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Política

Eloy Alzamora podría quedar fuera de carrera por grave error en su inscripción

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El proceso de calificación de listas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 en la provincia de Huaraz ha ingresado a una fase crítica tras la emisión de la Resolución N° 00910-2026-JEE-HRAZ/JNE, dictada por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz. Dicho pronunciamiento declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista del partido Alianza para el Progreso (APP) para la Municipalidad Distrital de Independencia, encabezada por Eloy Alzamora Morales, debido a severas omisiones documentales. Al realizar el cotejo secuencial de los documentos presentados por la propia organización política y los organismos del sistema electoral, se evidencia una flagrante contradicción que, según el marco normativo vigente, devendría en la improcedencia insubsanable de la totalidad de la lista.

El 17 de junio de 2026, a las 20:36 horas, el personero legal de APP, Víctor Alberto Noriega Varias, ingresó a través de la plataforma DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la solicitud de inscripción del distrito de Independencia. En dicho documento la agrupación política registró la lista de 11 candidatos consignando expresamente que tres de ellos participaban bajo la condición de «Designados» (candidatos de libre designación directa) los cuales son Wilder Estalis Aparicio Milla (Candidato a Regidor Distrital N° 5), Rosa María Llanos Cadillo (Candidata a Regidora Distrital N° 6) y  Fidencia Margarita Morales Acosta (Candidata a Regidora Distrital N° 8).

No adjuntó acta de Designados

Al calificar el expediente, el Pleno del JEE de Huaraz determinó en el acápite 3.2 de su análisis que la solicitud incumplía flagrantemente las exigencias legales. Específicamente, el tribunal electoral concluyó que la lista no cumplía con el artículo 30.3 del reglamento, emitiendo la siguiente observación formal: «No se han identificado candidatos en el acta de designación directa para su evaluación, por lo que no se acredita la designación ni la ubicación de los candidatos en la lista». Debido a esto, en el Artículo Tercero de la parte resolutiva, el JEE ordenó imperativamente al partido presentar el acta de designación directa correspondiente.

No reservaron designados (12 de enero)

La revisión paso a paso de los documentos internos presentados por el partido demuestra que la reserva de dichos cupos no existió en la planificación electoral de la organización ya que el Acta de Reserva de Designados del 12 de enero de 2026 para las Elecciones Primarias es el primer documento matriz de la democracia interna de APP pues es el Acta de Participación y Porcentaje de Designación para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, fechada el 12 de enero del 2026 a las 18:00 horas en la ciudad de Lima.

Esta acta del 12 de enero del 2026 detalla de forma explícita tres temas fundamentales en su orden del día: 1) Aprobar la participación del partido en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; 2) Emplazar a la Dirección Nacional Electoral (DINAE) a convocar a Elecciones Primarias; y 3) Aprobar la aplicación del porcentaje máximo de libre designación de candidatos de hasta el 30% conforme al artículo 24-B de la Ley N° 28094 (Ley de Organizaciones Políticas), RESERVANDO para la designación directa por la DEN los números de posiciones dentro de las listas de candidatos por región, provincia y distritos.

Al revisar las tablas anexas de este documento oficial, en la sección titulada «Ubicación de Designados Distrital – Áncash», aparecen detallados únicamente los distritos de Coris (Regidor 1), Huacllán (Regidor 5 y 6), La Merced (Regidor 3), Succha (Regidor 5 y 6), Acochaca (Regidor 5 y 6), Abelardo Pardo Lezameta (Regidor 2 y 6), Antonio Raimondi, Aquia, Cajacay, Canis, Colquioc, Huallanca, Huasta, Huayllacayán, La Primavera, Mangas, Pacllón, San Miguel de Corpanqui, Ticllos, San Nicolás, Yauya, Huallanca, Huata, Huaylas, Mato, Pamparomas, Pueblo Libre, Santa Cruz, Santo Toribio, Yuracmarca, Cáceres del Perú, Coishco, Macate, Moro, Nuevo Chimbote, Samanco y Santa. EN NINGUNA DE LAS PÁGINAS del acta del 12 de enero de 2026 se menciona, reserva o contempla una sola posición de designado para el distrito de Independencia, Huaraz.

No designaron con nombres (09 de junio)

El segundo documento es el Acta de Designación Directa, Orden y Ubicación en la Lista de Candidatos, suscrita en Lima el 9 de junio de 2026 a las 18:00 horas por la Dirección Ejecutiva Nacional de APP. El objeto único de esta sesión extraordinaria fue formalizar y aprobar con nombres y apellidos específicos las invitaciones a ciudadanos no afiliados o afiliados para ocupar las posiciones reservadas que previamente se habían establecido de acuerdo a la ley. En el anexo definitivo de esta resolución partidaria, denominado «Anexo 2.A – Áncash: Designados Distrital», se vuelven a detallar exhaustivamente los ciudadanos designados en los distritos ancashinos. Al realizar la revisión de las tablas de este documento, el distrito de Independencia vuelve repetirse que en su totalidad NO HAY DESIGNADOS; no se asignó ningún candidato designado para dicha circunscripción municipal.

El marco normativo que rige este proceso, plasmado en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos aprobado mediante la Resolución N° 0848-2025-JNE, es definitivo respecto a las consecuencias de estas omisiones documentales ya que el Artículo 33 del Reglamento (Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos), en su numeral 33.2, establece de manera taxativa e imperativa cuáles requisitos son de naturaleza no subsanable. El literal d) del citado numeral determina con claridad: «No es subsanable el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias».

Conforme al Artículo 12 del Reglamento, los candidatos que integren la lista final presentada ante el JEE deben haber participado obligatoriamente en las elecciones primarias, con la única excepción de aquellos que ostenten la condición jurídica válida de designados. Asimismo, el Artículo 25 establece de forma restrictiva que el plazo de presentación de solicitudes de inscripción cerró definitivamente el 16 de junio de 2026, señalando que «la presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente».

Debido a que las actas partidarias del 12 de enero y del 9 de junio de 2026 acreditan que APP jamás aprobó plazas de designación para el distrito de Independencia, el estatus de «Designado» asignado a los candidatos Aparicio Milla, Llanos Cadillo y Morales Acosta carece de base documental previa. Al no estar contemplados en las actas de designación, dichos ciudadanos tenían la obligación jurídica de someterse y resultar electos en las elecciones primarias organizadas por la ONPE, requisito que no se acredita en el expediente de solicitud formal.

¿Fábrica de documentos?

Asimismo, fuentes que prefieren no revelar su identidad por termino señalan que operadores que se hacen llamar cercados a la organización estarían desplegando aproximaciones hacia los fiscalizadores y el personal del Jurado Electoral Especial de Huaraz. Según estas informaciones, algunos emisarios estarían invocando directamente el nombre del presidente del colegiado, el «Dr. Canchari», bajo la promesa de un supuesto “apoyo” que facilitaría la elusión de las observaciones mediante la incorporación fuera de plazo de documentación que podría ser fabricada ahora. La maniobra que de ser cierto consistiría en alegar un improbable error de omisión bajo la excusa de «nos olvidamos de colocar esta página», intentando introducir hojas con fechas retroactivas para subsanar lo que legalmente es insalvable.

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