El candidato a la gobernación regional de Áncash por Somos Perú, Juan Carlos Morillo Ulloa, reapareció en la escena electoral con una caminata proselitista en Huaraz el pasado sábado 1 de agosto. Morillo, quien enfrentó prisión preventiva investigado por un caso de corrupción durante su gestión anterior, celebró la convocatoria señalando a través de sus redes sociales » Gracias, Huaraz, por acogerme como a un huaracino más».
Sin embargo, el despliegue proselitista quedó severamente cuestionado tras detectarse la presencia y participación activa de Mariella Carolina Sánchez Hidalgo, actual trabajadora de Alta Dirección del Gobierno Regional de Áncash. El registro visual del proselitismo político expone cómo personal clave de la actual administración regional se involucra directamente en las actividades proselitistas del exgobernador, lo que sugiere un presunto favorecimiento o respaldo estructural desde el aparato institucional regional y actuales funcionarios hacia la candidatura de Somos Perú.

Esta conducta configura una transgresión de la normativa sobre neutralidad estatal en periodo electoral. En el ordenamiento jurídico peruano, el artículo 346, literal b, de la Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) prohíbe expresamente a las AUTORIDADES y SERVIDORES PÚBLICOS practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un candidato o partido. Asimismo, la Ley N° 27815 (Código de Ética de la Función Pública) y la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil) señalan que el deber de neutralidad exige absoluta imparcialidad política en todo momento.
El Decreto Supremo N° 054-2025-PCM reafirma de forma tajante estas prohibiciones para el periodo electoral vigente. Según establece el numeral 6.2 del artículo 6 del citado decreto supremo, los funcionarios y servidores de confianza deben abstenerse de emitir opiniones o realizar actos a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos de manera permanente. La norma específica que esta restricción rige con independencia del horario o la modalidad en que se ejerza la función pública, extendiéndose incluso a los días de descanso o fuera de la jornada laboral, dado que el vínculo con la Alta Dirección impone una obligación continua de preservar la neutralidad institucional. Este hecho terminaría en una grave sanción administrativa disciplinaria.
Además, el numeral 6.5, literal e, del mismo texto normativo prohíbe taxativamente participar en actividades de proselitismo político o hacer valer el cargo para influir en la contienda electoral. La inclusión de funcionariado en ejercicio en los pasacalles de Morillo no solo quebranta el principio de equidad de la contienda política, sino que abre la puerta a investigaciones administrativas y disciplinarias ante el Jurado Electoral Especial y la Secretaría Técnica del Gobierno Regional de Áncash por el uso indebido de la función pública al servicio de un proyecto político particular.
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