Conéctate con nosotros

Ancash

JNE archiva pedido de vacancia en contra de consejera Cochachin

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha declarado improcedente el recurso de apelación presentado por Juan Carlos Saavedra Benites contra la consejera regional por Corongo, Rocío Cochachin Arias.

image_pdf

Frente a la insistencia de vacar a la consejera regional por la provincia de Corongo, Rocío Cochachin Arias, solicitado por el ciudadano Juan Carlos Saavedra Benites ante el Jurado Nacional de Elecciones, el máximo ente electoral del país, determinó enviar al archivo el referido pedido. Resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Saavedra Benites en contra del Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2024-GRA/CR del 9 de febrero de 2024, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.

Es importante precisar que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Con esta determinación inapelable emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, la consejera regional Cochachin Arias vuelve a tomar mayor poder de fiscalización ante el consejo regional de Áncash.

En este contexto, se desconoce cuál será la reacción que tendrán especialmente los llamados consejeros de la oposición, quienes intentaron por todos los medios sacarla del camino con el pedido de vacancia.

Es importante recordar que el autor del pedido de vacancia fue persistente en su pedido, para muestra, en esté párrafo, esto señala el JNE:

Del 26 de febrero de 2024, sobre requerimiento de requisitos relacionados con el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Saavedra Benites (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2024- GRA/CR, del 9 de febrero de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Rocío del Pilar Cochachín Arias, consejera del Consejo Regional de Áncash (en adelante, señora consejera), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

Advertisement
Advertisement

Ver más

Más en Ancash