por ORDEZA en el
terreno detallado en el art.
Siguiente…3° modificar el art. 1 de la
Resolución Suprema N° 059-74 DEL 28 DE MAYO DE 1974 EN EL SENTIDO DE QUE
TERRENO QUE EXPROPIA SE DESTINARA PARA LA Construcción del Complejo Ferial”.
Siendo así, la parte no derogada
es justamente la que se refiere a que la afectación del bien materia de esta acción es para la exclusiva construcción por parte del
Estado de una Zona de Recreación Pública (aludida con las siglas ZRP). Entonces
entiéndase que la disposición de afectación e intangibilidad en la cual del Tribunal Constitucional se ha
centrado y sobre la cual ha fijado la
causa de la Litis , no ha sido “sustraída”
del proceso sino por el contrario mantiene vigencia y el motivo es perfectamente claro nadie y muchos menos
una autoridad municipal puede cambiar la
razón, motivo y destino de una
expropiación y mucho menos si no ha sido efectuado por ella, de tal suerte que el marco y motivo del reclamo se mantiene intacto.
“El propósito de la presente
acción es menester referir que se inició
hace más de tres años, 20 de julio 2011 y por la falta de preparación,
irresponsabilidad y negligencia de los
magistrados de primera y segunda instancia todavía no supera la primera etapa y
claro está de aquel momento al actual han pasado una serie de sucesos que ponen en grave
peligro el cumplimiento del derecho
reclamado. Cierto es también que el pasa
una medida Cautelar de No Innovar (10 de mayo del 2013) pero por defecto de
sustento que reconocemos fue desestimada. Sin embargo nos encontramos ante una
nueva circunstancia que nos conduce a efectuar otra petición en distinto tiempo y fundamento.
Nelson Mejía Romero con el
respaldo del abogado Edgardo Ames Herrera,
menciona que la Medida Cautela es para efectos de evitar un perjuicio
irreparable porque el alcalde Vladimir
Meza y sus regidores adictos, han tomado una serie de acciones con el propósito
de enajenar el bien y lo han logrado, al menos formalmente y
bajo el burdo disfraz de un contrato de
constitución de derecho de superficie
han cedido por 40 años la Empresa Inmobiliaria Colomera S.A.C los
derechos, para que esta construya un centro comercial con fecha 30 de abril del
2013 y a efectos de esto se materialice un denominado Convenio Marco Tripartito
de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ancash, la
municipalidad provincial de Huaraz y el Ministerio de Defensa del fecha 11 de
mayo del 2012 para desocupar el predio
por parte del Ejercito.
Es decir primero planearon
desocupar para luego desocupado otorgárselo a la inmobiliaria privada,
cosa que si bien no sucedió
inicialmente, en estos días, por gestiones y por intereses de algunos políticos
e inversionistas, está a punto de darse, conforme las noticias que circulan en
los diarios y en las redes sociales y por propia declaración del alcalde Meza Villareal, lo cual suscitado incluso el
enfrentamiento verbal con el alcalde electo Alberto Espinoza Cerron.
“Tal es la situación que se debe cautelar la entrega a terceros de un
bien reconocido intangible por el propio Tribunal Constitucional y por la
ordenanza N° 21 vigente en su artículo primero y la resolución de expropiación
fuente de la misma y de todas las demás”,
indica. (HUGO GONZALES HENOSTROZA- continuara).
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