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Política

Observan lista de Wagner Herrera por tener candidatos nacidos en Huari y Uco

El JEE de Huaraz detecta que los 11 candidatos de la plancha vulneraron las normas de inscripción al suscribir sus declaraciones de consentimiento con fechas anteriores al registro oficial de sus hojas de vida.

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El panorama político en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, suma una nueva controversia en los despachos electorales. Mediante la Resolución Número 00863-2026-JEE-HRAZ/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huaraz declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú, Diego Alberto Torres Manrique.

El pronunciamiento judicial revela un alarmante desapego a las formalidades obligatorias del proceso, dejando la postulación del candidato a la alcaldía, Wagner Herrera Ortiz, y de toda su plancha de regidores, al borde de la exclusión definitiva si no subsanan observaciones sustantivas en el plazo legal.

El núcleo de la observación que afecta de forma unánime a los 11 integrantes de la lista radica en una grave contradicción cronológica en el uso del sistema DECLARA+. El tribunal electoral evidenció que las Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación (Anexo 1) de todos los candidatos fueron suscritas de puño y letra entre el tres y el diez de junio de 2026, es decir, de manera anticipada a que el personero legal finalizara y registrara formalmente los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en la plataforma virtual, hecho que recién se concretó entre el trece y el dieciséis de junio. Este proceder vulnera de forma directa lo dispuesto en las bases del formato y en los artículos diecinueve y treinta del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (Resolución Número 0848-2025-JNE), los cuales exigen que el consentimiento firmado por el postulante sea un acto posterior o simultáneo al cierre de los datos informáticos, a fin de dar fe con conocimiento de causa sobre la veracidad de la información declarada ante el Estado.

 

Adicionalmente a este error formal generalizado, el Jurado Electoral Especial detectó severas deficiencias individuales respecto a los derechos de elegibilidad y arraigo de los candidatos. Al realizar la fiscalización, se constató que la totalidad de la plancha —a excepción del regidor Mercedes Medina, quien declaró nacer y residir en Tarica— consignó haber nacido en distritos ajenos a la circunscripción de Independencia, tales como Uco, Urpay, Huaraz o Huari. Al no poseer el criterio de nacimiento local, la normativa del artículo veintiocho del reglamento exige que acrediten un domicilio continuo de por lo menos dos años en el distrito mediante documentación auténtica e idónea de fecha cierta. Sin embargo, la personería de Somos Perú omitió adjuntar pruebas de residencia válidas e incluso copias legibles de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) para la gran mayoría de sus postulantes. El caso más complejo corresponde a la candidata a la séptima regiduría, Luz Marlene Enríquez Morales, quien además de arrastrar los problemas de domicilio y DNI, omitió presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, requisito obligatorio debido a su vínculo laboral vigente como ingeniera informática en el Puesto de Salud San Nicolás.

Las consecuencias de estas faltas colocan a la agrupación política en una situación de extrema vulnerabilidad procesal. El Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaraz, bajo la firma de los magistrados Armando Marcial Canchari Ordóñez, María del Carmen Malarín Gambini y Josefath Antonio Leo Moreno, ha otorgado un plazo perentorio e improrrogable de dos días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación en la casilla electrónica partidaria, para que se remitan las subsanaciones correspondientes. De acuerdo con las normas de improcedencia estipuladas en el artículo treinta y tres de la regulación electoral, la ausencia de entrega de los documentos de fecha cierta de domicilio, la falta de rectificación de los Anexos 1 con las fechas correspondientes o la omisión del cargo de la licencia laboral pública, obligarán al órgano electoral a dictar la improcedencia de las candidaturas observadas o de la lista en su conjunto, cerrando el paso de Somos Perú en los comicios municipales de Independencia.

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