El panorama electoral en la provincia de Huaraz ha dado un giro crítico tras la emisión de la Resolución N° 00867-2026-JEE-HRAZ/JNE, mediante la cual el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso. Aunque el candidato a la alcaldía provincial, Ladislao Clemente Cruz Villachica, superó la fiscalización sin observaciones individuales, la permanencia de toda su fórmula electoral pende de un hilo debido a las severas deficiencias halladas en prácticamente la totalidad de sus candidatos a regidores.
La situación es sumamente delicada. Conforme a las reglas del procedimiento de calificación integral, si el partido no logra levantar las observaciones dentro del estricto plazo legal, la solicitud de inscripción será declarada improcedente. Esto significaría que Ladislao Cruz y todo su equipo quedarían definitivamente fuera de la carrera hacia el sillón municipal, dejando al partido sin representación en una de las plazas más importantes del departamento de Áncash.
El cuerpo normativo que rige estas elecciones, específicamente el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos aprobado mediante la Resolución N.° 0848-2025-JNE, detalla las exigencias obligatorias que han sido vulneradas por Alianza para el Progreso. Al contrastar el expediente con la norma, resalta en primer lugar la situación de los candidatos designados directamente. El artículo 30.3 del reglamento exige la presentación del acta suscrita por el órgano facultado donde conste expresamente dicha designación y su ubicación exacta en la lista. Sin embargo, el órgano electoral advirtió que en el acta presentada no se puede identificar formalmente a los ciudadanos Rolando Remigio Sáenz Rodríguez y Yabar Raúl Torres Huerta en tal condición, configurando un incumplimiento directo de los requisitos de conformación.

Por otro lado, la normativa del artículo 28.1, literales a y b, establece de forma taxativa que para integrar las listas se requiere ser ciudadano en ejercicio con Documento Nacional de Identidad legible y haber nacido en la circunscripción o domiciliar en ella de manera continua durante los dos últimos años. El JEE de Huaraz determinó de manera masiva que doce candidatos a regidores presentaron copias de DNI totalmente ilegibles, impidiendo corroborar datos básicos de identidad y las fechas de emisión necesarias para validar el arraigo domiciliario exigido. Incluso, en el caso de una candidata, se pretendió acreditar el domicilio mediante un contrato de arrendamiento cuya certificación notarial es de fecha reciente, por lo que, bajo las reglas del artículo 245 del Código Procesal Civil, solo adquirió fecha cierta desde su legalización y no alcanza a demostrar el periodo continuo exigido por ley.
La vulneración reglamentaria se extiende también a los requisitos laborales para los servidores públicos. El artículo 30.9 del reglamento electoral determina la obligación de adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para aquellos ciudadanos vinculados a la función pública. En este expediente, múltiples candidatos con vínculos en el Poder Judicial, la Municipalidad Distrital de Independencia y la Municipalidad Distrital de San Marcos omitieron la entrega de dichos cargos formales de recepción. Asimismo, la fiscalización detectó graves anomalías en las Declaraciones Juradas de Consentimiento (Anexo 1); mientras que algunas fueron suscritas antes de registrarse la Hoja de Vida en el sistema informático DECLARA+ —infringiendo el pie de página obligatorio del formato y el artículo 19.2 del reglamento—, el documento de otro candidato evidenció enmendaduras manuscritas y sobreposiciones digitales en su fecha de suscripción, afectando la autenticidad exigida por la justicia electoral.
Ante este escenario adverso, el Pleno del Jurado Electoral Especial ha concedido, conforme al artículo 32.1 del reglamento, un plazo perentorio de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación para que el personero legal proceda con la subsanación documental correspondiente. El tiempo corre en contra del partido oficialista; de no presentar documentos auténticos, legibles e idóneos que reparen estas graves omisiones, el apercibimiento se hará efectivo y la improcedencia de la lista sepultará las aspiraciones políticas de Ladislao Cruz en Huaraz.
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