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Eloy Alzamora investigado por presunta falsificación de firmas.

Tercera fiscalía provincial realiza las investigaciones junto con la RENIEC.

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Tercera fiscalía provincial realiza las investigaciones junto con la RENIEC. 


Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz,  dispuso la continuación de diligencias preliminares contra   dirigentes de  la Organización Política Local Provincial “Juntos por Huaraz” por la presunta comisión   del Delito contra La Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Estado.


El 03 de enero del 2014,  el Procurador Público  del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),  comunico al Secretario General del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación,  la presente comisión  de un evento delictivo.


El origen de la denuncia se basa en el informe 000047-2013/GAJ/RENIEC, referido a la entrega  del lote 01 de listas de adherentes, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la RENIEC, la misma que puso en conocimiento del procurador publico referido a la evaluación final y conclusiones respecto a la lista de adherentes presentados por la Organización Política Local Provincial  “Juntos por Huaraz”, que lleva con candidato a la alcaldía distrital de Independencia, a nada más y nada menos que a Eloy Alzamora Morales, quien también fue citado  por la autoridad competente.


 “Se ha llegado a establecer  a través de la pericial realizada por los peritos  de la Subgerencia de Actividades Electorales , respecto a las firmas presentadas por dicha agrupación política, que 13 páginas conteniendo en total 130 firmas presentan en su ejecución características graficas compatibles que podrían provenir de un mismo puño grafico, paginas que tienen como responsables a Natividad Huamán Pedro Pablo, Dextre Sánchez Erick Antonio, Charqui Cacha Domingo Juan, Rosas León Eugenio Cecilio y Figueroa Sal y Rosas Rosa Elvira, hecho que constituye indicio de la presunta comisión del delito contra La Fe Publica  en  la modalidad de Falsificación de Documentos”, estipula el documento  fiscal.


Falsificación de Documentos-Código Penal. Art. 427º.-El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días de multa si se trata de un documento público, registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.


El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas.  (HUGO GONZALES HENOSTROZA).


 

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