Durante la
investigación, se comprobó que las empresas de transporte incorporaron
cláusulas abusivas como condiciones de contratación en sus boletos de viaje,
que limitaban el derecho de los consumidores a endosar o transferir la
titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor.
Asimismo, limitaron el derecho del consumidor a postergar el servicio a una
sola vez, y en un caso, incorporaron cláusulas contractuales en el boleto de
viaje con un tamaño de letra inferior a los tres (3) milímetros.
Es preciso tomar en cuenta que en los contratos por adhesión y en las cláusulas
generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran
cláusulas abusivas a aquellas que colocan al consumidor en una situación de
desventaja, limiten o anulen sus derechos. Los caracteres deben ser legibles
con un tamaño no menor a 3 milímetros.
De igual forma, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los
consumidores del servicio de transporte nacional pueden endosar o transferir
sus boletos de viaje, debiendo comunicar de manera previa al proveedor con una
anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación
del servicio.
Las empresas sancionadas son:
N°
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Nombre
|
Sanción (UIT)
|
Hecho Infractor
|
1
|
TRANSPORTES
LINEA S.A.
|
4
|
Boletos de viaje
tenían cláusulas con tamaño menor a 3 milímetros Limitaba el derecho a
transferir el pasaje.
RES. 1682-2017/SPC-INDECOPI
|
2
|
TRANSPORTES EL
VELOZ S.R.L.
|
2
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
1446-2017/SPC-INDECOPI
|
3
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES PARAISO DE LOS ANDES S.R.L.
|
0.5
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.
1431-2017/SPC-INDECOPI
|
4
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES CAMONES S. A.
|
Amonestación
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.
1021-2016/INDECOPI-LAL
|
5
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES SANDOVAL S.R.LTDA.
|
4
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
1366-2017/SPC-INDECOPI
|
6
|
COOPERATIVA DE TRANSPORTES
ANCASH
|
Amonestación
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
237-2016/INDECOPI-LAL
|
N°
|
Nombre
|
Sanción (UIT)
|
Hecho Infractor
|
7
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES ALAS PERUANAS S.R.LTDA.
|
2
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.1160-2016/INDECOPI-LAL
|
8
|
TURISMO JESUS
S.R.L
|
1
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
1291-2017/SPC-INDECOPI
|
9
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES TURISMO HUARAL SA
|
1
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.1167-2017/SPC-INDECOPI
|
10
|
MOVIL TOURS S.A.
|
2
|
Incorporó a sus
boletos de viaje una cláusula que limitaba la postergación del servicio.
RES.
1618-2017/SPC-INDECOPI
|
11
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES YUNGAY EXPRESS S.R.L.
|
0.5
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.
1302-2016/INDECOPI-LAL
|
12
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA CAVASSA S.A.C.
|
4
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.
0908-2017/SPC-INDECOPI
|
13
|
TRANSPORTES
JULIO CESAR S R LTDA
|
10
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
0876-2017/SPC-INDECOPI
|
14
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES 14 S.R.LTDA.
|
8
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
0951-2016/INDECOPI-LAL
|
15
|
EMPRESA DE
TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES EL RAPIDO BUS E.I.R.L
|
2
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.
1036-2017/SPC-INDECOPI
|
16
|
TURISMO ROCHAZ
S.A.C. – TUROCHAZ S.A.C.
|
4
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
1039-2017/SPC-INDECOPI
|
17
|
EMPRESA DE TRANSPORTES
ESHTUARD E.I.R.L.
|
2
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.1023-2016/INDECOPI-LAL
|
18
|
EMPRESA
CONSTRUCTORA, TRANSPORTE Y TURISMO OLGUITA TOURS S.A.
|
4
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.1049-2016/INDECOPI-LAL
|
19
|
JUVENTUD JUPROG
SRL
|
1
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.0933-2016/INDECOPI-LAL
|
20
|
SUIZA PERUANA
EXPRESS. S.A.C.
|
1
|
Incorporó a sus
boletos una cláusula que limitaba el derecho a transferir el pasaje.
RES.0934-2016/INDECOPI-LAL
|
21
|
TRANSPORTES Y
TURISMO RENZO S.R.L.
|
1
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.1322-2016/INDECOPI-LAL
|
22
|
TRANSPORTES Y
MULTISERVICIOS SANTIAGO APOSTOL E.I.R.L.
|
4
|
Incorporó a sus
boletos cláusulas que limitaban el derecho a transferir el pasaje y limitaban
la postergación del servicio.
RES.
1041-2017/SPC-INDECOPI
|
Cabe precisar que 10 sanciones
quedaron consentidas en primera instancia. En tanto, 12 fueron confirmadas por Sala Especializada en Protección
al Consumidor del Indecopi.