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Política

Consejeros regionales en Salmuera

Serían denunciados.

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El abogado Samuel Yábar es el Asesor del ex –  Presidente Regional Zenón Ayala, reconocido abogado huaracino  con amplio conocimiento de la Gestión Pública y con vasta experiencia como Asesor de Municipalidades Provinciales y Distritales, así como de Gobiernos Regionales, a quien entrevistamos frente a la grave inestabilidad política que se habría suscitado por el aumento de sueldo del Presidente Regional de Ancash y  de las dietas de los Consejeros Regionales.


Doctor Yábar.- Es legal  el acuerdo del Consejo Regional de Ancash, que acuerda el aumento del sueldo del Presidente Regional  a la suma de S/. 23,000.00 Nuevos Soles  y de los Consejeros Regionales a la suma de S/. 6,900.00 Nuevos Soles?


No es legal, es un acuerdo irrito e ilegal, ya que viola normas que regulan los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, aprobados mediante  Ley N° 28212; Decreto Urgencia N° 038-2006 y Decreto Supremo N° 092-2013-PCM, normas que establecen la Unidad Remunerativa del Sector Público, hoy denominado Unidad de Ingreso del Sector Publico, en los que se establece la UISP en S/. 2,600.00, y los ingresos del Presidente Regional como Máximo en 5.5 UISP, es decir equivalente a la suma de  S/. 14,300.00 Nuevos Soles, como monto máximo y para los Consejeros Regionales el 30% de los ingresos del Presidente Regional, es decir S/. 4,290.00 Nuevos Soles.


Doctor Yábar.- Explíquelo de manera sencilla para que entiendan nuestros oyentes?


Bueno, sobre los ingresos que  deben percibir los Presidentes Regionales y Consejeros Regionales, se encuentran regulados en las normas, es así que mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, se fija los ingresos que deben percibir los Presidentes Regionales en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector Publico, norma que se encuentra vigente a la fecha, asimismo mediante Decreto Supremo N° 092-2013-PCM, se establecen en S/. 2,600.00 Nuevos Soles el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico, norma que no ha sido modificado; el monto del sueldo del Presidente Regional resulta de la multiplicación que se hace entre 5.5 UISP por S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que arroja los S/. 14,300.00 Nuevos Soles y el 30% de este monto es la dieta de los Consejeros Regionales que serian S/. 4,290.00 Nuevos Soles, estos son los topes máximos que deben ganar estas autoridades regionales, hasta diciembre del 2014 estos han sido los montos que perciben.


 Doctor Yábar.-  Los consejeros Regionales al haber acordado subir el sueldo del Presidente Regional de Ancash, por ende subirse sus dietas, han incurrido en ilícitos penales?.


Si, han incurrido en ilícitos penales, ya que los Consejeros Regionales, por imperio de su Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,  son responsables solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra, en el presente caso habrían incurrido en los delitos Contra la Administración Pública, delito cometido por funcionarios públicos en la modalidad de Abuso de Autoridad y delito de Aprovechamiento Indebido del cargo, por haber efectuado un acuerdo arbitrario contrario a la ley y al haberse interesado en forma indebidamente y directa, en provecho propio en la operación (acuerdo) en que interviene por razón de su cargo, buscando justamente sus beneficios propios al margen del cumplimiento del deber y para dicho acto haber infringido las normas legales vigentes sobre los ingresos de altos funcionarios y Autoridades establecidos por ley.


No solo han incurrido en ilícitos penales,  sino que también han incumplido con lo establecido en el Artículo 23° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), que prescribe que es deber del Consejero Regional cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas nacionales y regionales, así como el presente reglamento. Deber que han incumplido al materializar un Acuerdo de Consejo Regional, en clara trasgresión de las leyes vigentes.


 


Doctor.- Los Consejeros Regionales manifiestan que el acuerdo ha sido remitido a la Gerencia de Planificación para ver su factibilidad eso es correcto?.


 


No es correcto, la Gerencia de Planificación no puede observar un Acuerdo Regional ni puede opinar sobre su procedencia, el Acuerdo Regional tienen fuerza de ley para toda la jurisdicción regional, las opiniones de los Gerentes Regionales ya sea de Asesoría Legal o Planificación son previos a los cuerdos que tienen que adoptarse en Consejo Regional.


 


 


Doctor.- El Acuerdo del Consejo Regional de Ancash, al haberse materializado violando las normas vigentes es causal de nulidad?.-


Sí, para el derecho, todo acuerdo o acto administrativo contrario a la ley es nulo de pleno derecho,  porque tienen su origen en un hecho ilícito y violatorio de la ley; y que pone en riesgo la seguridad jurídica.


Doctor.- Quienes pueden denunciar a los Consejeros Regionales que han cometido estos actos penados?.-


Tiene, legitimo derecho de hacerlo cualquier ciudadano, inclusive de oficio la Fiscalía Provincial de Turno de la ciudad de Huaraz puede aperturar investigación preliminar contra los Consejeros Regionales y demás responsables?.


Doctor.- Que le puede exhortar a los Consejeros Regionales?


Que, actúen con prudencia, pensando en el pueblo que los eligió, desprendiéndose de sus apetitos personales o partidarios  y respetando las normas porque es deber de un funcionario en un Estado Democrático de Derecho como en el que vivimos respetar y hacer cumplir las normas.


 


 

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