Los jueces superiores Edhin Campos Barrenzuela, Rossana Violeta Luna León y Miguel Ángel Dueñas Arce, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ancash, olímpicamente se inhibieron de ver la denuncia por Colusión agravada que pesa contra el alcalde del distrito de Independencia.
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EXPEDIENTE : 00253-2021-3-0201-JR-PE-05
ESPECIALISTA : MEDINA CADILLO RENZO PAOLO
MINIST. PUBLICO : PRIMERA FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
PROCU. PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE ANCASH 2021, 0
IMPUTADO : SANCHEZ CAURURO, FIDENCIO CASTILLO ALVA, JULIO CESAR
HUERTA CASTILLO, WILLIAM MARINO VALENTIN SOLIS, SHIRO PAULOT
DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
RESOLUCIÓN N°20.
Huaraz, dieciocho de enero dos mil veintidós. –
DADO CUENTA: bajo la modalidad de trabajo remoto, con el Informe de inhibición presentado por el Juez Superior Edhin Campos Barrenzuela, Rossana Violeta Luna León y Miguel Ángel Dueñas Arce, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ancash; en aplicación a lo previsto en el artículo 57°, concordado con la última parte del inciso 2) del artículo 53º de la norma procesal penal; CÓRRASE traslado a las partes procesales por el término de TRES DÍAS con la inhibición planteada; vencido el plazo, déjese en despacho a efectos de resolver lo conveniente; empero, de autos se advierte que mediante resolución 18 de fecha diecisiete de diciembre de 2021, se programó la audiencia de apelación de auto de prisión preventiva, para el DIECINUEVE DE ENERO DE 2022 a las diez de la mañana; y, dada la proximidad de la misma, sin que a la fecha señalada, mínimamente se hayan cumplido con los plazos del traslado de la inhibición; a fin de no generar dilaciones innecesarias en el trámite de la presente causa y presencias inoficiosas de los sujetos procesales a la misma, se debe dejar sin efecto la programación realizada, hasta que se resuelva el pedido de inhibición; por lo expuesto se resolvió: DEJAR sin efecto la resolución número DICIOCHO, de fecha diecisiete de diciembre de 2021, únicamente, en el extremo que señala fecha de audiencia de apelación de auto de prisión preventiva para el 19/01/2022, y el que hace precisión de la fecha señalada; subsistiendo lo demás que contiene; SUPRIMIR de la agenda electrónica el registro de audiencia; Notifíquese. –
interviniendo el Especialista que suscribe, por disposición de la Administradora del Módulo Penal del NCPP (quien dispuso con fecha 23 de diciembre, la redistribución de expedientes); y, autorizando suscribir la presente, luego de dar cuenta al Colegiado en mérito a los alcances de los artículos 23°4) 24° de la R.A N° 14-2017-CE-PJ.
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