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Política

Observan lista de Ahora Nación Independencia por contradicción en primarias

Jurado Electoral Especial detecta graves contradicciones entre el acta de elecciones internas y la solicitud de inscripción al haberse reemplazado a una candidata electa por una designación directa.

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El proceso de calificación de listas con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 ha ingresado a una fase crítica en la región Áncash tras la emisión del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz respecto a la postulación de la organización política Partido Político Ahora Nación – AN en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz.

Mediante la Resolución Número 00913-2026-JEE-HRAZ/JNE, la autoridad electoral declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el personero legal de dicha agrupación, Robert Andrés Ramírez Macedo, tras identificar severas discrepancias y distorsiones entre los resultados oficiales de la democracia interna partidaria y la conformación final de la lista de regidores ingresada en el sistema informático electoral. La observación principal apunta a una supuesta vulneración del marco normativo electoral al haberse suplantado una posición ganada legítimamente en elecciones primarias para convertirla en un cargo de designación directa.

 

El caso se centra específicamente en la sexta regiduría para la Municipalidad Distrital de Independencia. Conforme consta en los listados oficiales del Registro de Elecciones Primarias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y en el Acta de Proclamación de Candidatos Ganadores emitida el pasado uno de junio de 2026 por el Tribunal Electoral Nacional de Ahora Nación, la posición de sexta regidora titular correspondía a la afiliada Shanthal Odarys Gonzales Dionicio, quien participó y resultó electa bajo las reglas de la democracia interna de la organización política.

Sin embargo, al momento de formalizar la solicitud de inscripción de la lista ante el Jurado Electoral Especial, el partido alteró las condiciones de dicha plaza, registrándola como una cuota de designación directa. En el expediente presentado, dicho espacio figuraba inicialmente asignado a Ángela Antuanet Sáenz Huamaliano y, tras una modificación posterior por renuncia irrevocable mediante un acta suscrita por la presidencia del partido, terminó en manos de Nuria Margareth Salvador Nicodemos.

 

Esta alteración en la naturaleza del cargo y de la persona que lo ejerce configura una contradicción de fondo que colisiona frontalmente con las disposiciones obligatorias del sistema electoral peruano. El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, aprobado mediante la Resolución Número 0848-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, establece en sus artículos doce y quince de forma taxativa que las organizaciones políticas están rigurosamente obligadas a respetar el resultado de las elecciones primarias y que los candidatos que integren la lista definitiva deben haber participado en dicho proceso, salvo los expresamente designados desde el inicio bajo los estatutos.

 

La normativa vigente determina que el porcentaje máximo de designación directa permitido para listas municipales es de hasta el treinta por ciento del total de candidatos al concejo. Para el distrito de Independencia, cuya fórmula está compuesta por un alcalde y diez regidores, el límite absoluto es de tres designados. Aunque cuantitativamente el partido presentó tres designados en las posiciones de primera, cuarta y sexta regiduría cumpliendo formalmente el tope numérico, el vicio radica en que el sexto casillero ya pertenecía por mandato de las urnas a una candidata ordinaria, por lo que su desplazamiento para incorporar a una invitada desnaturaliza y violenta el sufragio interno de los delegados y afiliados.

 

 

Las implicancias legales de esta inconsistencia exponen a la lista de candidatos de Ahora Nación a una sanción drástica en el corto plazo. El órgano de justicia electoral de primera instancia ha otorgado un plazo perentorio para la subsanación de los defectos advertidos en la solicitud. En caso de que el personero legal de la organización política no logre acreditar fehacientemente la legalidad del reemplazo o no reincorpore el derecho de la candidata proclamada en las elecciones primarias, la normatividad procesal sanciona la omisión de forma directa.

 

Conforme a lo establecido expresamente en el numeral treinta y dos punto uno del artículo treinta y dos del reglamento de inscripción aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, el incumplimiento o la falta de subsanación de estos requisitos esenciales relativos a la democracia interna dará lugar a la declaración de improcedencia de la candidatura afectada o, de ser el caso, de la totalidad de la lista distrital, lo que significaría la exclusión definitiva del partido Ahora Nación de la contienda electoral en este estratégico distrito de la provincia de Huaraz.

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