Organismos electorales encabezados por Daniel Rodolfo Príncipe Nava presidente del JEE de Huari parecen blindar a la autoridad municipal no sabemos a cambio de qué a pesar de violar la norma.
A pesar de que la convocatoria a las Elecciones Generales 2026 ya se encuentra vigente, diversas denuncias ciudadanas alertan sobre la persistencia y aparición de pintas en los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar. Los mensajes visuales, que incluyen frases como «MANUEL UGARTE», «PILOTO PERMANENTE», «UNIVERSIDAD» y «VIVIENDAS DIGNAS», aparecen acompañados del símbolo de la organización política «País Para Todos». Esta situación ha generado un escándalo debido a que Manuel Ugarte Medina ejerce actualmente el cargo de alcalde distrital de San Marcos, lo cual activa las restricciones establecidas en la normativa electoral vigente respecto al comportamiento de los funcionarios públicos.

Según el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución 112-2025-JNE, las autoridades están sujetas al principio de neutralidad. El artículo 32, numeral 32.1.2 de dicha norma establece que constituye una infracción practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a una determinada organización política o candidato. La presencia del nombre de la autoridad en ejercicio junto a la simbología de un partido político es a todas luces una vulneración a este principio, dado que utiliza la imagen de la gestión actual para influir en la intención de voto.

Otro aspecto técnico relevante recae sobre la figura de la Publicidad Estatal. Si los mensajes difundidos («Viviendas Dignas», «Universidad») corresponden a obras o gestión municipal, estos no pueden contener elementos que identifiquen a la autoridad. El artículo 20, literal g, del mencionado reglamento señala que constituye infracción difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz o cargo de cualquier funcionario o servidor público. La normativa busca impedir que los recursos o logros del Estado se utilicen para el proselitismo personal o partidario durante el periodo electoral.

Frente a estos hechos, existe un reclamo ciudadano sobre la actuación de los organismos fiscalizadores electorales encabezados por Daniel Rodolfo Príncipe Nava presidente del JEE de Huari quien parece blindar a la autoridad municipal no sabemos a cambio de qué a pesar de violar la norma. Se han reportado sanciones rápidas a otras agrupaciones políticas, como Alianza Para el Progreso, por infracciones similares. Sin embargo, en el caso del alcalde Ugarte Medina, las pintas permanecen visibles. Esta disparidad en los tiempos de respuesta ha generado cuestionamientos sobre la labor del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz y el JEE de Huari. Según el artículo 35 del reglamento, son los Jurados Electorales Especiales los competentes para tramitar en primera instancia los procedimientos sancionadores sobre neutralidad. La ciudadanía exige que se esclarezca si la inacción responde a una carga procesal o a factores externos que impiden la correcta aplicación de la ley.

Para subsanar estas irregularidades, el procedimiento sancionador contempla medidas correctivas inmediatas. De determinarse la infracción, el artículo 40 faculta a la autoridad electoral a ordenar el retiro, borrado o adecuación de la propaganda prohibida. Si la autoridad o la organización política no cumplen con lo ordenado, se procede a la imposición de multas, las cuales, según el artículo 43, pueden oscilar entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad de la falta. La normativa vigente tiene como objetivo garantizar que la contienda electoral se desarrolle en condiciones de equidad, evitando que el poder político en ejercicio se convierta en una ventaja indebida frente a los demás competidores.
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