Conéctate con nosotros

Denuncias

Denunciados por homicidio culposo: Víctor Zamora-Juan Carlos Morillo y Luis Huamani

image_pdf

El abogado Gilmer Así Ortiz presentó la denuncia penal en 29 folios contra el ex ministro de Salud, Gobernador regional y Director regional de Salud Ancash.

En medio de un masivo contagió como fallecidos con la Covid-19 incontrolable en la Región Ancash, con hospitales colapsados, sin presupuestó para el pago del equipo profesional de la salud en las unidades covid, la falta de oxígeno y pruebas moleculares.

El referido abogado, presento la denuncia penal contra las autoridades mencionadas párrafos arriba, que a la letra señala lo siguiente:

Que, conforme al Art. 159 Inc. 1 de la C. P. del Estado, Art. 11 y demás pertinentes del D. Leg. N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los Arts. 330, Inc. 2 y el Art. 334, Incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal, me apersono a esta instancia con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL en contra de VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA – Ex Ministro de Salud, JUAN CARLOS MORILLO ULLOA – Gobernador Regional de Ancash, LUIS ALBERTO HUAMANI PALOMINO – Director de la Dirección Regional de Salud de Ancash y los que resulten responsables, por la comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo, Exposición de Persona a Peligro, Contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 111º, 125º y 377º del Código Penal, en agravio de los ciudadanos de la región Ancash, las más de mil víctimas mortales (con cargo a ampliarse), las mismas que serán debidamente identificadas al recabarse la información de su propósito y el Ministro de Salud, el Gobierno Regional y la Dirección Regional de Salud de Ancash, debidamente representados por sus procuradores respectivos.

En consecuencia, solicito se emita la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar y posteriormente sirva formalizar la denuncia penal ante el órgano jurisdiccional respectivo, petición que se sustenta en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expongo a continuación:

1.- En el mes de diciembre del año 2019, fue identificado por primera vez la enfermedad COVID-19 (SARS-CoV2), en la ciudad de Wuhan-China, siendo reconocida 2 por la Organización Mundial de la Salud como pandemia el 11 de marzo del año en curso, es así que para el 01 de abril se reportaron un total de 832,626 casos de contagios confirmados y 40,598 muertes a nivel de la salud, estas afirmaciones fácilmente pueden ser contrastadas en la página web oficial de la Organización Mundial de la Salud; conforme al Reporte Situacional Nº 72.

En nuestro país el 06 de marzo del 2020, se informó oficialmente el primer caso de COVID-19, y con fecha 15 de marzo se informó oficialmente el primer caso de COVID-19 en el distrito de Nuevo Chimbote, estando a que el COVID-19 resulta ser una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, la cual genera síntomas como fiebre, tos, disnea, mialgia y fatiga, llegándose a casos graves, en la que se produce neumonía, síndrome de dificultad respiratoria aguda, sepsis y choque séptico, que conduce alrededor del 3% de infectados a la muerte. Asimismo, esta enfermedad aún no cuenta con tratamiento médico especifico o vacuna.

Igualmente debe tenerse en cuenta su facilidad de contagio, la cual se produce mediante pequeñas gotas que se emiten al hablar, estornudar, toser o respirar, que al ser despedidas por un portador (que puede no tener síntomas de la enfermedad o estar incubándola), pasan directamente a otra persona mediante la inhalación o quedan sobre los objetos y superficies que rodean al emisor y luego a través de las manos que la recogen del ambiente contaminado, toman contacto con las membranas mucosas orales, nasales y oculares, al tocarse la boca, la nariz o los ojos.

2.- Al haberse detectado el primer caso del COVID-19 en el país el Ministerio de Salud, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA de fecha 07 de marzo del 2020, aprobó el Documento Técnico (Protocolo) “Atención y Manejo Clínico de Casos COVID-19. Escenario de Transmisión Focalizada”; posteriormente con fechas 11 de marzo del 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, procediéndose a dictar las medidas de prevención y control del COVID-19.

Sin embargo, al advertir que dicha medida no sería suficiente para combatir la propagación del COVID-19, el 15 de marzo se emitió el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID19, mediante el cual se dispuso una serie de medidas, dicho estado de emergencia ha sido ampliado hasta el 12 de abril, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo del año en curso, asimismo esta medida, fue complementada por la Inmovilización Social Obligatoria (toque de queda), habiéndose emitido este el sábado 25 de los corrientes, el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, mediante la cual se alarga dichas medidas, entre otros, la región Ancash, ello por una simple razón la alta tasa de letalidad y contagios en nuestra región.

17.- En cuanto al delito de Homicidio Culposo, múltiple doctrina y jurisprudencia han establecido que uno de los aspectos nucleares y centrales de los delitos culposos es la violación del deber de cuidado, demostrarse también el actuar negligente, el fundamento de la punibilidad de este tipo de delitos tiene dos aspectos: El primero, referido al desvalor de la acción (imputación de la conducta), específicamente al crear o incrementar el peligro o riesgo cuando se infringe una norma de cuidado (objeto de referencia); El segundo está dado por el desvalor del resultado (imputación de resultado), es decir, la puesta en peligro o la lesión que se genera en contra del bien jurídico protegido.

En cuanto al delito de exposición de personas a peligro. El artículo 125 del código penal, distingue dos comportamientos, por un lado la exposición a peligro de muerte o grave e inminente daño en una persona, materializándose en el traslado del menor o incapaz fuera del ambiente de protección a un lugar desprovisto de seguridad, con lo que se generó así un peligro para la vida o la salud y del otro, el abandono, con lo que se expone a peligro de muerte o de grave o inminente daño a su salud que se materializa cuando la gente se aleja del ámbito de protección y se deja indefenso, conforme a las circunstancias descritas en la presente denuncia los elementos objetivos y subjetivos del tipo concurren.

Finalmente, en cuanto al delito de omisión de actos funcionales, esta no afecta directamente al patrimonio público (caudales o efectos), sino lesiona esencialmente el correcto funcionamiento de la Administración Publica, en cuanto persigue garantizar la regularidad y legalidad de los actos realizados por los funcionarios públicos en las actividades propias del cargo y evitar una actuación

arbitraria que sea contraria a la constitución, leyes o deberes, del contexto integro de la denuncia, así como las pruebas aportadas, se determina de manera fehaciente, que los denunciados han omitido el correcto funcionamiento de sus deberes, deberes establecidos y estipulados en normas y protocolos en época de pandemia.

POR TANTO: Solicito a Ud. Proveer la presente conforme a ley.

– PRIMER OTROSÍ: Como parte de mis pruebas adjunto y solcito:

1.- Anexada a la presente denuncia se adjuntan 29 links, los mismos que contienen documentos de carácter oficial, así como audios, recortes periodísticos, videos, entre otros; solicitando se fotocopie y se fije día y hora para las diligencias de visualización y transcripción de las mismas.

2.- El expediente Nº 00268-2020, que gira ante el segundo juzgado civil de esta ciudad, en la Acción de Amparo interpuesta por el suscrito contra los tres últimos denunciados, y para demostrar su preexistencia, adjunto a la presente la resolución Nº 07 de fecha 02-07-2020, solicitando se curse oficio al juzgado antes referido a fin que remita copias certificadas en digital del referido expediente, su utilidad y pertinencia, descansa en que mediante acción judicial, el suscrito puso ya a conocimiento al órgano jurisdiccional, estaos notificaron tanto al segundo, tercero y cuarto denunciado, los mismo que no tomaron providencia alguna, con la gravedad que presumo por un acto de corrupción, son más de cuatro meses que no existe pronunciamiento de fondo en dicha acción de garantía.

3.- La solicitud de Medida Cautelar para la Población Integral del Departamento de Ancash – Perú, ante el peligro inminente la salud y la vida, presentada por el suscrito con fecha 13 de mayo del año en curso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la parte de anexos, se adjunta dicho documento, en consecuencia, solicito se imprima y anexe a la presente denuncia.

4.- Solicito se requiera al primer denunciado, a fin que remita toda la documentación mediante la cual desde el mes de marzo hasta la actualidad realizaron el seguimiento a los dos últimos denunciados, sobre el cumplimento de los protocolos.

5.- Se requiriera al tercer denunciado a fin que informe de manera documentada, sobre las medidas llevadas a cabo en merito a su responsabilidad ante el PLAN DE PREVENCIÓN, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE PERSONAS AFECTADAS POR COVID – 19 EN EL PERÚ, Y DE MANEJO AMBULATORIO DE PERSONAS AFECTADAS POR COVID – 19 EN EL PERÚ, DEBIENDO INDIVIDUALIZARA A TODOS LOS FUNCIONARIOS A CARGO DE DICHA LABOR.

6.- Se requiera al tercer denunciado, a fin que emita un informe debidamente sustentado sobre la ejecución del presupuesto asignado para la atención del COVID – 19, debiendo individualizar a los funcionarios responsable de dicho manejo.

 

7.- Se fije día y hora para la diligencia de Constatación Fiscal, Recojo de Evidencias y Perennizacion de Imágenes en los hospitales Víctor Ramos Guardia de esta ciudad y Eleazar Guzmán Barrón de la Ciudad de Chimbote, así como los hospitales de ESSALUD de dichas ciudades, y demás nosocomios que se estableen e indican en el punto 12 de las pruebas, su utilidad y pertinencia radica en verificar el estado calamitoso de los mismos, entre otros de interés criminalística.

 

8.- Se curse oficio a la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito, a fin que remita la integridad de los actuados en la denuncia preventiva interpuesta por José Emmanuel Salcedo Maza, contra el Gobernador Regional de Ancash y otro, su utilidad y pertinencia radica en el hecho de demostrar que meses atrás se puso en sobre aviso sobre los hechos que hoy se denuncia y que fácilmente se hubiera podido prevenir, ello teniendo en cuenta que una solo acción oportuna hubiera prevenido innumerables muertes que hoy se lamentan.

 

9.- Se curse oficio a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa, que despacha el Fiscal José Luis Checa Matos, a fin que remitan copias certificadas de la integridad de la carpeta fiscal, mediante la cual el referido Magistrado aproximadamente dos meses atrás intervino la Dirección Regional de Salud, en aras de constatar la existencia o no de los protocolos a los que se ha hecho ya referencia.

 

10.- Se curse oficio a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash y el Santa, a fin que remitan las denuncias de parte y de oficio que se dieran inicio contra los dos últimos denunciados, esto es por las irregulares infraestructuras para atención de pacientes Covid, adquisición de insumos sin registro sanitario, adquisición de ambulancias inoperativas por falta de implementos, entre otros, debiéndose hacerse la búsqueda tanto en el Sistema Anticorrupción y el Sistema Común.

 

11.- Se requiera al segundo denunciado, a fin que remitan un informe debidamente detallado, sobre si existe o no presupuesto para el pago de conductores de las ambulancias recientemente adquiridas, tanto en Huaraz y Chimbote, su utilidad y pertinencia radica, en demostrar que no ha existido el mínimo criterio en adquirir las ambulancias antes referidas y sobre valoradas, para que estas se encuentren hoy en un deposito inamovibles y que incluso el Gobierno Regional paga por chochera, en conclusión no se advirtió quien y como podrían conducir dichas unidades móviles.

 

12.- Se curse oficio al Director de los Hospitales “Víctor Ramos Guardia”, “Eleazar Guzmán Barrón” (Chimbote), Essalud III (Chimbote), Hospital La Caleta de Chimbote, Hospital Villa Essalud Chimbote), y Essalud II (Huaraz), Hospital de Huari, Yungay, Recuay, Carhuaz, Sihuas, Huarmey, Caraz, Pomabamba, Casma, Hospital Temporal Rosas Pampa, así como a las Clínicas “San Pablo” (Huaraz), a fin que remitan información debidamente sustentada de los fallecidos, contagiados y tratados pacientes Covid-19, desde el mes de marzo hasta la actualidad, con la aclaración que dicho informe comprenderá tanto a personas con Seguro Integral de Salud – SIS, ESSALUD, SEGUROS PRIVADOS y otros.

13.- Se curse oficio al Director de la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas – DEMID, a fin que informe, con documento sustenta torio, sobre la Adquisición y Abastecimiento de medicamente e insumos a los diferentes establecimientos de salud de la región, conforme al nivel de los mismos, para la atención de pacientes Covid y con COMORBILIDAD.

 

14.- Se curse oficio al Director Regional de Salud, a fin que informe, mediante la Oficina de Recursos Humanos, la contratación de profesionales de la Salud, conforme al Plan de reforzamiento de Servicios de Salud Frente al Covid, que dicha institución elaboró, su utilidad y pertenencia es demostrar que existiendo presupuesto no se contrató al personal idóneo y eficiente para hacer frente a la pandemia.

 

15.- Se curse oficio al Director Regional de Salud, a fin que informe, mediante la Oficina de Recursos Humanos, la contratación de profesionales de la Salud, conforme al Plan de reforzamiento de Servicios de Salud Frente al Covid, que dicha institución elaboró, su utilidad y pertenencia es demostrar que existiendo presupuesto no se contrató al personal idóneo y eficiente para hacer frente a la pandemia.

 

16.- Se requiera al Ministro de Salud, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Salud (artículo 16.2, inc. a y articulo 17), a fin que remita un informe debidamente detallado y documentado de las acciones tomadas para mitigar la pandemia en la Región Ancash.

 

17.- Se requiera al Director Regional de Salud, en su condición de Presidente del Consejo Regional de Salud (artículo 16.2, inc. b), a fin que remita un informe debidamente detallado y documentado de las acciones tomadas para mitigar la pandemia en la Región Ancash.

 

18.- Conforme al Reglamento del Consejo Regional de Salud Ancash, se requiera, al Director Regional de Salud denunciado, informe conforme el artículo 2 que autoridades son las que integran dicho consejo regional, debiendo identificar con nombre, apellidos ya que entidad representan, ello con la finalidad de determinar responsabilidades y ampliar la denuncia contra los responsables.

 

19.- Se requiriera al Director Regional de Salud de Ancash, en su condición de presidente del Consejo Regional a fin que informe debidamente documentado, sobre la coordinación de la política Regional.

 

20.- Solicito se curse oficio al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la Republica, con la finalidad que remita en el más breve plazo todos los antecedentes antes, durante y después de la emisión del Oficio Nº 084/2020- 2021-CFC-CR, en la investigación dada inicio contra el Gobernador Regional de Ancash que hoy estoy demandando, debiendo remitir asimismo el video de la comparecencia a dicha comisión por parte de Morillo Ulloa, actas, documentos, entre otros que deberá remitir el presidente antes indicado.

 

21.- Con la finalidad de validar la prueba, solicito se fije día y hora a fin de ingresar a la página web del noticiero dominical Panorama emitido por Panamericana Televisión, a fin de ubicar, desarchivar, reproducir y visualizar el programa dominical de fecha 24 de mayo.

 

SEGUNDO OTROSÍ: Con la finalidad de agilizar cualquier acto de notificación y conforme a las directrices dadas por la Sra. Fiscal de la Nación, proporciono mi correo electrónico [email protected] y mi WhatsApp y número telefónico número 943119180, a los cuales se me pueden hacer llegar las notificaciones de actos urgentes que su despacho pueda disponer. .- TERCER OTROSÍ: Al primer denunciado se le deberá de notificar conforme a su ficha del RENIEC que deberá de recabarse, mientras que los dos últimos en sus domicilios institucionales, específicamente en la Sede del Gobierno Regional de Ancash. Ubicado en el Campamento Vichay S/N, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y local de la Dirección Regional de Salud ubicado en la Av. Confraternidad Internacional Oeste Nº 1544 – Huaraz. Huaraz, 28 de abril de 2020

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

Advertisement
Advertisement

Ver más

Más en Denuncias