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Ancash

JEE Huaraz observa inscripción de la lista de Jabico Robles para Huaraz

Organización política dispone de dos días calendario para subsanar observaciones de domicilio y documentación de cinco candidatos a regidores.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz, mediante la Resolución N° 00884-2026-JEE-HRAZ/JNE emitida el 20 de junio de 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz presentada por la organización política Podemos Perú. La resolución otorga un plazo de dos días calendario al personero legal titular, Fabel Bernabe Robles Espinoza, para corregir las omisiones detectadas bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la postulación.

 

El órgano de justicia electoral constató que la solicitud global del partido cumple con los requisitos de paridad de género, alternancia, cuota de jóvenes, representantes de comunidades nativas, plan de gobierno y actas de elecciones primarias. Sin embargo, la calificación individual de los postulantes al cuerpo de regidores arrojó observaciones documentales específicas en cinco de sus integrantes, vinculadas al tiempo de residencia continua en la circunscripción y a la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).

 

La candidata a regidora Mery Jessica Granados Zarzosa, inscrita en la posición número 10, consignó en su hoja de vida haber nacido en la provincia de Huaraz, pero adjuntó únicamente el anverso de su DNI de forma incompleta. Por tal motivo, el tribunal electoral requiere la presentación íntegra de dicho documento para validar su identidad y los datos de nacimiento.

 

Los otros cuatro candidatos bajo observación no registran su nacimiento en la provincia de Huaraz y omitieron adjuntar los documentos de fecha cierta que certifiquen una residencia continua mínima de dos años en dicha jurisdicción hasta la fecha límite de inscripción de listas. Esta condición afecta a la candidata de la posición 2, Flormila Mirian Colonia Armas, y a los postulantes de las posiciones 5, 8 y 9, Pablo Toribio Camones Orellano, Denisa Cenda Huerta Castillo y Ulises Alva Sánchez, respectivamente. Todos ellos deberán incorporar documentación probatoria de su domicilio continuo para habilitar sus candidaturas.

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