La Municipalidad Distrital de San Marcos, ubicada en la provincia de Huari, región Áncash, opera actualmente a ciegas en materia de mitigación de riesgos institucionales. El Órgano de Control Institucional, bajo la jefatura de Vitaliano Máximo Soriano Caballero, emitió el Informe de Orientación de Oficio N° 008-2026-OCI/1146-SOO, donde se expone detalladamente la inacción de la administración local frente a los mecanismos obligatorios de fiscalización del Estado. La evaluación, efectuada de manera célere entre el 25 y el 26 de mayo de 2026, dejó al descubierto que la entidad mantiene en estado «pendiente» el registro y envío del documento denominado «Plan de acción anual – sección de medidas de control» correspondiente al periodo 2026.

Este instrumento técnico debía cargarse formalmente en el aplicativo informático del Sistema de Control Interno de la Contraloría General de la República. El plazo máximo e improrrogable para cumplir con esta obligación ciudadana y gubernamental venció el 31 de marzo de 2026. Al haberse cumplido casi dos meses desde la fecha límite, la inobservancia de la norma sitúa a la cúpula directiva en un escenario de potencial responsabilidad administrativa funcional, pasible de sanciones severas según el marco legal vigente.
La normativa peruana distribuye las responsabilidades de forma específica y sin ambigüedades. El artículo 7 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, determina de manera taxativa que el titular de la entidad, cargo que recae directamente en el alcalde Manuel Carlos Ugarte Medina, es el máximo responsable de fomentar, supervisar e implantar el funcionamiento y la confiabilidad del control interno. Por su parte, la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG establece que en los gobiernos locales, la Gerencia Municipal, liderada según el registro oficial del sistema por Rubina Silverio Dennis Alberto, actúa como el órgano responsable directo de la implementación, coordinación y registro de estos documentos informáticos en la plataforma del Sistema de Control Interno. La omisión de funciones de ambas autoridades quiebra el circuito preventivo diseñado para resguardar que los recursos, bienes y operaciones públicas se ejecuten de forma ética y eficiente.

El plan que la gestión municipal de San Marcos omitió elaborar y enviar no constituye un mero trámite burocrático, sino la columna vertebral de la fiscalización preventiva local. De acuerdo al procedimiento técnico detallado por la Contraloría, este documento debe estructurarse mediante la participación activa de funcionarios de todas las unidades orgánicas a través de talleres participativos, encuestas o paneles de expertos. Su propósito real es identificar cada riesgo municipal que supere el nivel de tolerancia y asociarlo a medidas de control específicas, plazos de ejecución definidos y medios de verificación físicos. Al carecer de esta herramienta visada por el gerente municipal y aprobada digitalmente por el alcalde, la municipalidad avanza sin un mapa de riesgos, comprometiendo de manera directa la continuidad de los procesos y el logro de las metas institucionales de cara a la población ancashina.
El origen de este hallazgo se encuentra formalizado en el Sistema de Control Gubernamental bajo la orden de servicio N.º 1146-2026-007, en estricto cumplimiento de la Directiva N.º 013-2022-CG/NORM de Servicio de Control Simultáneo. Tras la consulta detallada de la plataforma informática realizada el 27 de mayo de 2026, el integrante de la comisión de control, Marcos Enrique Ávila Valentín, junto al jefe del Órgano de Control Institucional, estamparon sus firmas digitales el 28 de mayo de 2026 para dar validez jurídica al informe de diez páginas que detalla la vulneración de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. El artículo 8 de esta última norma advierte con claridad que la inobservancia de tales preceptos activa de oficio la determinación de responsabilidades funcionales, abriendo la puerta a sanciones que no excluyen las vías civiles o penales si se comprueban daños mayores al erario público.

La reacción del Órgano de Control Institucional ha sido inmediata y cortante. Mediante el Oficio N° 000231-2026-CG/OCI1146, despachado y notificado electrónicamente a la Casilla Electrónica N° 20166544000 del alcalde Manuel Carlos Ugarte Medina el 28 de mayo de 2026 a las 14:49 horas, se le otorgó a la autoridad edil un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles. En este lapso, la alcaldía está obligada a remitir un informe detallado que rinda cuentas sobre las acciones preventivas o correctivas adoptadas, incluyendo la documentación de sustento que demuestre la subsanación de la falta. El reloj corre para una administración que, al obviar los mecanismos básicos de control, expone su gestión a la opacidad en una de las zonas con mayores recursos presupuestales de la región.
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