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Lucio Capillo Fernández a la cárcel

Fue ex alcalde de Chingas

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La Primera Fiscalía Superior Anticorrupción a cargo
del Fiscal Superior Jorge Luis Temple Temple, logró la sentencia condenatoria
de 4 años contra el ex alcalde del Distrito de Chingas, Lucio Capillo
Fernández, así mismo se logró la sentencia contra los ex regidores de la misma
municipalidad, Eleuterio Ostos Ariza, Eddy Benítez Alcazar y Gaudencio Sánchez
Yanac, por espacio de 3 años, todos sentenciados por la comisión del delito de
Colusión Ilegal en calidad de autores.

 

La sustentación de la tesis imputativa del
Ministerio Público en el Juicio Oral estuvo a cargo del Fiscal Adjunto Superior
Ricardo Madge Longobardi, quien logró que la Sala Penal Liquidadora
Transitoria, sentencie a los acusados aun cuando en un principio la acusación
fiscal estuvo orientada en proponer una sanción al beneficiario – extraneus de
la venta del volquete Abarca Pastor por la comisión de los delitos de 
Falsificación de  Documentos y Estafa

 

Este caso tiene como antecedente una compra
irregular cometida por los sentenciados ex funcionarios, quienes se coludieron
con Feliciano Abarca Pastor, para declarar, de manera irregular, en
emergencia  al Distrito de Chingas y de esa manera comprar un volquete,
adquirido a la ONG Plan Nacional de Desarrollo, en el cual Abarca Pastor, era
su titular, sin embargo el referido vehículo pertenecía a otra empresa que
mediante una acción civil recuperó el volquete valorizado en  31 mil
dólares americanos  en detrimento económico de la entidad edilicia
agraviada pues fue despojado de dicho vehículo motorizado.

 

El Fiscal Madge Longobardi, solicitó a los Jueces
Superiores  que se remitan copias con el objeto de que se investigue a
Feliciano Abarca Pastor en calidad de cómplice del delito de Colusión siguiendo
la postura dogmatica en el caso del ex burgomaestre del callao  Kouri
Bumachar , toda vez que Abarca Pastor fue abstraída del proceso, aun cuando
todos los imputados señalaron en el Juicio Oral, como el responsable de todas
las gestiones irregulares, destinadas en  la adquisición de vehículo por
parte  de la ONG cuyo titular era Abarca Pastor.

 

Con esta decisión jurisdiccional se crea un
precedente en el sentido que se condenó a los autores del delito de Colusión
Ilegal cuando en la acusación penal no estuvo comprendido el cómplice, empero
en el Juicio Oral se acreditó de manera indubitable al beneficiario de la buena
para la venta del vehículo pesado y que fuera sustentando  en la
Requisitoria Oral

 

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