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Puro Ancash y su verdadera historia de su inscripción electoral

Gracias al auspicio del jurado electoral especial de Huaraz.

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Gracias al
auspicio del jurado electoral especial de Huaraz.

El último
fin de semana el Jurado Nacional de Elecciones puso de vuelta y media la
elección a la segunda vuelta electoral regional, con las apelaciones
presentadas no solo por el movimiento Rio Santa Caudaloso, sino por Víctor
Jaimes y Idelfonso Espinoza, provocando un total desconcierto en las filas de
Puro Ancash y estas son algunas de las razones por las que motivaron todo este
problemas:

Candidato
de Puro Ancash, Waldo Ríos Salcedo,
Antecedente:
Condenado por Cohecho Pasivo Impropio y Receptación, improcedencia de
rehabilitación conlleva nulidad de inscripción de candidatura y habilita a
quien quedó en tercer lugar para ocupar su lugar y pasar a segunda vuelta
regional.  El que no se encuentre
rehabilitado, supone que continúa en situación de condenado, por tanto, tiene
suspendido el ejercicio de la ciudadanía, conforme al art. 33 de la
Constitución.

– No puede ejercer sus derechos políticos, por lo
que no puede ser considerada válida su inscripción como candidato ni puede ser
proclamado como ganador, en segundo lugar en elecciones regionales, de modo que
no puede concurrir a la segunda vuelta regional. – Esto se viabiliza a través
de la declaración de nulidad de la inscripción de la candidatura, entonces,
pasarán a segunda vuelta quienes quedaron en primer y tercer lugar de las
elecciones.

El Movimiento Regional Puro Áncash solicita
inscripción de candidatura de Waldo Ríos Salcedo ante el Jurado Electoral
Especial de Huaraz (JEE-Huaraz)

JEE admite la lista y considera procedente la
inscripción de la candidatura porque la rehabilitación ha operado de manera
automática, por lo que ordena publicar la lista de candidatos en el diario de
circulación regional para iniciar periodo de tachas

Ciudadana Herlinda Norma Chauca Valverde interpone
tacha contra Ríos, argumentando que el candidato tiene sentencia condenatoria y
que no puede considerarse rehabilitado porque la sentencia imponía condiciones
de la pena que deben ser verificada por juez penal, siendo este el único
competente para declarar la rehabilitación, lo que no ha pasado en el caso de
Waldo Ríos Salcedo. JEE Huaraz declara improcedente la tacha por haber sido
interpuesta antes de la publicación de la lista en diario de circulación
(extemporánea por anticipada). Tacha interpone apelación, pero el JEE declara
improcedente la apelación por extemporánea, provocando que el

JEE  inscriba
definitivamente la candidatura de Waldo Ríos Salcedo.

Sin embargo el tachante interpone recurso de queja
ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

JNE declara fundada la queja por considerar que no
tiene sustento legal declarar improcedente una tacha por presentarla antes del
plazo (Res. 2455-2014-JNE).

JNE declara nula (Res. 2765-A-2014-JNE) su propia
resolución señaló que la cuestión controvertida es el plazo para interponer el
recurso de apelación contra la decisión que declaró improcedente la tacha, en
cuyo caso se constata que la apelación fue extemporánea. En consecuencia,
declara infundada la queja.

La lista de Waldo Ríos Salcedo participa de
elecciones regionales y queda en segundo lugar y pasa a segunda vuelta
regional, aunque todavía no se han proclamado resultados finales de manera
oficial

SITUACIÓN PROCESAL PENAL: PRONUNCIAMIENTO DE LA
CORTE SUPREMA; Waldo Ríos Salcedo es condenado en segunda instancia por la
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema (R.N. Nº 05-02-2008) en
fechas 4 de mayo de 2009.

Es autor de los delitos de cohecho pasivo impropio
y receptación, y es condenado a 4 años de pena privativa de la libertad,
suspendida en 3 años de periodo de prueba. Asimismo, se le impone 3 años de
pena de inhabilitación, además que ordena pago de reparación civil por Un
Millón de Soles (en forma solidario con co-condenados).

Con fecha 6 de junio de 2014, el Juzgado Supremo de
Instrucción, integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara
lo siguiente:

El periodo de prueba corrió desde el 3 de junio de
2008 (fecha de sentencia primera instancia) hasta el 2 de junio de 2011.
También debe de verificarse el pago de la reparación civil, lo que no ha
ocurrido.

La jurisprudencia del TC (Exp. Nº 2982-2003-HC/TC)
señala que el pago de la reparación civil no es una obligación civil SINO UNA
CONDICIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. En consecuencia, es improcedente el
pedido de declaración de rehabilitación. En otras palabras, NO SE ENCUENTRA
REHABILITADO.

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

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