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Presentaron Mega denuncia contra el Gobernador Regional de Ancash y 35 personas.

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La solicitud y el documento ingresó al despacho del doctor Omar Tello, coordinador Nacional de fiscales anticorrupción de funcionarios públicos.

 

El abogado Gilmer Asís Ortiz,  informo a los medios de comunicación que “El día de la fecha (19/10/2020), cumplió con presentar al despacho del Dr. OMAR TELLO ROSALES – COORDINADOR NACIONAL DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, una extensa denuncia que comprende poco más de 35 personas, entre ellas el Gobernador Regional de Ancash, hermanos, demás familiares, equipo de seguridad personal, empresarios, periodistas, servidores y funcionarios públicos entre otros.

Por diversos delitos que van desde Concusión, Colusión Agravada, Corrupción de Funcionarios, entre otros, las mismas que cuentan con la información y pruebas recabadas que han sido puestas a conocimiento del superior despacho fiscal.

Fruto del esfuerzo de informantes de la propia sede regional, la Dirección Regional de Salud, entre otros, el trabajo ha sido arduo, agradeció a cada uno de los informantes anónimos yo he perdido la confianza en el Ministerio Público y sus fiscales de Huaraz y Ancash, a ello obedece que las coordinaciones que desde el mes de enero se tiene con el Doctor Omar Tello, dejo constancia que la denuncia tiene 92 hojas y las 6,783 pruebas”. Señaló.

Esta es parte de la denuncia, presentada por el abogado Gilmer Asís:

 

 

Sumilla: INTERPONE DENUNCIA PENAL POR LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CONCUSIÓN, PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN, COLUSIÓN AGRAVADA Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.

 

Señor:

Dr. OMAR TELLO ROSALES

Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios Públicos.

 

GILMER LEÓNIDES ASÍS ORTIZ, debidamente identificado con DNI N° 31664711, con domicilio real en la Av. Las Américas Nº 127, distrito y provincia de Huaraz y constituyendo domicilio procesal en la Av. Las Américas Nº 129 – 2do Piso y Casilla Electrónica Nº 64410, ante Ud. me presento y digo:

Que, conforme al Art. 159 Inc. 1 de la C. P. del Estado, Art. 11 y demás pertinentes del D. Leg. N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los Arts. 330, Inc. 2 y el Art. 334, Incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal, me apersono a esta instancia con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL en contra de JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, PATRICIA LI SOTELO, PATRICIA AMALIA CÁRDENAS ÁVALO, GILMER BACILIO VILLANUEVA, MANUEL MORILLO ULLOA, HENRY MANUEL SERRANO AQUINO, JANETH MORILLO ULLOA, EDWIN PALACIOS ALI, NICOLÁS RISCO ORBEGOSO, JUAN WILSON MENDO SÁNCHEZ, ADELEINE MORILLO ULLOA, FLAVIO ALEXANDER MONTOYA GOICOCHEA, MILTON MORILLO ULLOA, NANCY MORENO RIVERA, MARCELA PORTOCARRERO MÉNDEZ, JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ, ROCÍO DEL CARMEN CHINCHAYÁN RAMOS, JUAN JULIO FIGUEROA FLORES, IVÁN CHÁVEZ HERNÁNDEZ, LUÍS FRANCISCO ACOSTA LIZZETA, JORGE NORIEGA CORTEZ, DIANA MOLINA RONDÁN, PEDRO MIGUEL VELEZMORO SÁENZ, PERCY WILLIANS ROJAS, JUAN CARLOS MORILLO BUSTAMANTE, LINA NICKOLE MORILLO BUSTAMANTE, MADELINE SUSAN MORILLO ULLOA, JANETH ETELVINA MORILLO ULLOA, ERICK CASTRO GUTIÉRREZ, MILTON MORILLO MAGUIÑA, NILTÓN CÉSAR ESPINOZA VILLANUEVA y los que resulten responsables, por la comisión de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CONCUSIÓN, PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN, COLUSIÓN AGRAVADA Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en consecuencia, solicito se emita la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar y posteriormente sirva formalizar la denuncia penal ante el órgano jurisdiccional respectivo, petición que se sustenta en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expongo a continuación, previo a ello se adjunta el Cuadro de Individualización y Responsabilidades Penales, como acciones de cada uno de los denunciados:

JUAN CARLOS MORILLO ULLOA NICOLÁS RISCO (SUEGRO PUTATIVO) ENCARGADO DE VENDER PUESTOS DE TRABAJO A MÉDICOS Y ENFERMEROS EN LAS REDES DE SALUD PACIFICO NORTE, SUR Y DIRESA. NANCY MORENO (FISCAL), CALLA A LOS FISCALES PROVINCIA DEL SANTA. LUIS FRANCISCO ACOSTA (CHOFER), RECIBE COIMAS DE LAS OBRAS.
GILMER BACILIO VILLANUEVA (ASESOR) MANEJA SERVICIOS EN LA UGEL, HOSPITALES, REDES DE SALUD Y DIRESA. COMPRO PERIODISTAS. JUAN MENDO SÁNCHEZ (ADMINISTRADOR GRA) ENCARGADO DE TODO LOS PROCESOS COVID- 19 MARIELLA PORTOCARRERO (SECRETARIA), ES LA QUE LLEVA LA AGENDA Y COORDINA CON EMPRESAS PARA VENDER OBRAS. JORGE NORIEGA CORTES (CONSEJERO) CONSEJERO QUE COMPRA OBRAS A JUAN CARLOS MORILLO.
MANUEL MORILLO (HERMANO), MANEJA OBRAS GRA. ENCARGADO DE TODOS LA DONACIONES INCAUTADAS Y VENDE OBRAS. JOSÉ ENRIQUE (PARTIDO SOMOS PERÚ), VENDE OBRAS A EMPRESARIOS DE LIMA, LOBISTA DE SOMOS PERÚ. JUAN VEGA BOLO (SEUDO PERIODISTA), PAGADO POR GILMER BACILIO PARA ATACAR A OPOSITORES.
HENRY SERRANO (VENDEDOR), ES EL QUE VENDE LAS OBRAS CON EMPRESAS QUE NO SON DE ANCASH. MADELINE MORILLO ULLOA (HERMANA), MANEJA OBRAS Y ES LA QUE LAVA EL DINERO ILÍCITO DE JUAN CARLOS MORILLO CON UN TAL TORRES? DEBIENDO ESTARSE A LOS REPORTES QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE (CASO MADELINE MORILLO ULLOA DIANA MOLINA RONDÁN (DIRECTORA EN DIRESA), MANEJA Y VENDER PUESTOS DE TRABAJO EN DIRESA Y HOSPITALES DE HUARAZ.
JANETH MORILLO (HERMANA), MANEJA OBRAS PONE Y SACA PERSONAL DE LA UGEL Y HOSPITALES FLAVIO MONTOYA (PROMOCIÓN) MANEJA TODAS LAS SUPERVISIONES, EXPEDIENTES TÉCNICOS, Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GRA Y REGIÓN PACIFICO. JULIO FIGUEROA (SEGURIDAD), EX MAYOR PNP, RECIBE COIMAS DEL CRA. PEDRO VELEZMORO (GERENTE DE INFRAESTRUCTURA GRA), SE ENCARGA DE COBRAR EL 10% DE TODAS LAS VALORIZACIONES DE OBRAS Y VENDE EXPEDIENTE TÉCNICOS Y SUPERVISIONES CON PERCY WILLIAM ROJAS  (SUB GERENTE ESTUDIOS GRA).
CHORRY PALACIOS (PROMOCIÓN) EJECUTA LAS OBRAS CUANDO JUAN CARLOS MORILLO CUANDO LAS INVERSIONES CON OTROS GOBIERNOS REGIONALES MILTON MORILLO (HERMANO), MANEJA CHINECAS. IVÁN CHÁVEZ HERNÁNDEZ (DIRECTOR TURISMO), VENDE OBRAS Y SERVICIOS, MANEJA TODO EL TRASLADO HUMANITARIO.

 

1.-  El 31 de diciembre del 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) FUE INFORMADA Por las autoridades sanitarias de China, de un conglomerado de 27 casos de neumonía de etiología desconocida que afectaba a personas vinculadas con un mercado de productos marinos y venta de animales en la ciudad de Wuan, provincia de Hubel, China. El 30 de enero del 2020, El Comité de Emergencias para el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud, declaro el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de importancia internacional (ESPII); la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo del 2020 se pronunció sobre el brote del Corona virus como una PANDEMIA al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea (entre ellos Perú). Concordante a ello, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una EMERGENCIA SANITARIA, la declaración por parte de la OMS de la ocurrencia de La pandemia, ante los hechos suscitados, en aplicación del numeral 1 del artículo 137 de la Constitución, que prevé que el Presidente de la República, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, el Estado de Emergencia, en fecha 11 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declarándose la EMERGENCIA SANITARIA a nivel nacional, por el plazo de (90) días calendarios; por otro lado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del brote del COVID-19, posteriormente y las consecuencias como las medidas adoptadas por el supremo gobierno son ampliamente conocidas, considero relevante recordar el grave estado en el cual nos encontramos para así poder adecuar y sustentar objetivamente que los denunciados han lucrado con la vida y la salud d los ancashinos.

2.- Siendo ello así, a efectos de poder establecer una adecuada teoría del caso, pasaré a detallar cada uno de los casos materia de denuncia y por ende de investigación, con el sustento de las pruebas de su propósito, entre otros, individualizando claramente los hechos uno por uno:

 

  1. a) Contratación estatal realizada por el Gobierno Regional de Ancash, bajo La presente contratación estatal se da bajo LAS INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN, DE AMPLIACIÓN MARGINAL, DE REPOSICIÓN DE REHABILITACIÓN -IOARR, cuya denominación es: “REMODELACIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO; ADQUISIÓN DE MONITOR DE FUNCIONES VITALES, VENTILADOR MECÁNICO Y EQUIPO ECOGRÁFICO,; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN-DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH); con Código Unico de Inversión Nº 2485382 por un valor referencial de S/. 10,061, 072.61 (diez millones sesenta y un mil setenta y dos con 61/100 soles).
  2. b) La ejecución del proyecto indicado se da bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM, el mismo que declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, conforme se precisa en el formato Nº 07-D; Registro de IOARR-Estado de Emergencia Nacional.

3.-  PROYECTO DE INVERSIÓN-ACTOS PREVIOS:

MARCO NORMATIVO:

Se resumirá la normatividad en el aspecto de prioridad para el caso que nos ocupa:

  1. Decreto de Urgencia Nº 026-2020; cuya parte pertinente se precisa:

– La normativa fue publicada el 15 de marzo del 2020.

– A través del mismo se transfirió S/. 60 000, 000.00 SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES a los gobiernos regionales.

– Exigía a los titulares de los gobiernos regionales, INFORMAR al Ministerio de Salud, en el plazo de 24 horas, contadas a partir del día siguiente de su publicación la disponibilidad de Camas de Hospitalización y Camas UCI para pacientes con diagnóstico de COVID-19 así como la ubicación de los espacios físicos necesarios.

– Dicho plazo otorgado para informar venció el 17 de marzo de 2020.

– En su numeral 6.2, precisa que: “dichos espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los establecimientos de salud, SIEMPRE QUE NO SE CUENTE CON DISPONIBILIDAD DENTRO DE LOS MISMOS”.

  1. Resolución Ministerial Nº 96-2020-MINSA; este documento disponía:

– Su fecha de publicación es del 19 de marzo del 2020.

– Que los gobiernos regionales aprueben su Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19, en el PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS.

– Consecuentemente el plazo indicado venció el 21 de marzo del 2020.

4.-   EL PLAN REGIONAL COVID-19 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.- Para entender el actuar delictivo de los hechos que se denuncian, este punto resulta de vital importancia para entender cómo se generó el escenario perfecto para apoderarse del presupuesto asignado en la lucha contra el COVID-19, perjudicando económicamente al Estado y poniendo en riesgo la salud pública de Ancash, a efectos de poder concatenar todos los actos ilícitos efectuados en la tramitación y ejecución del proyecto de inversión materia de denuncia, detallo y preciso lo siguiente:

  1. a) Resolución Gerencial General Regional Nº 0109-202-GRA/GGR; de este documento podemos establecer:

– Resolvió APROBAR el “Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Corona Virus (COVID-19) en la Región Ancash.

– Este documento fue emitido el 26 de marzo del 2020, es decir, fuera del plazo establecido en los dos dispositivos señalados en el punto segundo (marco normativo).

– DISPONÍA la habilitación de la Disponibilidad y Certificación Presupuestal en lo que correspondía a su Ejecución (artículo segundo).

  1. b) Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Corona Virus (COVID-19) Para el caso en concreto, resalto los siguientes puntos:

– Este documento, no tiene una fecha precisa de su elaboración.

– Sin embargo, se tiene como referencia de fecha en la elaboración de dicho documento la pagina 10, cuando se señala: “hasta la fecha (22 de marzo del 2020) se han realizado la investigación clínica y epidemiológica…”.

– Se tiene que el hospital ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN, conforme al plan, es considerado como Hospital II-2, perteneciente a la TERCERA LÍNEA DE ACCIÓN en pacientes graves y que requieren UCI.

– Conforme al inciso A, Escenarios de intervención (página 11), se establece que la TASA DE ATAQUE con que se elabora dicho plan es del 10%, fijándose en el cuadro siguiente que dicho 10% abarca:

Total casos sintomáticos hospitalizados UCI Ventilación Mecánica Fallecidos

Tasa de Ataque 10%

9,047 2,714 158 32 16 8

Tasa de Ataque 15 %

13,570 4,071 237 47 24 12

Tasa de ataque 20 %

18,093 5,428 317 63 32 16

 

  • Precisamente en mérito de esta Tasa de Ataque (10%), se fija y establece el PRESUPUESTO (página 14) en S/. 30 559, 780 soles.
  1. Resolución Gerencial General Regional Nº 0123-2020-GRA/GGR.- De este documento podemos establecer los siguientes puntos:
  • Resolvió APROBAR el “Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Corona Virus (COVID-19) en la Región Ancash”, CON LOS REAJUSTES DE RECURSOS INDICADOS.
  • El reajuste al que se hace mención es fijado en conformidad a la TASA DE ATAQUE DEL 20%.
  • Se declaró SUBSISTENTES los extremos no modificados del “Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Corona Virus (COVID-19) en la Región Ancash”.
  • Su fecha de emisión es del 17 de abril del 2020.

5.- Proyecto de Inversión – IOARR.- en este punto desarrollaremos y evidenciaremos, en concatenación de los indicios y leyes precedentes, los actos de corrupción incurridos:

– Fase de Programación Multianual del Proyecto.- En este punto, se verifica la irregular Elaboración de los Indicadores de Brechas de Infraestructura o Acceso a Servicio, pues estos fueron establecidos con el siguiente: INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-GRA/GRDS-DIRES-ANCASH, este documento fue emitido el 24 de marzo del 2020, dirigido al Gobernador de Ancash JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, por el Director Regional de Salud de Ancash LUIS A. HUAMANÍ PALOMINO, para “sustentar técnicamente la elaboración de la inversión de optimización para la atención de la pandemia del coronavirus”. Este documento, en su punto IV – DEMANDA POTENCIAL O INSATISFECHA EN EL AMBITO DE RESPONSABILIDAD establece que la BRECHA ha sido determinada tomando como referencia la disponibilidad de camas de hospitalización y camas de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) para pacientes con diagnostico COVID-19, así como el aspecto físico disponible para la hospitalización y aislamiento de pacientes COVID-19. En su cuadro subsiguiente, establece que la necesidad de camas UCI para los TRES hospitales Categoría II-2 ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN Y VÍCTOR RAMOS GUARDIA, es de 13 CAMAS UCI y de 56 CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN, respecto del espacio físico para el acondicionamiento, NO emite pronunciamiento alguno como INDICADOR DE BRECHA.

Los Indicios de irregularidad y actos de corrupción, el señalado Informe Técnico, tiene en sus puntos referenciales el Oficio Nº 746-2020/D, este documento fue emitido por el Director del Hospital ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN, cuya fecha de emisión es el 23 de marzo del 2020, este oficio, sería el documento con el que se inicia el ciclo del proyecto. Ahora, que se puede resaltar de este documento, 1) El asunto del mismo que es: Solicito Equipamiento para ser Implementado el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón por Estado de Emergencia COVID-19, 2) Su contenido: indica la DISPONIBILIDAD del 2º piso de Medicina General “B”, indicando que en el mismo existen ambientes de hospitalización con libre Disponibilidad de espacio para ser Implementado para el COVID-19, para un promedio de 30 camas y una Unidad de UCI con dos ambientes para 4 camas. Como podemos verificar, el Indicador de Brecha, sustentado en el Informe Técnico, NO coincide con la realidad del Hospital ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN, en cuanto a Camas UCI y Camas de Hospitalización; lo que es más grave, el Indicador de Brechas no hace referencia al espacio físico, lo que sí lo señala el Oficio Nº 746, NO existiendo lógica entre uno y otro documento.

– Otro documento que difiere con el Informe Técnico que determina el Indicador de Brecha es el “Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Corona Virus (COVID-19) en la Región Ancash”, aprobado con Resolución Gerencial General Regional Nº 0109-2020-GRA/GGR, este difiere en los puntos siguientes:

  1. a) Debe precisarse que este Documento (Plan), su fecha referencial es el 22 de marzo del 2020, como se indicará precedentemente, así mismo, fue aprobado en fecha 26 de marzo del 2020.
  2. b) En su página 8, determina que, los Hospitales que son considerados de Tercera Línea son el Eleazar Guzmán Barrón y el Víctor Ramos Guardia y no así el Hospital “La Caleta”, por lo que este informe técnico es ilegal, con claros indicios de haber sido prefabricado con la única intensión se poder sustentar la IOARR.
  3. c) En cuanto a Camas sólo para el Hospital Eleazar Guzmán Barrón, el Plan contempla 151 camas, de estas 46 destinadas a COVID-19, sin embargo, en el Informe Técnico, el sustento es que, para los TRES HOSPITALES, se necesitan 13 camas UCI y 56 Camas para Hospitalización.

Se puede concluir que, los INDICADORES DE BRECHAS, como elemento previo para la Programación Multianual de la IOARR, no se había cumplido, consecuentemente, las demás etapas simplemente son NULAS, pues tampoco no se habría cumplido con la elaboración y publicación de criterios de priorización, Elaboración de la Cartera de Inversiones del PMI, con la Aprobación del PMI y presentación a la DGPMI, ni con la elaboración y publicación del PMIE, conforme lo establece la R.D N° 001-2019-EF/63.1.

6.- Fase de Ejecución- IOARR.-

Resolución General Gerencial Nº 060-2020-GRA/GRI: este documento que APRUEBA el expediente técnico de la IOARR, presenta las siguientes irregularidades:

a.- Incumple lo establecido en el Decreto de urgencia Nº 026-2020, en la medida que aprueba el expediente técnico tomando dos componentes: 1) infraestructura y 2) equipamiento.

b.- Como se señaló, el propio director del Hospital Eleazar Guzmán Barrón (oficio Nº 746-2020/D) y el director regional (informe Nº 0001-2020-GRA/GRDS-DIRES-ANCASH), dicho nosocomio contaba y cuenta con ESPACIOS FÍSICOS para implementar los ambientes COVID – 19, consecuentemente, se contravino el numeral 6.2 del referido decreto.

c.- Este aspecto ha servido solo para incrementar el monto de la contratación de forma ilegal, pues como se tiene conocimiento, el hospital Eleazar Guzmán Barrón, cuenta con suficientes areas / construcciones que bien pudieron ser utilizados en la implementación y contención de COVID- 19

d.- Ahora este innecesario gasto a las partidas presupuestales del Gobierno regional para afrontar el COVID-19, se ve reflejado en las propias protestas del mismo cuerpo médico del citado nosocomio, pues lejos de utilizar el presupuesto en la implementación de EPP, entre otros bienes para el personal que de manera directa tiene el contacto con los infectados con el virus se ha preferido perjudicar el erario estatal.

e.- Así, con el objeto de acreditar que el COMPONENTE INFRAESTRUCTURA no tenía justificación, precisamos los siguientes:

1.- en la resolución general Gerencial Nº 060-2020-GRA/GRI, que aprueba el expediente técnico en el punto II METAS DE LA IOARR-Componente Infraestructura, entre los trabajos a realizar, describe:

ITEM DESCRIPCIÓN
01.00 TRABAJOS PRELIMINARES
02.00 MOVIMIENTOS DE TIERRA
03.00 CONCRETO SIMPLE
04.00 TIJERALES DE DRYWALL
05.00 ARQUITECTURA
06.00 INSTALACIONES SANITARIAS
07.00 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
08.00 FLETE TERRESTRE

 

Como puede apreciarse, no existía necesidad de un Componente de Infraestructura, pues con la implementación de este componente se ha generado dos hechos perjudiciales al Gobierno Regional, estos son:

  • El retraso en la dotación de los insumos necesarios para que el hospital COVID-19 del Eleazar Guzmán Barrón, asuma funciones de contención de manera adecuada, no como se puede percibir hoy en día, falta de EPP, falta de equipos, falta de insumos, falta de pruebas, médicos infectados, personal de la salud infectados, pacientes (que llegan de toda la jurisdicción) sin poder ser atendidos por la falta de estos insumos, si no se hubiera contemplado este componente y se hubieran instalado las áreas con las que cuenta el nosocomio, ya se hubiera podido dotar del equipo.
  • Perjuicio Económico al Estado, en la ejecución de un Componente Innecesario, el mismo que está constando S/. 624,627.41 soles.

NOTA. a manera de sustentar este punto, me remito y transcribo lo denunciado por los propios médicos de dicho nosocomio (uno de ellos el presidente del cuerpo médico), quienes con mensajes desgarradores vienen clamando por lo materiales necesarios y poder de alguna manera contener este virus sin peligro de también ellos infectarse: “DENUNCIAS, efectuada el 03 de mayo de 2020, por el medico LEANDRO PÉREZ RODRÍGUEZ, Presidente del Cuerpo Médico del Hospital Regional de Chimbote Eleazar Guzmán Barrón, denuncio que muchas personas contagiadas con coronavirus fallecen a diario y se reciben a cada infectado que llegan muy graves que hasta se mueren de la misma puerta del hospital de Chimbote.

ENTREVISTA. – indica que como médicos no ven nada, existiría una construcción de Drywall que dicen que va a funcionar 13 camas de UCI, pero hasta ese momento, habiendo transcurrido desde el mes de marzo, desde el 15 de marzo, abril hoy estamos llegando a dos meses, donde hemos tenido que soportar todo este tiempo, la afluencia de pacientes, de Casma, Huarmey, Nepeña, Coishco, Santa, hasta el momento no vemos la presencia de este gobierno regional en el hospital. Vemos un gasto de 10 millones de soles, veo que se ha incluido en este gasto la compra de ambulancias, ventiladores, pero vuelvo a repetir los precios están sobrevalorados, se dice que es porque hoy no existe, pero una ambulancia A-3 que cuesta general mente 340 mil o 360, hoy lo vemos en un monto de casi 420 mil soles… no tenemos pruebas, más de cuatro días no tenemos pruebas, no podemos diagnosticar, solamente podemos en base a la clínica, si tiene problemas respiratorio, lo hospitalizamos, al que no tiene espera en su casa hasta que no pueda respirar, no tenemos mascarillas, no tenemos equipo de protección especial, cada equipo debe durarle a la enfermera que entra a área COVID-19, siete días, significa que siete días tiene que estar reusando este equipo, contaminándose ella misma y contaminando a los demás, no hay medicamentos… nosotros tenemos una infinita falta de equipamiento, electrocardiógrafos, aspiradoras, monitores, bombas de infusión, un sin número, yo les puedo decir que EL GOBERNADOR REGIONAL, NOS HA ABANDONADO, cada día mueren de 4 a 6 pacientes diarios, cada día hay más de 10 ingresos de pacientes y quiero ser duro, si la gente no falleciera en los hospitales, no habrían cama y que gracias a dios que fallecen es que permiten que pueda haber cama para otros, lamentablemente la situación en el hospital es crítico y nosotros estamos diciendo que el Gobierno Regional ha abandonado al hospital regional, entregándonos en hacer un hospital Covid, recibir a todos los pacientes de la zona pero no ha dado ningún arma para hacer frente a esta situación.

DENUNCIA. – en la misma línea el medico MÁXIMO RIVERA denuncio lo siguiente: “Chimbote.-  no tenemos medicamentos, no hay pruebas rápidas, menos equipo de protección personal, tenemos que comprar nuestros mismos equipos eso lo dijo uno de los médicos que afrontan este COVID-19 el doctor MÁXIMO RIVERA “nos  estamos enfermando, somos varios caídos, pero seguimos soportando el abandono de la Dirección regional de Salud”. El pasado 01 de mayo en el área emergencia casi a las 7:00 A.M., no paraban de llegar los pacientes y ambulancias de Chimbote, Casma, Huarmey, Bomberos, INPE, autos particulares, personas caminando, llegamos a 31 atenciones hasta el mediodía, la mayoría en muy mal estado, se acabaron las pruebas de COVID-19, la mitad se hospitalizan y la otra mitad los mandamos a sus casas, pero todos exigen hacerse exámenes y de donde vamos a sacar pruebas si no la tenemos, sostuvo. Algunos vienen sin máscaras, nos dicen casi todos nos contagiamos en mercados y calles, las UCI están totalmente llenas, llegamos al tope del personal médico no puede más hay dos trabajadores ayer, dos médicos que dieron positivo, nos quedamos sin personal.

LA IRRESPONSABILIDAD. – si todos hubiéramos colaborado en dos semanas no habría más casos. Sólo toca cuidarse a cada uno por su cuenta y a los mayores aún más. Siento que nos han enviado a esta guerra sin armas, el Gobernador Regional JUAN CARLOS MORRILLO, no se pronuncia, hace dos meses vengo escuchando que ya compran los ventiladores, equipos respiratorios hasta ahora nada, el mismo hospital logro adquirir en poco tiempo con sus propios ingresos, cuatro fueron los equipos comprados, pero ya no podemos abastecernos. De qué sirve que el Director del Hospital Regional FEDERICO MARTÍNEZ TAIPE, me diga, “tiene razón Doctor Rivera Ud., ha escrito la verdad le diré que nos abandonaron, que se puede hacer, estamos solos; esta respuesta del Director ya lo sabíamos si el esta confabulado con el mismo director Regional LUIS HUAMANI escondiendo la verdad y con el propio Gobernador, donde están los 10 millones que ha gastado que explique porque se juega con la salud de la gente añadió. Los médicos somos los más abandonados siempre lo fuimos, en nuestras huelgas pedíamos el aumento del presupuesto de salud, muchos se burlaban, hoy todos dicen implementen los hospitales de que sirve si ya es muy tarde, nos toca enfrentar la muerte (Coronavirus) con pocos recursos. Da tristeza ver a muchos colegas informarse y seguro morirán o moriremos, solo nos queda seguir orando y pedirle al poderoso que cuide de nuestras vidas. Añadió el presidente del cuerpo médico LEANDRO PÉREZ RODRÍGUEZ. Diario HOY – Chimbote, de fecha 03 de abril de 2020.

Denuncia. – Diario correo, de fecha 26 de marzo de 2020, COVID-19: médicos denuncian que no están equipados – Galenos de Hospital Regional y la caleta no tienen ventiladores para pacientes críticos: los médicos de los hospitales Regional y la caleta no cuentan con ventiladores para poder ayudar a pacientes coronavirus que necesiten ser hospitalizados y aseguran que estos morirán sin que puedan ayudarlos. Los galenos están en primera fila para combatir el COVID-19, sin embargo, se sienten olvidados y sin implementos para poder ayudar a posibles pacientes infectados. Esta es la situación que viven los médicos y personal asistencial de los hospitales Eleazar Guzmán Barrón  y la Caleta.

Implementos.- el presidente del cuerpo médico hospitales Eleazar Guzmán Barrón, LEANDRO PÉREZ RODRÍGUEZ, lamento que este nosocomio haya sido elegido como hospital de referencia para casos COVID-19, y no se esté debidamente implementado con equipos para tal función. Señaló que, a pesar de esta situación, los médicos y personal asistencial hacen todo lo humanamente posible para atender la emergencia, “somos hospital de referencia, es decir, si nos envían pacientes para ser hospitalizados, no contamos con un ventilador para pacientes con coronavirus ¿Qué vamos a hacer?, ¿dejarlos morir por falta de equipos?, esto no puede pasar, eh escuchado al presidente Vizcarra que le dio al Gobierno Regional de Ancash presupuesto, y ¿Dónde está?, a nosotros como hospital no nos ha dado nada, cuestiono Pérez Rodríguez.

2.- Con respecto al Componente EQUIPAMIENTO existen las siguientes irregularidades:

– Como se tiene conocimiento, la ejecución del proyecto de inversión inicio el 08 de abril de 2020, así mismo confirme a lo informado por la Dirección Regional de Salud de Ancash, en dicha fecha existían 48 infectados con COVID-19, de los cuales 41 eran de la jurisdicción del hospital Eleazar Guzmán Barrón, consecuentemente, lo que se tenía que prever era la inmediata implementación y dotación de los materiales necesarios para dicho fin, sin embargo esto a la fecha no ha sucedido, pues estos equipos y la habilitación de los espacios para pacientes COVID-19, no se da hasta la fecha (06-05-2020) concluyéndose con ello que, no solo existen presuntos actos de corrupción, sino incapacidad de los funcionarios encargados que está generando muertes e infectados en gran número, poniendo en peligro la salud pública de esta región.

– Ahora, como se señaló, a la fecha de inicio de ejecución del proyecto, se contaba con una cantidad significativa de infectados que debía ser atendidos en el hospital Guzmán Barrón, así mismo, este hospital es catalogado de Tercera Línea con pacientes en UCI, por tal motivo, su equipamiento debía de ceñirse a este punto, sin embargo, sólo por citar unos ejemplos, desde el comparativo del propio Plan COVID-1-Anexo 05: Resumen de Equipamientos por Servicios y Costos estimados, vamos a resaltar algunas compras:

i.- PULSIOXIMETRO: 13 – precio unitario s/. 6 500.00 total s/. 84 500.00, lo increíble, este Equipo, se encuentra en la Sección: AREA-TRIAJE, es decir, destinados para los hospitales de Primera Línea.

ii.- otro punto que debe tenerse en cuenta es el hecho de que en el FORMATO Nº 07-D: REGISTRO DE IOARR – ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, todos los productos Equipos a ser proveídos, señalan que las exigidas se cumplen de acuerdo a la NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA Nº 042-MINSA, por citar un ejemplo: 09 – DESFIBRILADOR, sin embargo, en febrero del presente año, la Dirección de Enriquecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, ha emitido la FICHA TÉCNICA de dicho equipo de salud, lo cual debe de ser utilizadas para la adquisición de estos equipos, pero, como es una constante, en el proyecto de inversión que se denuncia, existen irregularidades y claros indicios de Corrupción.

SEXTO /URGENCIA DE LOS EQUIPOS Y REAL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:

Conforme al INFORME Nº 025-2020-GRA/GRI/SGLO-JAQC (Anexos 7), sobre el informe Situacional de la obra, emitido en fecha 11 de abril del 2020 por el Coordinador de Obras JOEL ALEJANDRO QUEZADA CASTILLO, se puede verificar que el plazo del proyecto es de 25 días, culminando el mismo el 02 de mayo del 2020 (inicio el 08.04.2020), se acredita lo siguiente.

1.- la obra, NO ha sido entregada en su plazo correspondiente, pues como es sabido, ni el terreno, ni los equipos han sido entregados al nosocomio EGB, tal y como se acreditó en su punto correspondiente con las denuncias de los galenos de dicho hospital (denuncias de fecha 01 y 03 de mayo) es decir un día antes y un día después del vencimiento del plazo de entrega.

2.- otra inconsistencia de dicho documento, lo encontramos en el punto EJECUCIÓN DE OBRA – 31. Avance de Obra 65.00%, es decir, si este informe es de fecha 11 de abril del 2020, y a esa fecha ya estaba a un 65%, cual es la razón para no haberla culminado? La teoría que manejamos son las siguientes:

– Primero / Respecto a la Proveedora. – cómo puede visualizarse, el RUBRO de la Empresa CONSTRUCTORA QUIMERA SAC, es de Construcción, más no la de proveer equipos de destinados a Rubro Salud, consecuentemente, no tiene el stock de lo solicitado, ello porque no es su Rubro.

– Al no ser el Rubro de la empresa, es lógico que tendrá que Sub contratar con una empresa dedicada al rubro, lo cual, no sólo incrementa los costos de los bienes, sino también el plazo para la entrega de los mismos (más ahora en tiempos de pandemia), por ello, era necesario de que se le otorgara un plazo mayor y dar largas a la entrega de los mismos.

SOBREVALORACIÓN:

Es evidente los sobre costos que se vienen dando en este proyecto de inversión, como lo señalamos precedentemente, uno de los factores que más influye es que no se ha contratado con una empresa que tenga que ver con el rubro, indicio que, desde ya, serviría para iniciar las acciones correspondientes, aunado a ello, vamos a señalar otros aspectos que determinen el Sobrecosto de los bienes contratados:

a.- Ambulancias. – Como puede verificarse del detalle de los equipos se peticiona: 1) Ambulancia Urbana Tipo III a un costo de S/. 430, 000.00 y 2) Ambulancias Rural Tipo II a un costo de S/440 000.00, cuando se tienen cotizaciones de compras efectuadas por otros gobiernos Regionales y Locales, a un menor precio, lo cotizado en la Empresa BERTONI – Vehículos Especiales – Cotización Nº 413-2020 (Anexos 8) dirigido a la Municipalidad Provincial del Santa, con las mismas características, a un valor de S/425,00, menos que el prepuesto por el Gobierno regional de Ancash.

b.- Incremento del Presupuesto. – como se señaló, mediante Resolución General Gerencial Nº 0109-2020-GRA/GGR, se Aprobó el “Plan Regional de reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Coronavirus (COVID-19) en la Región Ancash”, en fecha 26 de marzo del presente año, así bien, en el referido Plan, Punto VII – PRESUPUESTO, se determinó el monto de S/. 30`559,780.00 soles para la implementación del referido Plan, el mismo que constituía la implementación de equipos y espacios físicos del hospital EGB, tomándose como TASA DE ATAQUE el 10%.

Ahora bien, Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0123-2020-GRA-GGR de fecha 17 de abril del 2020, se APROBÓ el antes mencionado “Plan regional de reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Coronavirus (COVID-19) en la región Ancash”, con los REAJUSTES de Recursos indicados, y que adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Este REAJUSTE al que se refiere, es el del 20% de acuerdo a la TASA DE ATAQUE, tal como lo señalo, es decir, se aumentó el 20%, significando este porcentaje la suma de S/. 6`111,956.00 soles, esa Tasa de Ataque se encuentra especificado de la siguiente forma:

Total casos sintomáticos hospitalizados UCI Ventilación Mecánica Fallecidos

Tasa de Ataque 10%

9,047 2,714 158 32 16 8

Tasa de Ataque 15 %

13,570 4,071 237 47 24 12

Tasa de ataque 20 %

18,093 5,428 317 63 32 16

 

Es decir, con el propósito de AUMENTAR el Presupuesto, los funcionarios denunciados, en fecha 17 de abril del 2020, que es la fecha de emisión de dicha resolución se han puesto en el supuesto de 20% significando ello que, a la fecha indicada, tendríamos que en Ancash estaríamos: 1) Con un total de casos de 18, 093, 2) Sintomáticos 5, 428, 3) hospitalizados 317, 4) En UCI 63, 5) Con Ventilación Mecánica 32 y 6) Fallecidos 16.

Ahora bien, en la medida que en la presente denuncia está también involucrado el Director Regional de Salud, nos vamos a remitir a los propios datos de la Dirección Regional de Salud de Ancash, no le permitan efectuar ese Incremento de Presupuesto, al menos no bajó esta figura, puesto que ni siquiera estábamos en el porcentaje de 15%, sin embargo, se presupuestó 20% más lo que ha significado S/. 6`111,956.00 de incremento, haciendo un total de S/. 36` 671, 736.00 soles, por ello es que se Sobrevaloraban los Precios, la conclusión es que Existe CORRUPCIÓN en  su máxima expresión.

PLAZO REAL DE ENTREGA DE EQUIPOS. –

En medios periodísticos locales, se viene cuestionando el irresponsable y negligente actuar del gobernador de Ancash JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, quien pese a sus promesas de implementar los hospitales de la Región, estas están muy lejanas de cumplirse, sin embargo, en los  últimos días ha salido a anunciar que ya compro las Ambulancias, que ya está entregado los Equipos de los hospitales, ante estas disyuntivas, nos remitimos a los documentos publicados en el sistema informático de contrataciones (que tienen carácter de declaración jurada), podemos verificar lo siguiente:

  • FORMATO Nº 08 C- Registro en la Fase de ejecución (Anexo 10), documento en cuyo punto 4.2 sección: según expediente o documentos equivalentes aprobados (citaremos solo dos ejemplos):
Activo Costo de la inversión modificado (a precio de mercado) S/. Modalidad de Ejecución Fecha de Inicio Fecha de Termino Fecha de entrega de activo a responsables de su OYM
Monitor de Funciones Vitales 2`8000.00 Administración Directa 08/04/2020 17/07/2020 01/08/2020
Ventilador Mecánico 1 086,000.00 Administración Indirecta – por Contrata 08/04/2020 15/05/2020 01/08/2020
Ambulancia Rural 1′ 760.000.00 Administración Indirecta – por Contrata 08/04/2020 26/07/2020 01/08/2020
Ambulancia Urbana 860,000.00 Administración Indirecta – por Contrata 08/04/2020 26/07/2020 01/08/2020

 

Como puede acreditarse, de la misma documentación, los Equipos que tanto se necesitan y por el cual los médicos piden a diario ser atenidos, los ciudadanos enferman o mueren por falta, precisamente de estos equipos, NO llegaran en el plazo estipulado, NO llegaron el 02 de mayo del 2020 que la fecha término de la entrega del equipo, pero podrán llegar en estos días, porque el contrato así lo estipula.

  1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

5.1.- Los hechos denunciados implicarían la comisión del delito de Colusión, previsto en el artículo 384° del Código Penal, que señala que:

‘El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, seré reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años’.

‘El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”

5.3.- Artículo 400° del Código Penal, que señala:

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta.

5.3.- Siendo que la presente denuncia cumple con los requisitos mínimos señalados en el artículo 328° del Código Procesal Penal, corresponde proceder conforme al artículo 330° 1 del citado cuero legal, esto es, que: ‘El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de Investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.

 

  1. ANEXOS:

1.-. Copia de la Resolución Gerencial General Regional N° 0109-2020-GRA/GGR.

2.- Copia del Plan de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del    Coronavirus (COVID- 19) en la Región Ancash.

3.- Copia de la Resolución Gerencial General Regional N° 0123-2020-GRA/GGR.

4.- Copia del Informe Técnico N° 001-2020-GRA/GRDS-DIRES-ANCASH.

5.- Copia del Oficio N° 746-2020/D.

6.- Copia de la Resolución Gerencial Regional N° 060-2020-GRA/GRI.

7.- Copia del Informe N° 025-2020-GRA/GRI/SGLO-JAQC.

8.- Copla de la Cotización N° 413-2020 – BERTONATI,

9.- Copia del FORMATO N° 08-C Registro en la Fase de Ejecución.

10.- Copia de FICHA TÉCNICA – Dirección de Equipamiento y Mantenimiento – Ministerio de Salud.

11.- Copia Cifras de Infestados con COVID-19 de la Dirección Regional de Salud de fecha 17.04.2020.

 

2.- CASO DEL HOSPITAL “ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN”, “LA CALETA” DE CHIMBOTE y “VÍCTOR RAMOS GUARDIA” DE HUARAZ:

 

Las crudas pro objetivas declaraciones de un galeno fueron que tampoco cuenta con ventiladores para socorrer a pacientes que puedan llegar con insuficiencia respiratoria por este mal.

Nuestros médicos y trabajadores de salud del hospital La Caleta damos lo mejor por todos los ciudadanos, solamente exigimos que se nos ofrezca la mejor bioseguridad de parte de las autoridades de salud, como son la Dirección del hospital y el Gobernador Regional“. Enfatizó.

  • LOS IRREGULARES PROYECTOS DE INVERSIÓN

Debemos precisar que, la declaratoria del Estado de Emergencia, se dio desde inicios del 15 de marzo, pese a ello, hasta la fecha estamos sin que exista respuesta por parte del Gobierno Regional, las medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria, como la propagación del COVID-19, que dictaminó el Poder Ejecutivo a través de los Decretos de Urgencia N° 025 y 026-2020, decretos por los cuales se transfirieron partidas presupuéstales al Gobierno Regional de Ancash, se dictaron fechas 11 y 16 de marzo del 2020. Sin embargo, pese a estas medidas, la actual gestión regional, aún NO concluye los proyectos de inversión destinados a tal fin. Lo peor es que dichos proyectos están seriamente cuestionados y vienen siendo objeto de cuestionamientos por parte de la sociedad civil organizada.

A manera de poner en evidencia los actos irregulares de dichos proyectos de inversión y que ponen en peligro no sólo el adecuado uso de los Fondos Públicos, sino por, sobre todo, se pone en peligro la vida y salud de los pobladores de la Región Ancash, precisaremos los proyectos que se vienen tramitando y resaltaremos algunas irregularidades en los mismos, motivo por el cual vienen siendo objeto de denuncia.

Hospital ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN

  1. Código único de Inversión N° 2485382 – Obra: “REMODELACIÓN DE AMBIENTE

COMPLEMENTARIO; ADQUISICIÓN DE MONITOR DE FUNCIONES VITALES, VENTILADOR MECÁNICO Y EQUIPO ECÓGRAFO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN – DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO ANCASH”, tramitado de una IOARR.

  1. Monto S/10′ 061, 072.61 soles, cabe precisar que este monto abarca DOS (02) componentes:

 

  1. Monto Componente 01 – Infraestructura S/. 624, 627.41

02 de abril del 2020, que APRUEBA el Expediente Técnico, en su punto II – METAS DE LA OIARR – Componente infraestructura, entre otros se precisa que se realizará: a) MOVIMIENTO DE TIERRAS y

  1. b) CONCRETO SIMPLE,

–      AMBULANCIA URBANA TIPO III, precio según proyecto           S/. 430, 000.00

–      AMBULANCIA RURAL TIPO II, precio según proyecto S/. 440, 000.00

Se efectuaron comparativos con otras cotizaciones en el sector, resultando una sobrevaloración en los precios de las referidas ambulancias. (PRUEBAS)

  1. Plazo de la Ejecución de obra: 25 días calendarlos, los mismos que habrían vencido el 02 de mayo, conforme al INFORME N°025-2020-GRA/GRI/SGLO-JAQC: Informe Situacional, sin embargo, hasta la fecha, los trabajos del acondicionamiento de la infraestructura del referido nosocomio, así como el equipamiento del mismo, NO se ha dado la fecha.

 

  1. Otro de los puntos preocupantes en el plazo de ejecución, lo constituye la entrega del Equipo requerido, pues si bien se señala que el Plazo Contractual vence el 02 de MAYO DEL 2020, de la revisión del FORMATO 8-C que sirve para registrar la Fase de Ejecución de la OIARR se puede verificar en el punto 4.2- Programación de la Ejecución de las Inversiones, los plazos son los siguientes (solo citaremos unos ejemplos):
Según el Formato N°02 de Formulación y Evaluación  
Tipo de inversión Naturaleza Tipo de factor productivo Activo Costo de inversión modificado (a precios de mercado) S/ Modalidad de Ejecución Fecha de Inicio Fecha de término Fecha de entrega del activo al responsable de su OYM.
OPTIMIZADO ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO MONITOR

DE

FUNCIONES

VITALES

2’800,00.00 ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – POR CONTRATA 08/04/2020 17/07/2020 01/08/2020
OPTIMIZADO ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO VENTILADOR

MECÁNICO

1’086,000.00 ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – POR CONTRATA 08/04/2020 17/07/2020 01/08/2020
OPTIMIZADO ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO EQUIPO

ECÓGRAFO

340,000.00 ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – POR CONTRATA 08/04/2020 17/07/2020 01/08/2020

Como puede verificarse, el proyecto de inversión ha sido amañado en favor del contratista, pues, pese a la urgente necesidad de contar con el ambiente destinado a los pacientes de COVID-19 y el equipo necesario, se establecen plazos que exceden al propio término programado.

 

  1. La empresa ganadora: constructora QUIMERA SAC, dicha empresa está dedicada al rubro de construcción, mas no al rubro de equipo de salud especializados como el que se requiere para el equipamiento de la lucha contra el COVID-19.

 

HOSPITAL LA CALETA

 

  1. Código Único de Inversión N° 2485383- Obra: “REMODELACIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO; ADQUISICIÓN DE MONITOR DE FUNCIONES VITALES, VENTILADOR MECÁNICO Y DESFIBRILADOR; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS LA CALETA-DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO ANCASH”; tramitado a través de una IOARR.
  2. Monto S/ 145,097.33 soles, este proyecto, solo contempla un componente, infraestructura,
  3. a) Componente 01-infraestructura S/ 145,097.33.
  4. Término de plazo contractual 22 de abril 2020.
  5. Los trabajos presuntamente concluyen el 18 de abril 2020.

 

HOSPITAL VÍCTOR RAMOS GUARDIA

  1. Código Único de Inversión N° 2485357-obra “REMODELACIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO; ADQUISICIÓN DE MONITOR DE FUNCIONES VITALES, VENTILADOR MECÁNICO Y DESFIBRILADOR; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA)EESS VÌCTOR RAMOS GUARDIA-DISTRITO DE HUARAZ, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH” tramitado a través de IOARR.
  2. Monto S/ 12’010,963.71 el monto abarca DOS (2) componentes:
  3. c) Monto del componente infraestructura S/ 2’037,918.51
  4. d) Monto del componente equipamiento 9’973.045.20

Bajo la misma temática que es el ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN, precios sobrevalorados, obra presuntamente culminaría el 05 de mayo del 2020, es decir el día de hoy, sin embargo, no existe una entrega física al 100% pese a haber transcurrido 06 meses y mucho menos se garantiza la entrega de los equipos en el plazo correspondiente, como tampoco en su totalidad.

 

3.- SOBREVALORIZACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS, MASCARRILLAS 

Al margen de las destinadas declaraciones brindadas por el actual Gobernador de Ancash, JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, al referirse sobre COVID – 19 como una “Grasa”, en claro desconocimiento del letal y peligroso virus que viene causando muchas muertes en el Perú y el Mundo, desinformando con sus declaraciones a la ciudadanía, hecho que ha sido replicado por los medios periodísticos nacionales, causando vergüenza regional y nacional, (pidió a los Ancashinos de no usar mascarillas para ahorrar) debemos referirnos a los actos de mayor gravedad en los que viene incurriendo su gestión, pues las contrataciones o adquisiciones que efectúa el Gobierno Regional de Ancash, vienen siendo seriamente cuestionadas por los graves indicios de corrupción en las mismas, entre ellas tenemos:

 

Compra de 20 Ambulancias

 

El Gobierno Regional habría adquirido 20 Ambulancias, 09 unidades Tipo III para hospitales de zona urbana y de mayor complejidad y 11 de Tipo II para zona rural, las primeras de marca FIAT y sofisticadas en su equipamiento, mientras que las otras, más pequeñas y de marca Toyota, las Ambulancias Tipo III habría costado S/460 mil y las de Tipo II S/450 mil.

En esta compra, se denuncia una Sobrevaloración, pues el Gobierno Regional de Huánuco habría adquirido el mismo Tipo de Ambulancias (características) valorizadas en S/320 mil, lo que hace presumir que ha existido SOBREVALORACIÓN en la adquisición de estas Ambulancias.

 

Compra de MASCARILLAS. –

Se da cuenta de la adquisición efectuada por el Hospital Regional ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN de 3, 860 mascarillas, a un precio de S/2.7O la unidad a S/49, con lo cual existiría una Sobrevaloración de S/73, 340, así lo dieron a conocer los Consejeros Regionales, Lida VILLANUEVA y Daniel CHACPI, otro escándalo de Sobrevaloración y Corrupción en el Gobierno Regional que dirige el señor JUAN CARLOS MORILLO ULLOA.

 

Canastas Familiares.-

En lo que respecta del Gobierno Regional de Ancash, tenemos que, en fecha 03 de abril del 2020, la Fiscalía Anticorrupción de Ancash, juntamente con la Policía Anticorrupción intervinieron la vivienda ubicada en el Distrito de Independencia Jr. Francisco de Zela S/N, logrando encontrar víveres que pertenecen al COER (Centro de Operaciones de Emergencia Regional), la noticia señala que en dicha vivienda se encontró a funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, quienes aprovechando el Estado de Emergencia, se habrían apropiado sistemáticamente de alimentos para almacenarlos en la vivienda intervenida, de propiedad de la señora EDITH FIGUEROA ALVA, trabajadora de la oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Ancash, este hecho viene siendo investigado por la fiscalía Anticorrupción de Ancash, habiéndosele asignado la Carpeta Fiscal N° 201-2020, a cargo del Fiscal ROLLY BECQUER FARROMEQUE FERNÁNDEZ, sin embargo, han transcurrido ya UN (01) MES sin que se tenga mayores actuaciones en este caso, pese a que el referido acto de corrupción se da en una coyuntura de Emergencia Sanitaria Nacional y con incidencia en la salud de las personas, pues esta dotación de víveres, estaba destinada a las familias de escasos recursos económicos a efectos de que puedan afrontar en mejor manera esta Pandemia.

 

LA COMPLICIDAD DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

 

  1. Antes del Estado de Emergencia. – La Fiscalía Anticorrupción, lejos de ser el persecutor del delito y defensor de la legalidad, se ha convertido en el principal obstáculo cuando se trata de investigaciones contra el actual Gobierno Regional, son muchas las denuncias formuladas contra el gobernador JUAN CARLOS MORILLO ULLOA y sus funcionarios, las mismas que, o son archivadas o simplemente son derivadas a Huaraz, en el colmo de los males, de Huaraz son nuevamente derivadas al Distrito Fiscal(Chimbote), y una vez más es devuelta o elevada en Consulta al Superior en grado para Resolver el Conflicto de Competencia Negativo surgido entre Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción.

Otro aspecto de suma importancia y gravedad son los retrasos en los procesos o investigaciones que se tramitan en la actualidad ante la Fiscalía Anticorrupción del Santa, solo por citar un ejemplo, tenemos el Caso Emblemático SAN BARTOLO (Carpeta Fiscal N°105 – 2017), que tiene en la sede de la Procuraduría, casi DOS (02) años aproximadamente de investigación sin que se haya logrado o avances significativos, pese a que la Procuraduría Anticorrupción ha aportado pruebas al caso y por sobre todo se ha solicitado actuación probatoria, pedidos que son aceptados por el fiscal del caso, sin embargo, cuando se piensa que se avanza en el caso, automáticamente se saca al fiscal del caso y se reasigna la causa a un nuevo fiscal, el mismo que, por lo voluminoso y complejo del caso, es obvio que tiene que tomarse un plazo prudente para el estudio del mismo; han sido CUATRO (04) los fiscales que han visto este caso, y con la renuncia o retiro del caso del mismo, el fiscal de que tiene en la actualidad el caso es el QUINTO (05) fiscal, concluyéndose simplemente que el único o únicos favorecidos con esta actitud totalmente incoherente del Ministerio Público, son los investigados, entre ellos precisamente el actual Gobernador de Ancash JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, y el Sr. ISMAEL VÍCTOR GARCÍA RIVERA, precisamente el esposo de la Fiscal Superior Anticorrupción del Santa, a cargo de la Fiscalía Anticorrupción, Dra. NANCY MORENO RIVERA.

Por la premura del tiempo y el no poder contar con los legajos que sustentan las demás personaje de suma importancia y cuidado en esta trama de presunta Corrupción en el Gobierno Regional de Ancash, el Sr. GILMER ANTONIO BACILIO VILLANUEVA (y otros), a quien se le deberá de incluir en esta investigación, nos queda solicitar de igual manera la intervención de este Sub sistema Anticorrupción a efectos de que se pueda revisar los casos de una manera adecuada, investigar y condenar a tanto funcionario corrupto que hace daño a esta Región, pero que por la actuación del Ministerio Público se ve salvaguardado e impune.

Ahora bien, en cuanto se refiere al Ministerio Público de Huaraz, peor o igual se encuentra su posición frente a los actos de corrupción, pues desde el inicio de la declaratoria de emergencia sanitaria y todas sus consecuencias ya sabidas, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash Dra. AZUCENA MALLQUI GARCÍA, se encontró en la ciudad de Lima, puesto que desde el 16 de marzo del año en curso, permaneció en dicha ciudad, pese a que, el gobierno dio facilidades para que las personas puedan retornar a sus lugares de origen, siendo así el Ministerio Público en esta parte del país quedó abandonado, quedando en la encargatura el Dr. Marco Leopoldo de la Cruz Espejo, quien como todos sabemos ha defendido a todos los gobernadores regionales de turno corruptos que hoy se encuentran en prisión, es así que no sólo esta descabezada institución, hasta la fecha se ha puesto de espaldas a los graves hechos de corrupción, pues como se podrá corroborar, no existe actuación de oficio y frente a las denuncias de parte, simplemente no se impulsa y menos se implementa una investigación correcta y eficaz, concluyentemente los sistemas anticorrupción y el de lavado de activos, resultados un fracaso absoluto por contaminación directa de los funcionarios y servidores públicos que adquieren prevalencia con los dineros mal habidos.

  1. En Estado de Emergencia. – La actuación de la Fiscalía Anticorrupción ha sido NULA, no existe una sola intervención de oficio, pese a los incontables reclamos y denuncias de actos de corrupción suscitados en el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, pese a denuncias por presuntos actos de corrupción, tenemos una Fiscalía Anticorrupción Inerte.

 

  • DILIGENCIAS SOLICITADAS

A efectos de poder establecer los hechos materia de difusión a través del AUDIO propalado, se solicita la realización de las diligencias siguientes:

  1. Se solicite la Clave SIAF del gobierno regional de Ancash utilizada en el año 2019 y 2020.
  2. Se solicite la relación de áreas y personas que han tenido y tienen acceso a dicha clave SIAF durante los años 2019 y 2020.
  3. Se requiera la ubicación de las IP desde donde se ha accedido al SIAF del GRA durante el 2019 y 2020.
  4. Se requiera a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ancash los actuados remitidos por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto.
  5. Se requiera los números celulares de las personas involucradas en el AUDIO, incluido el gobernador regional de Loreto a efectos de que se puede requerir la Geolocalización de las llamadas entre los involucrados durante el año 2019 y 2020.

 

 

  • DENUNCIADOS:

Contra el Médico Cirujano LUIS ALBERTO HUAMANI PALOMINO, Director General de la Dirección Regional de Salud – Ancash, y contra Diana Rosario MOLINA RONDAN, Directora Ejecutiva de Salud Individual de la DIRESA Ancash, por haber cometido el delito de PECULADO DE USO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, ilícito penal tipificado en los artículos 388°, 389° y 400° del Código Penal, en agravio de la entidad (Dirección Regional de Salud Ancash).

RESPECTO AL DELITO DE PECULADO DE USO, desde meses anteriores se viene observando el Uso Indebido de la unidad móvil (ambulancia del SAMU), como para recoger personal de (Unidad Central Reguladora UCR), para acudir a reuniones a DIRESA, COER y otros, así como para recoger documentos de DIRESA, actividades distintas a la finalidad de la unidad móvil, del mismo modo el uso indebido de la ambulancia para atender referencias a la cuidad de Lima (como es el caso de fecha 28- 10-2019), la misma que no fue coordinada desde el hospital y fue realizada a un paciente NO CRITICO, lo cual es irregular y constituye una falta administrativa grave, ya que de haberse producido una real urgencia o emergencia no se hubiera podido acudir a ella.

Según Carta N° 03 de fecha 12 de noviembre de 2019, el M.C. Julio Eduardo De Velasco Correa, Médico Pre Hospitalario del SAMU, expresó su opinión de priorizar y regular correctamente las llamadas a la central reguladora por parte del personal UCR, pedido que no fue considerado por el Coordinador Regional del SAMU M.C. Daniel Tuya Ramírez, quien indicó “Se saldrá a todas las atenciones sin importar la prioridad”, lo que a nuestro parecer denota un mal uso de los recursos del estado, debido a que se puede estar atendiendo a un paciente cuya prioridad no amerita la atención por SAMU y se deja de atender a prioridades las cuales si ameritan una atención oportuna y de calidad, debido a ello se comunicó verbalmente: que se atenderá solo emergencias y urgencias, y no se saldrá a las atenciones que no son urgencias y no son emergencias, y se solicitó una correcta regulación por parte de la UCR, pero el Coordinador Regional ordenó verbalmente salir a todas las atenciones sin importar la prioridad, en tal sentido en salvaguarda de las responsabilidades medico legales que surja por esta decisión por su parte, se solicitó documentar dicha orden para deslindar futuras responsabilidades.

También cabe recalcar, el uso indebido de la ambulancia para la realización de campañas política por parte del Médico Cirujano Luis Alberto Huamani Palomino, Director General de la Dirección Regional de Salud – Ancash, y Diana Rosario Molina Rondan Directora Ejecutiva de Salud Individual de la DIRESA Ancash, tal como lo señalan las fotografías difundidas en el noticiero la Hora de la Verdad, que señala a Diana Molina y el Coordinador Regional del SAMU M.C. Daniel Tuya Ramírez, manteniendo la ambulancia a altas horas de la noche en la DIRESA, donde no se encuentra ubicada la base de operaciones del SAMU (Que hacía allí la ambulancia? y no en la base de operaciones del SAMU) y los mismos servidores presentes en el cierre de inscripción de listas de candidatos para el Congreso de la República (proselitismo político), donde del hermano del actual Gobernador Manuel Morillo era candidato.

Asimismo, lo más grave que denunciamos es la irregularidad en la reparación de la ambulancia, que fue arreglada en el mes de setiembre 2019, tenemos entendido que dicha reparación tuvo un costo de más 14,000.00 soles, es el caso señor fiscal, que desde el día 30 de noviembre 2019, se malogró nuevamente, debido a ello el SAMU se prestó y usó la ambulancia del Puesto de Salud de Olleros, lo cual no es posible que recién reparada la referida unidad móvil, nuevamente se malogre, grave denuncia que ponemos en conocimiento de su despacho a fin de que se realice las investigaciones del caso y se establezca las responsabilidades a que hubiere lugar, (se adjunta comprobantes de pago de la reparación).

  • RESPECTO AL DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS DEL ESTADO:

El denunciado Luis Huamaní Palomino, habría dispuesto el pago por la destrucción o incineración de más de 56 toneladas de medicamentos vencidos que la Dirección Regional de Salud contaba, con presupuesto de Donaciones y Transferencias Seguro Integral de Salud (SIS) por el monto de SI. 247, 000.00 soles, comprobante de pago (el cual adjuntamos a la presente en copia autenticada), por lo que en este caso el denunciado habría incurrido en una grave irregularidad penal (Malversación de Fondos) al haber destinado un presupuesto que no corresponde ejecutar en dichos conceptos, destinando el dinero de los más vulnerables para fines distintos a su propósito.

RESPECTO AL DELITO DE “TRÁFICO DE INFLUENCIAS”, habrá de estarse a la transcripción de audio que anexo a la presente (audio difundido en el Youtube.com titulado “La supuesta representante del Gobernador Regional repartiendo cargos por doquier”, https://youtu.be/9wRwQldm4ho), donde se puede verificar una serie de hechos que configuran y tipifican los delitos denunciados, y donde la Sra. Diana Rosario Molina Rondan, Directora Ejecutiva de Salud Individual de la DIRESA Ancash, hace una serie de ofrecimientos respecto a los cargos de confianza y colocar a personal como contratados por el partido político de gobierno.

  • MEDIOS DE PRUEBA

1.- Copias del comprobante de pago de la reparación de la ambulancia, así como la fotografía difundida en el noticiero la Hora de la Verdad, con la finalidad de acreditar el peculado de uso de la ambulancia.

2.– Copia del comprobante de pago del pago realizado por la destrucción de los medicamentos vencidos con el presupuesto de donaciones y transferencias.

3.- CD que contiene el audio con la finalidad de acreditar las conversaciones que constituyen delitos.

 

 

inscripción de listas de candidatos para el Congreso de la República (proselitismo político), donde el hermano del actual Gobernador Manuel Morillo era candidato al Congreso.

Asimismo, lo más grave que denunciamos es la irregularidad en la reparación de la ambulancia, que fue arreglada en el mes de setiembre 2019, tenemos entendido que dicha reparación tuvo un costo de más S/. 14,000.00 soles, es el caso señor fiscal, que desde el día 30 de noviembre 2019, se malogró nuevamente, debido a ello el SAMU se prestó y usó la ambulancia del Puesto de Salud de Olleros, lo cual no es posible que recién reparada la referida unidad móvil, nuevamente se malogre, grave denuncia que ponemos en conocimiento de su despacho a fin de que se realice las investigaciones del caso y se establezca las responsabilidades a que hubiere lugar, (se adjunta comprobantes de pago de la reparación).

 

MEDIOS DE PRUEBA

  1. – Copias del comprobante de pago de la reparación de la ambulancia, así como las fotografías difundidas en el noticiero la Hora de la Verdad, con la finalidad de acreditar el peculado de uso de la ambulancia.
  2. – Copia del comprobante de pago del pago realizado por la destrucción de los medicamentos vencidos con el presupuesto de donaciones y transferencias.

 

HECHOS 04 / IOARR – VÍCTOR RAMOS GUARDIA. –

PRIMERO.

A efectos de poder establecer un adecuado análisis de los hechos, precisamos lo siguiente:

  1. La presente Contratación Estatal se da bajo la Inversión de Optimización – IOARR-, cuya denominación es: “REMODELACIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO; ADQUISICIÓN DE MONITOR DE FUNCIONES VITALES, VENTILADOR MECÁNICO Y EQUIPO ECÓGRAFO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) VICTOR RAMOS GUARDIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO ANCASH”; con Código Único de Inversión N° 2485357, por un Valor Referencial de 12′ 010, 963.71 Soles
  2. La ejecución del proyecto indicado se da bajo los alcances del DECRETO DE URGENCIA N° 044-2020-PCM, conforme se precisa en el FORMATO N° 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional.

SEGUNDO / PROYECTO DE INVERSIÓN – ACTOS PREVIOS.-

A efectos de ir centrando los reales hechos que se suscitaron en torno a este proyecto de inversión, los mismos que se dan en forma casi idéntica a la IOARR del Hospital EGB y de la IOARR del Hospital LA CALETA (2485383) que se desarrollara en el Hecho 05. se precisa lo siguiente:

  1. Los documentos que sirvieron como base para inscribir esta IOARR a través del FORMATO 7-D -génesis del proyecto-, son:

El INFORME TÉCNICO N° 001-2020-GRA/GRDS-DIRES-ANCASH1. de fecha 24.03.2020, emitido por el Director Regional de Salud LUIS HUAMANI PALOMINO.

El “Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Coronavirus (COVID-19) en la Región Ancash” APROBADO con Resolución Gerencial General Regional N° 0109-2020-GRA/GGR del 26 de marzo del 2020.

  1. Las Irregularidades y vulneraciones legales en las que está inmerso el referido Informe Técnico y el Plan COVID-19, desarrollados en los Hechos N° 02 y 01,

TERCERO. –

En el aspecto normativas, se vulneraron los dispositivos:

  1. Decreto de Urgencia N° 026-2020
  2. Resolución Ministerial N° 96-2020-IVIINSA

Par esta IOARR, se verifica la irregular Elaboración de los Indicadores de Brechas de Infraestructura o Acceso a Servicio (equipamiento), pues estos fueron establecidos en la siguiente forma y con los documentos:

  1. Oficio N° 0526-2020-REGIQN-ANCASH-DIRES-A-H-“VRG”HZ/D, emitido por el Director (e) del Hospital VÌCTOR RAMOS GUARDIA (en adelante VRG), RUBIÑOS CASAVILCA QUISPE, cuya fecha de emisión es el 23 de marzo del 2020, está dirigido al Gobernador JUAN CARLOS MORILLO ULLOA; el ASUNTO: “Solicita equipamiento médico para implementar en el Hospital “Víctor Ramos Guardia” – Huaraz en el área COVID-19, por el estado de emergencia sanitaria nacional ’’

Este documento (junto con otros dos) fueron los que sirvieron como Requerimiento para la elaboración del INFORME TÉCNICO N° 001-2020-GRA/GRDS-DIRES-ANCASH. documento último que tuvo por objeto, identificar al Hospital VRG como Unidad Productora (UP), por ende, se ejecutaría la IOARR materia de análisis.

Ahora, como puede verificarse, la fecha de emisión del Oficio, es la misma que de la IOARR de Hospital EGB, 23.03.2020, y fue remitida al Gobernador, este tuvo que derivarlo al Director Regional de Salud para la elaboración del Informe Técnico respectivo (Informe de la Autoridad Sanitaria), entonces, si esto es así, como se explica que dicho Informe Técnico, se emitiera al día siguiente, 24.03.2020, como es que solo en horas, se trasladó el (los) responsables de DIRESA-ANCASH hasta Chimbote para verificar las instalaciones del Hospital EGB y a la vez el Hospital LA CALETA (referente a este último hospital se desarrollara en su punto pertinente), y en simultaneo en Huaraz efectuar la verificación del Hospital VRG, revisaron los espacios y/o ambientes, identificando los activos (equipos médicos, personal, etc.) con los que cuenta el nosocomio, cantidad de casos que atendía hasta ese entonces (triaje, hospitalización y UCI), cuál era la Oferta y Demanda de aquel entonces, cuál era la brecha que se necesitaba cerrar, en cuento a pacientes ACOVID-19.

  • Una vez más, los documentos emitidos no guardan relación ni coherencia con los reales hechos y lo plasmado en el mencionado Informe, el tiempo o cronología de actos no guardan conexión en espacio y tiempo; concluyéndose con estos primeros indicios, que solo se pretendió dar apariencia de legalidad a los actos irregulares.

CUARTO / EJECUCIÓN – ACTOS COLUSORIOS. –

Con el Informe Técnico N° 001-2020-GRA/GRDS-DIRES-ANCASH y el Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Coronavirus (COVID-19) en la Región Ancash, se identificó al Hospital VRG como UP, por ende, inscrita la IOARR en el Banco de Inversiones (Bl), esto es el 27 de marzo del 2020 -según FORMATO 07-D, aprobado a horas 03:41:46 pm-, se continuo con la secuencia de actos, verificándose;

  1. Con Informe N° 041-2020-GRA/GRI-SGEI-EVAL/JRAP, de fecha 02 de abril del 20202, el Evaluador de la Sub Gerencia de Estudios -Ing. JIORDANO RENZO ALVA PINEDO-, remite el Expediente Técnico de la IOARR, ahora, entre este documento, y la Aprobación e Inscripción de la IOARR en el Bl (Formato 07-D), existen CINCO (05) días, recordemos que la Formato 07-D se inscribe el 27.03.2020 a las 03:41:46 pm.
  2. Con Informe N° 03-2020-GRA/GRI-SGEI-EVAL/IBKLP, de fecha 02 de abril del 2020, el Ing. ÍTALO LON KAN PEREZ, especialista biométrico, remite su Informe de Aprobación del componente Equipamiento de la IOARR, entendiéndose una vez más que, entre este documento, y la Aprobación e Inscripción de la IOARR en el Bl (Formato 07-D), existen CINCO (05) días, recordemos que la Formato 07-D se inscribe a las 27.03.2020 a horas 03:41:46 pm.

QUINTO.-

Presentado el Expediente Técnico, el mismo se APROBÓ mediante RESOLUCIÓN GENERAL GERENCIAL N° 061-2020-GRA/GRI, de fecha 02 de abril del 2020, en este documento, podemos apreciar las siguientes irregularidades:

1.- Dato de suma importancia, se APRUEBA el Expediente Técnico de la IOARR con DOS componentes (infraestructura y equipamiento), generándose el Código Único de Inversión N° 2485383, consecuentemente, la adquisición de los Equipos se tenía que realizar a través de este PIP, No por separado (compras directas), esta IOARR es de Optimización, por ello el Bl, acepto dicho proyecto con DOS componentes.

2.- incumple lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020. En la medida que se APRUEBA el Expediente Técnico tomando DOS (02) Componentes: 1) Infraestructura y 2) Equipamiento, dicha IOARR contravendría la norma señalada (numeral 6.2), ello en la medida que en la UP Hospital VRG, existía el espacio y las condiciones necesarias para instalar los Equipos sin necesidad de efectuar construcciones (modulo) complementarias.

SEXTO / CONTRATACIÓN IRREGULAR. –

Aprobado el Expediente Técnico, emitida la Resolución correspondiente, los funcionarios de GORE- ANCASH, bajo causal de Emergencia, procedieron a la Contratación Directa para la ejecución de la IOARR en cuestión, remitiendo la propuesta para su Cotización a la Empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en este punto, se detallan las irregularidades siguientes:

  1. – Es preciso, señalar que el Expediente Técnico se APROBÓ el 02 de abril del 2020, ahora, referente a las fechas de envío de cotización y respuesta, debemos puntualizar las incongruencias (indicios de actos colusorios), por ellos se indica:
  2. – Las Incongruencias. – Mediante correo electrónico de fecha 04.2020 la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, remitió a la Empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., la invitación para la ejecución de la obra materia de análisis, invitación que fue Aceptada por la referida empresa el mismo 07.04.2020, vía correo.
    • La empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., presuntamente remite su cotización para Infraestructura del hospital VÌCTOR RAMOS GUARDIA, pero en respuesta, NO HACE EL DETALLE DE SU PROPUESTA, es decir, por qué cobrara el monto de S/ T 978, 561.66 para H-VRG. Esto se señala por que, presuntamente, el área de abastecimiento le remitió en el presunto correo del 04.2020, Los TDR con sus componentes, y recordemos, conforme al Expediente Técnico, componente Infraestructura, se contempló que se EJECUTEN:
ITEM  

DESCRIPCIÓN

 

01.00 OBRAS PREVISIONALES TRABAJOS PRELIMINARES SEGURIDAD Y SALUD
02.00 OBRAS PREVISIONALES Y TRABAJOS PRELIMINARES
03.00 CONSTRUCCIONES PROVISIONALES
04.00 INSTALACIONES PROVISIONALES
05.00 AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN
06.00 ENERGÍA ELÉCTRICA PROVISIONAL
07.00 TRABAJOS PRELIMINARES
08.00 LIMPIEZA PERMANENTE DE OBRA
09.00 MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN DE MATERIALES, HERRAMIENTAS Y RECURSOS
10:00 REMOCIONES
11:00 DESMONTAJE DE FALSO CIELO RASO EXISTENTE
12:00 DESMONTAJE DE CARPINTERÍA DE MADERA PUERTAS DE MADERA
13:00 DESMONTAJE DE VENTANAS DE VIDRIO
14:00 DESMONTAJE DE AMBIENTES PREFABRICADOS
15:00 MOVIMIENTO DE TIERRAS
16:00 DEMOLICIÓN DE MUROS DE LADRILLO KK – SOGA A PULSOS E=0.15
17:00 ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE SEG. Y SALUD EN EL TRABAJO
18:00 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE
19:00 SOLADOS
20:00 SOLADO EN ZAPATAS CONCRETO F C = 100 KG/CM2 E = 2″
21:00 GRADAS Y RAMPAS
22:00 LOSAS DE CONCRETO E=0.15cm
23:00 VEREDAS DE CONCRETO
24:00 SOBRE CIMIENTOS CORRIDOS
25:00 CONCRETO ARMADO
26:00 ZAPATAS
27:00 COLUMNETAS
28:00 VIGAS DE CONFINAMIENTO
29:00 PORTÓN Y RAMPA DE ACCESO DE CONCRETO
30:00 MUROS DE CONCRETO
31:00 CARPINTERÍA METÁLICA
32:00 ESTRUCTURA METÁLICA EN AMBIENTE HOSPITALARIO
33:00 ESTRUCTURA METÁLICA EN ALMACÉN Y ÁREA DE RESIDUOS SOLIDOS
34:00 COBERTURA
35:00 SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL
36:00 Albañilería
37:00 MURO DE SISTEMA DRYWALL
38:00 SUMINISTROS E INSTALACIONES DE MUROS, INCL. PLANCHA DE SUPERBOARD 6MM Y PLANCHA YESO RH /12 CON PERFILES METÁLICOS MASILLADOS (MURO DE 12 CM)
39:00 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MUROS, INCL. PLANCHA DE YESO RH CON PERFILES METÁLICOS MASILLADOS (MURO DE 12 CM)
40:00 SUMINISTRA E INSTALACIONES DE FALSO CIELO RASO CON PLANCHA DE PVC DE 20 MM
41:00 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FALSA COLUMNA DE DRYWALL PLANCHA RH
42:00 DINTEL DE DRYWALL EN NUEVOS VANOS (PUERTAS, VENTANAS Y MANPARAS)
43:00 PISOS Y PAVIMENTOS
44:00 CONTRAPISOS
45:00 PISOS
46:00 PISO DE PORCELANATO 60X60 COLOR GRIS
47:00 PISO DE PORCELANATO 60X60 COLOR BLANCA
48:00 ZÓCALOS Y CONTRAZOCALOS
49:00 ZÓCALOS
50:00 ZÓCALO DE PORCELANATO BEIGE 60X60
51:00 ZÓCALO DE CERÁMICA BLANCA DE 0.45X0.45

 

  • Todo ello, basado en el factor componente infraestructura del Expediente Técnico que presuntamente, en campo se realizó.

2.3 Ahora, si el 07.04.2020 se remitió el pedido de Cotización a la empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., cómo es que el mismo 07.04.2020, le podría haber cotizado los 51 ITEMS que contempla la IOARR, en qué periodo o espacio de tiempo se puede Cotizar estos componentes, si sólo existe un periodo de horas entre el pedido y la respuesta.

3 – OTROS / REVISIÓN DE LOS TDR.-

  • FACTOR EXPERIENCIA, como puede apreciarse de la experiencia de la referida empresa, esta no cuenta con la experiencia necesaria para este tipo de construcciones, si bien, la misma ha ejecutado obras de infraestructura como colegios, pistas y veredas, entre otros, en lo relacionado a temas HOSPITALARIOS no cuenta con experiencia.
  • Esta falta de experiencia, se refleja al verificar los TDR, pues INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. en los 05 primeros días debió de realizar la revisión integral del Expediente Técnico de la IOARR. Esto con el objeto de efectuar observaciones y requerir el replanteamiento del expediente técnico (de haberse encontrado fallas en el mismo). Sin embargo, nunca realizó esta revisión, pues cabe precisar que la obra empezó a ejecutarse el 04.2020, y, durante la ejecución de la misma no existió observación alguna, lo cual nos deja las siguientes conclusiones:

3.3. Esta falta de experiencia se reflejada con mayor énfasis en los detalles que se precisan:

  • El REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACIONES ADVERSAS N° 001-2020-CG/GRAN-SCC. comunicado al gobernador regional de Ancash JUAN CARLOS MORILLO ULLOA a través del Oficio N° 000653-2020-CG/GRAN de fecha 25/05/2020, el mismo que tiene las siguientes ocurrencias en dicha inspección:
  • La inspección de la Contraloría General de la República, se efectuó el 12 de mayo del 2020, en el lugar de ejecución de la IOARR (H-VRG).
  • Conforme al ACTA DE INICIO DE OBRA, se tiene que, la obra inicio el 08/04/2020.
  • Conforme al plazo de ejecución de la obra era de 30 días
  • La culminación de la obra estaba programada para el 07/05/2020.
  • A la fecha de inspección de la CGR, esto es el 12/05/2020 la obra NO CULMINABA, SE ENCONTRABA AÚN EN EJECUCIÓN.
    • Así mismo, pese a que la obra, en el factor INFRAESTRUCTURA tiene un costo del Valor Referencial ascendente a S/. 978, 561.66 soles, en fecha 08/05/2020, con INFORME N° 730-2020-GRA/SGEI, el Gerente de Estudios de Inversiones, Ing. WILLIAM PERCY ROJAS VEREAU, remite al Gerente Regional de Infraestructura, Ing. PEDRO MIGUEL VELEZMORO SÁENZ, el Informe de Evacuación del ADICIONAL N° 01 de la obra materia de análisis el monto del ADICIONAL asciende a S/. 281, 945.03 soles.
  • Lo irregular de este Adicional radica en que, se solicita el mismo para construcciones (sustento técnico) que estaban contemplado en el propio Expediente Técnico, esto se pude apreciar del INFORME N° 046- 2020-GRA/GRI-EVAL/JRAP. de fecha 08/05/2020, emitido por el Ing. JIORDANO RENZO ALVA PINEDO, estos son:
  • SISTEMA DE VACÍO.
  • SISTEMA DE AIRE COMPRIMIDO.
  • HABILITACIÓN DE UN AMBIENTE PARA AMBULANCIA.
  • INCORPORACIÓN DE UN PORTÓN.
  • RAMPAS: UNA RAMPA EN ACCESO N° 02 Y UNA RAMPA DE CONEXIÓN.
  • Estas precisiones, refuerzan lo señalado precedentemente, esto es, que la empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., no contaba con la experiencia en construcciones HOSPITALARIAS.
  • GARANTÍAS, se exigía que INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. (ganador), para la Firma del Contrato, recordemos, la cotización se la pidieron el 07.04.2020 la respuesta de la empresa fue el mismo día 07.04.2020 por la noche, al 08.04.2020 se emite la CARTA N° 07-2020-GRA-GRAD/SGABySS.GG comunicando la ACEPTACIÓN DE OFERTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA IOARR, así mismo, la ejecución del PIP se inició el mismo 08.04.2020, ERGO; si para la firma del contrato debía presentar una CARTA FIANZA equivalente al 10% del valor de la obra, en qué momento gestionó dicha Fianza y en qué momento presentó la misma al GRA, conclusión, NO PRESENTO.

 

5 REGULARIZACIÓN DE LA IOARR.-

Conforme al artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D. S. N° 344-2018- EF, los funcionarios involucrados, desde el 08.04.2020, esto es, inicio de la ejecución de la obra, tenían 10 días hábiles para regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias, entre ello: El Informe o los Informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la RESOLUCIÓN O ACUERDO QUE LA APRUEBA, así como el Contrato y sus requisitos (en caso de la Fianza), el plazo se extiende 10 días adicionales.

Ahora, si la ejecución de la obra inicio el 08.04.2019, para la regularización de los informes que sustentan la Contratación Directa y sobre todo para la RESOLUCIÓN O CUADRO DEL PLANO DE CONSEJO REGIONAL, Aprobando la Contratación Directa, ha transcurrido el tiempo en demasía sin

que se cumpla esta exigencia legal, más aún, si a la fecha (28.05.2020).

 

ESTADO ACTUAL DE LA IOARR –

Conforme a la documentación verificada, la obra materia de análisis debía de culminarse el 07/05/2020, lo cual no ocurrió, ahora, aún con el ADICIONAL de obra el nuevo término estaba programada para el 22/05/2020, lo cual tampoco culminó, pues al día de hoy, la obra no ha sido culminada, ni mucho menos la entidad ha aplicado PENALIDAD alguna por dicho retraso, lo que configura un claro Indicio del delito de Colusión.

ANEXOS/Hecho 03.-

  1. – Informe Técnico N° 001-2020-GRA/GRDS-DIRES-ANCASH.
  2. – Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del Coronavirus (COVID- 19) en la Región Ancash.
  3. – Resolución Gerencial General Regional N° 0109-2020-GRA/GGR.
  4. -Oficio N° 746-2020/D.
  5. – Resolución Gerencial Regional N° 061-2020-GRA/GRI.
  6. – Oficio N° 000653-2020-CG/GRAN de fecha 15/05/2020.
  7. – REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACIONES ADVERSAS N° 001-2020-CG/GRAN-SCC.
  8. – INFORME N° 730-2020-GRA/SGEI de fecha 08/05/2020 (ADICIONAL DE OBRA).
  9. – INFORME N° 046-2020-GRA/GRI-SGEI-EVAL/JRAP de fecha 08/05/2020 (ADICIONAL DE OBRA).

10 – Ficha RUC – Empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L.

  1. – Ficha RENIEC de GINA CAROL CHÁVEZ PACCHIONI
  2. – Ficha RENIEC de JUAN JULIO FIGUEROA FLORES.

13 – Orden de Servicio N° 2263.

  1. – Orden de Servicio N° 1065.
  2. – Ficha RUC – Empresa M. Y V. SOCIEDAD ANÓNIMA.
  3. – Ficha RENIEC de SACRAMENTO MANUEL MORILLO ULLOA.

Como dato adicional en la acreditación de actos Colusorios entre los funcionarios del GRA y la empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., ponemos en evidencia lo siguiente:

El señor JUAN JULIO FIGUEROA FLORES (el transportador) mayor P.N.P, fue pasado a la situación   de retiro, mediante la Resolución Ministerial Nº 1805-2018-IN de fecha 17 de diciembre del 2018, así mismo su recurso de Reconsideración fue declarado Infundado con Resolución Ministerial N° 414-2019-IN por lo cual dicha persona en la actualidad es personal retirado de la P.N.P, ganando sueldo del estado en su condición de retirado de la Policía Nacional del Perú (pensionista de la PNP). Sin embargo, en la actualidad el Mayor en retiro JUAN JULIO FIGUEROA FLORES, se encuentra laborando en el Gobierno Regional de Ancash, realizando servicio de seguridad y custodia a funcionarios como precisan las Ordenes de Servicios N° 0002263 SIAG N° 0000004450 de fecha 09 de julio del 2019, por pedido del Gobernador Regional de Ancash -PEDIDO N° 02243- dando las conformidades el referido funcionario; ahora, como es sabido, el gobernador regional de Ancash JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, no puede contratar a su personal de resguardo personal particular pagando su sueldo con recursos del Estado -GRA, ya que estaría incurriendo en delitos graves ya que por, ser una autoridad política elegido por mandato popular, le corresponde a la Policía Nacional del Perú el otorgamiento de seguridad y protección (seguridad del Estado).Tal es así que de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0674-2016-IN/PNP de fecha 21 de julio del 2016, MININTER y así mismo de acuerdo a la Directiva N° 014-2016.IN/PNP, que regula las disposiciones y procedimientos para brindar servicios de seguridad y protección al Presidente de la República y otros funcionarios y personalidades con derecho a resguardo policial, en las modalidades de seguridad integral, semi integral, personal y seguridad de instalaciones públicas.

Debe agregarse que, el gobernador regional de Ancash, tiene pleno conocimiento esta contratación y las prohibiciones legales en torno a ella, ya que dicha persona es de su entera confianza, pues es sabido en el entorno del GRA que esta persona que transporta, y presuntamente sería el que traslada el dinero producto de los actos ilícitos (Colusión u otro).

 

Dato extra.- El Tribunal Constitucional ha ratificado que nadie puede percibir dos remuneraciones del estado, ni siquiera bajo el caso de brindar servicios de consultoría. La única excepción son las remuneraciones percibidas por el ejercicio de la docencia. El Artículo 40° de la Constitución Política del Perú, establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de la Docencia, así mismo, artículo 3° de la Ley N° 28175 Ley del Marco del Empleo Público, señala lo siguiente: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso”

 

NEXO.- ahora, en el plano que importa para el caso específico de la IOARR  en análisis, debemos enfatizar lo siguiente:

  1. La representante de la Empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., con RUO N° 20489371791.
  2. Su representante legal es la señora GINA CAROL CHÁVEZ PACCHIONI, con DNI N° 22659193, cuyo lugar de nacimiento se consigna HUÁNUCO (dato según Ficha RENIEC).
  3. El señor (mayor en retiro) JUAN JULIO FIGUEROA FLORES, con DNI N° 43857076, precisa su dirección de nacimiento en HUÁNUCO (dato según Ficha RENIEC).

Ahora porque estas precisiones, pues se presume que el hermano de JUAN JULIO FIGUEROA FLORES, sería la pareja sentimental de la representante de la Empresa INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., siendo la seguridad personal del Gobernador de Ancash, el Nexo para que la Empresa señalada obtuviera la contratación directa de la IOARR en análisis.

Datos Extras.-

Es preciso señalar además que, el hermano de JUAN CAROS MORILLO ULLOA, el señor SACRAMENTO MANUEL MORILLO ULLOA – postulante al congreso en las últimas elecciones por el mismo partido de su hermano gobernador, de quien se le tilda de ser la persona que estaría a cargo de Negociar las obras de la Región Ancash (mencionado en el escándalos caso “Loreto” que involucra a los gobernadores de ambas regiones), anteriormente, habría conformado o constituido empresas del rubro de la Construcción, precisamente en la ciudad de HUÁNUCO, como lo es la Empresa M. Y V. SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC N° 20321295526, en la que figuran los siguientes datos:

  • Domicilio Fiscal Jr. ABTO NRO. 1489 HUÁNUCO – HUÁNUCO.
  • Representantes Legales:

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