La Contraloría General evidenció que la Municipalidad Provincial de Huaylas adjudicó y firmó contrato para la ejecución del saldo de obra del proyecto de saneamiento del casco urbano de la ciudad de Caraz por S/ 49 040 692 con una empresa que no garantizó la disponibilidad del equipamiento estratégico, ni acreditó la experiencia de su especialista en obras eléctricas o electromecánicas, solicitada en las bases integradas.
Además, reveló que se otorgó la buena pro, en calidad de único postor, a la propuesta económica más elevada y desestimó injustificadamente ofertas menores a pesar de que sí cumplían con los requisitos exigidos.
La ejecución del proyecto inició en el 2014 gracias a un convenio de transferencia de recursos públicos firmado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) Chavín y la Municipalidad Provincial de Huaylas.
A pesar de las transferencias económicas hechas entre el 2014 y 2023 por un total de S/ 144 810 007 hasta la fecha no ha concluido. Incluso, parte de los recursos revirtieron al Tesoro Público.
La obra, con la que se buscó mejorar la salud y calidad de vida de más de 2000 pobladores de la zona urbana de Caraz, presenta tres contratos resueltos y apenas un 10.6% de avance físico acumulado durante los nueve años transcurridos. Actualmente se encuentra paralizada y abandonada
Según el informe de auditoría de cumplimiento N°034-2023-2-0339, la Comisión de control determinó que en noviembre del 2020 servidores de la comuna provincial otorgaron la buena pro para ejecutar los trabajos pendientes de la obra de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Caraz a la empresa que presentó la mayor oferta económica y desestimó hasta dos propuestas más ventajosas para la entidad pese a que cumplían con los requisitos obligatorios.
Este hecho evitó que la municipalidad provincial contrate en mejores condiciones económicas y evidenció una diferencia de hasta S/ 4 904 069 entre la oferta ganadora y los postores no admitidos a evaluación.
Asimismo, precisa que la carta de compromiso de alquiler que presentó el contratista en la etapa de perfeccionamiento del contrato no acreditó la disponibilidad de la maquinaria estratégica solicitada en las bases integradas.
Cabe precisar que, adicionalmente, existe una denuncia fiscal por falsificación de firmas formulada por la representante de una de las empresas consorciadas quien no reconoce su rúbrica en la etapa de perfeccionamiento de contrato realizada por el Consorcio ganador, lo que transgrede el principio de presunción de veracidad.
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