Durante la
investigación, se comprobó que las empresas de transporte incorporaron
cláusulas abusivas como condiciones de contratación en sus boletos de viaje,
que limitaban el derecho de los consumidores a endosar o transferir la
titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor.
Asimismo, limitaron el derecho del consumidor a postergar el servicio a una
sola vez, y en un caso, incorporaron cláusulas contractuales en el boleto de
viaje con un tamaño de letra inferior a los tres (3) milímetros.
Es preciso tomar en cuenta que en los contratos por adhesión y en las cláusulas
generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran
cláusulas abusivas a aquellas que colocan al consumidor en una situación de
desventaja, limiten o anulen sus derechos. Los caracteres deben ser legibles
con un tamaño no menor a 3 milímetros.
De igual forma, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los
consumidores del servicio de transporte nacional pueden endosar o transferir
sus boletos de viaje, debiendo comunicar de manera previa al proveedor con una
anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación
del servicio.
Las empresas sancionadas son:
N° |
Nombre |
Sanción (UIT) |
Hecho Infractor |
1 |
TRANSPORTES |
4 |
Boletos de viaje RES. 1682-2017/SPC-INDECOPI |
2 |
TRANSPORTES EL |
2 |
Incorporó a sus RES. |
3 |
EMPRESA DE |
0.5 |
Incorporó a sus RES. |
4 |
EMPRESA DE |
Amonestación |
Incorporó a sus RES. |
5 |
EMPRESA DE |
4 |
Incorporó a sus RES. |
6 |
COOPERATIVA DE TRANSPORTES |
Amonestación |
Incorporó a sus RES. |
N° |
Nombre |
Sanción (UIT) |
Hecho Infractor |
7 |
EMPRESA DE |
2 |
Incorporó a sus RES.1160-2016/INDECOPI-LAL |
8 |
TURISMO JESUS |
1 |
Incorporó a sus RES. |
9 |
EMPRESA DE |
1 |
Incorporó a sus RES.1167-2017/SPC-INDECOPI |
10 |
MOVIL TOURS S.A. |
2 |
Incorporó a sus RES. |
11 |
EMPRESA DE |
0.5 |
Incorporó a sus RES. |
12 |
EMPRESA DE |
4 |
Incorporó a sus RES. |
13 |
TRANSPORTES |
10 |
Incorporó a sus RES. |
14 |
EMPRESA DE |
8 |
Incorporó a sus RES. |
15 |
EMPRESA DE |
2 |
Incorporó a sus RES. |
16 |
TURISMO ROCHAZ |
4 |
Incorporó a sus RES. |
17 |
EMPRESA DE TRANSPORTES |
2 |
Incorporó a sus RES.1023-2016/INDECOPI-LAL |
18 |
EMPRESA |
4 |
Incorporó a sus RES.1049-2016/INDECOPI-LAL |
19 |
JUVENTUD JUPROG |
1 |
Incorporó a sus RES.0933-2016/INDECOPI-LAL |
20 |
SUIZA PERUANA |
1 |
Incorporó a sus RES.0934-2016/INDECOPI-LAL |
21 |
TRANSPORTES Y |
1 |
Incorporó a sus RES.1322-2016/INDECOPI-LAL |
22 |
TRANSPORTES Y |
4 |
Incorporó a sus RES. |
Cabe precisar que 10 sanciones
quedaron consentidas en primera instancia. En tanto, 12 fueron confirmadas por Sala Especializada en Protección
al Consumidor del Indecopi.
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