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Política

Declaran inadmisible lista de Jimmy Isidro en el distrito de Independencia

Resolución del JEE de Huaraz pone en jaque la candidatura distrital de Jimmy Isidro Villanueva al detectar deficiencias documentales sustantivas y errores formales en las declaraciones de toda la plancha.

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La carrera electoral en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, continúa sumando reveses procedimentales para las agrupaciones políticas en competencia. Mediante la Resolución Número 00909-2026-JEE-HRAZ/JNE, emitida el veintitrés de junio de 2026, el Jurado Electoral Especial de Huaraz declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del «Partido País para Todos», encabezada por Jimmy Cornelio Isidro Villanueva como postulante a la alcaldía distrital.

La decisión judicial, sustentada en una rigurosa calificación integral, expone múltiples inconsistencias que van desde la omisión obligatoria de licencias laborales en la función pública hasta la falta de acreditación del arraigo domiciliario mínimo exigido por ley para tres de sus candidatos a regidores.

El dictamen emitido por el tribunal electoral que presiden Armando Marcial Canchari Ordóñez, María del Carmen Malarín Gambini y Josefath Antonio Leo Moreno detalla observaciones de fondo insoslayables. En el rubro de los requisitos de elegibilidad de los candidatos, el sistema electoral detectó que las postulantes a regidoras Asucena Flor Valentín Ramírez (posición dos) y Amelia Katy Clemente Flores (posición diez), así como el candidato Edelmiro Roy Rosales Lázaro (posición tres), registraron en sus hojas de vida no haber nacido en la circunscripción de Independencia. Conforme al artículo 28.1, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas (Resolución Número 0848-2025-JNE), dichos ciudadanos estaban obligados a demostrar un domicilio continuo de por lo menos dos años en el distrito, condición que el partido no acreditó mediante documentos de fecha cierta al momento de la postulación.

 

A este escenario de desarraigo se suma la situación legal de la candidata a la octava regiduría, Jenny Roxana Rodríguez Alvarado. La fiscalización electoral verificó que la postulante mantiene un contrato laboral vigente para desempeñarse como Subdirector en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Áncash. El marco normativo peruano exige de forma perentoria la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para aquellos servidores o funcionarios públicos que busquen postular a cargos de elección popular, un requisito que fue completamente omitido por la personería legal partidaria. Adicionalmente, se detectó que el Anexo Uno (Declaración Jurada de Consentimiento) de Rodríguez Alvarado fue suscrito con una fecha anterior al registro de su Hoja de Vida en el sistema DECLARA+, lo cual quebranta abiertamente la secuencia cronológica obligatoria que impone la normativa procesal del Jurado Nacional de Elecciones.

 

Finalmente, la resolución expone una negligencia de carácter formal que afecta a la totalidad de la plancha distrital. De acuerdo con el análisis del caso concreto, ninguno de los once candidatos que integran la propuesta electoral consignó correctamente el nombre de su propia organización política en las declaraciones juradas de consentimiento de participación, cometiendo un error generalizado de registro. Ante estas evidencias, el Jurado Electoral Especial de Huaraz ha otorgado un plazo perentorio de dos días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación en la casilla electrónica, para que el personero legal Juan Brayan Guzmán Huamán subsane cada uno de los defectos advertidos. Bajo el estricto apercibimiento que estipula el artículo treinta y tres del reglamento general, de no cumplirse cabalmente con la entrega de los documentos de domicilio, las licencias institucionales y los nuevos formatos corregidos con la denominación oficial de «Partido País para Todos», la solicitud de inscripción será declarada improcedente, quedando la lista fuera de los comicios de octubre.

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