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Política

Declaran inadmisible la lista de Alipio Tolentino en Independencia

La autoridad electoral otorga un plazo de dos días calendario a la organización política para subsanar la documentación sobre el domicilio de su décimo candidato a regidor.

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El Jurado Electoral Especial de Huaraz emitió la Resolución N° 00928-2026-JEE-HRAZ/JNE, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Frente de la Esperanza 2021 para la Municipalidad Distrital de Independencia, en la provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Esta disposición se adoptó tras el proceso de calificación de la nómina encabezada por Alipio Armando Tolentino García como candidato a alcalde y diez postulantes a regidores.

 

En la evaluación técnica de los requisitos formales de la lista de regidores, el órgano electoral determinó el cumplimiento de las cuotas exigidas por la normativa vigente. Los reportes detallan que la conformación cumple con el 50% de paridad y la alternancia de género correspondientes, así como con la cuota mínima del 20% de jóvenes. Asimismo, la solicitud de inscripción y las actas de las elecciones primarias y de designación directa se presentaron dentro de los plazos del calendario electoral.

 

La observación que fundamenta la declaración de inadmisibilidad se concentra específicamente en la situación del décimo candidato a regidor, Bernardo Lucio Cochachin Ortiz. Tras la revisión de los expedientes, la autoridad electoral constató que el ciudadano declaró en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que no nació en la circunscripción municipal por la cual postula. Debido a este registro, el postulante debía adjuntar documentación que corroborara un periodo de residencia continua de dos años en dicha jurisdicción. El órgano resolutor especificó que en los documentos recibidos no se verificó este arraigo domiciliario.

 

A partir de la notificación formal de este pronunciamiento al personero legal de la organización política, se concede un lapso de dos días calendario para la entrega de los documentos previstos por la ley electoral. El requerimiento consiste en la presentación de documentación auténtica con fecha cierta que acredite el domicilio continuo de dos años del candidato Bernardo Lucio Cochachin Ortiz en el distrito de Independencia. La resolución judicial señala que, de no realizarse la subsanación correspondiente en el tiempo establecido, se procederá bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la lista o del candidato afectado.

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