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Poder Judicial “17 magistrados en pleno jurisdiccional”

Realizaron pleno jurisdiccional distrital en materia penal

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La
Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), fue sede del Pleno Jurisdiccional
Distrital en Materia Penal, actividad que congregó a más de 60 jueces, entre
superiores y especializados, de toda su jurisdicción.

 

Durante la jornada se abordaron los temas: “¿Para
que los hechos punibles sean computables en la habitualidad, basta con que
exista un proceso penal pendiente en cualquier etapa en el que se encuentre o
es necesario que mínimamente se haya demostrado su responsabilidad?” y “¿Para
que los hechos punibles sean computables en la habitualidad, su responsabilidad
debió ser demostrada a través de una sentencia o también son considerados el
acuerdo reparatorio, el principio de oportunidad y la reserva del fallo
condenatorio?”, a cargo del doctor Jimmy Arbulú Martínez, juez
superior titular de la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima.

 

Por su parte el doctor Julio Ernesto Tejada
Aguirre, juez superior titular de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Tumbes, disertó sobre: “¿Para probar los tres hechos
punibles en la habitualidad, solo pueden realizarse si se encuentran incluidos
dentro de un mismo proceso penal o pueden ser evaluados acumulativamente en los
antecedentes que ofrezca el Ministerio Público?” y “¿Para probar la
habitualidad o reincidencia, basta con que el Ministerio Público ofrezca el
oficio de los antecedentes penales o es necesario que también adjunte la
sentencia?”.

 

Finalmente, el doctor Carlos Orlando Gómez Arguedas, juez
superior titular de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, expuso respecto a: “¿Para probar la habitualidad, basta con
que el Ministerio Público ofrezca el reporte de casos o es necesario que
también adjunte el acta de principio de oportunidad o la disposición fiscal de
abstención y posterior archivo?,  “¿Para contabilizar los tres hechos
punibles en la habitualidad, estos deben ser independientes y anteriores al
nuevo proceso (cuarto), o con el tercer hecho  punible es suficiente para
declararlo como tal?” y “¿Se puede declarar la reincidencia en el delito
establecido en el artículo 368-D del Código Penal en contra de un interno?”.

 

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