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Poder judicial condena a secuestradores de dos menores

Tribunal superior de la CSJAN desestimó apelación a resolución de la primera instancia presentada por los sentenciados

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La Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN) confirmó la sentencia a 28 años de
pena privativa de la libertad en contra de Willy Herrera Bazán y Jhonatan
Abraham Morales Cruz, coautores del delito de Secuestro Extorsivo, en grado de
tentativa, en agravio de dos menores de 6 y 12 años de edad, respectivamente.

 

Por el mismo delito también se
ratificó la condena a 19 años y 9 meses de cárcel contra Jank Clau Ibarra
Gabriel.

 

Los hechos se suscitaron en la ciudad
de Huaraz, en agosto del año 2014, en circunstancias en que los sentenciados
planificaron y secuestraron a los niños, cuando estos se dirigían a su colegio,
para luego extorsionar telefónicamente a sus padres con la finalidad de que les
entreguen la suma de 500 mil dólares a cambio de la libertad de sus hijos.

 

Los facinerosos no obtuvieron pago
alguno, pues fueron delatados por testigos y capturados por la Policía, siendo
ubicadas las víctimas a la altura del kilómetro 16 de la carretera Huaraz –
Willcahuaín.

 

Cabe precisar que ante el Juzgado
Penal Supraprovincial Colegiado Transitorio de Huaraz los encausados admitieron
los cargos y se acogieron a la conclusión anticipada del juicio, razón por la
cual el Ministerio Público expuso su pretensión de que se imponga la pena de 26
y 23 años de prisión a los acusados Willy Herrera Bazán y Jhonatan Abraham
Morales Cruz, respectivamente; en tanto que para Jank Clau Ibarra Gabriel
solicitó la condena de 20 años de pena privativa de la libertad.

 

Según el razonamiento de la Fiscalía
el delito al haber sido cometido en grado de tentativa -pues si bien el tipo
penal prevé cadena perpetua- tendría que disminuirse prudencialmente la pena;
sin embargo, el Tribunal de primera instancia desestimó  en parte los
acuerdos de los acusados, la defensa técnica y el Ministerio Público e impuso
las rigurosas condenas de 28 y 19 años y 9 meses de pena privativa de la
libertad a los procesados.

 

Es de señalar que el Colegiado
Superior desestimó la apelación presentada por los sentenciados, confirmando
así la resolución de la primera instancia.

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