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Denuncias

Resolución de doble sentido en Jr. San Martín sería ilegal y terminaría en denuncia

Advierten irregularidades en decisión de la Sub Gerencia de Transportes.

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La Municipalidad Provincial de Huaraz se encuentra en otra controversia tras la aprobación de la Resolución de Sub Gerencia de Transportes 01249-2024-MPHZ/GM/SGT, que modifica temporalmente el sentido de circulación de varias vías importantes de la ciudad de Huaraz por un periodo de seis meses.

La resolución, firmada por el Sub Gerente de Transportes Aldrin Erick Carrasco Galloso, declara el cambio a doble sentido de tráfico vehicular en cinco tramos viales, incluyendo los jirones San Martín, Caraz, 13 de Diciembre, Huascarán y 27 de Noviembre. La medida se justifica -según sus propias palabras- por la ejecución de obras civiles en la zona urbana de Huaraz.

Resolución ilegal

Sin embargo, expertos en derecho municipal han expresado preocupación sobre la legalidad de esta decisión. «Según la Ley Orgánica de Municipalidades, las decisiones sobre regulación del tránsito urbano corresponden al Concejo Municipal y al Alcalde, no a una sub gerencia. Esto podría constituir una extralimitación de funciones y hasta delito», señalaron.

A eso se suma que se advierte que una resolución de esta naturaleza debió consignar en sus antecedentes un informe legal y otro técnico. Respecto al primero se sabe que existe el Informe Legal N° 01086-2024-MPHZ/GM/SGT-AL y respecto al segundo se encuentra el Informe N° 013-2024-MPH-GM-SGT-JCRG- SEMA/SEÑA. Sin embargo, parece que los citados documentos no han analizado a cabalidad la norma.

Normativa violada

La resolución cita varias normas como sustento legal, incluyendo la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Tránsito. No obstante, no hace referencia a una autorización previa del Concejo Municipal o del Alcalde para este cambio significativo en la circulación vial.

En primer lugar, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia de las municipalidades provinciales normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial. Sin embargo, esta función debe ser ejercida por el Concejo Municipal, no por una sub gerencia.

El artículo 9 de la misma ley especifica que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Un cambio en el sentido de circulación de vías principales, aunque sea temporal, debería ser aprobado mediante una ordenanza del Concejo, no por una simple resolución de sub gerencia.

Usurpación de funciones

Asimismo, el artículo 20 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía. La resolución en cuestión, al ser emitida por un sub gerente, estaríamos ante el posible delito de usurpación de funciones que corresponden a los regidores y al Concejo Municipal de Huaraz.

Funcionarios humillan a regidores

Además, artículo 79 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Huaraz establece las atribuciones de las comisiones de regidores, entre las que se incluye normar, regular y planificar el transporte terrestre (Previo informe de Comisión de Transporte). Un cambio significativo en el tránsito urbano debería haber sido estudiado y propuesto por la comisión ordinaria de regidores que asume este rol, antes de su aprobación.

Denuncia penal

La resolución emitida por el Sub Gerente de Transportes, Aldrin Erick Carrasco Galloso, excede claramente sus competencias. Este tipo de decisiones, que afectan directamente la vida cotidiana de los ciudadanos y la dinámica urbana, deben ser tomadas por las máximas autoridades municipales, no por un funcionario de rango medio, por lo que se sabe que ya estaría preparando una denuncia penal por el caso.

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