Una grave omisión administrativa ha puesto en riesgo la seguridad de los pacientes del Hospital «Víctor Ramos Guardia» de Huaraz. Según ha revelado la Contraloría General de la República en su Informe de Orientación de Oficio N° 001-2026-OCI/4905-SOO, emitido el 30 de enero de 2026, el enfermero Javier Alexander Mejía Broncano ha continuado prestando servicios asistenciales en la institución, a pesar de que sobre él pesa una condena firme y ejecutoriada por el delito de violación sexual de una menor de edad. La situación expone una alarmante inacción por parte de los responsables de la gestión de recursos humanos del nosocomio, quienes permitieron la continuidad del vínculo laboral de un servidor sentenciado a una pena privativa de libertad efectiva.

Los hechos detallados en el documento de control evidencian que Mejía Broncano, contratado bajo el régimen CAS desde octubre de 2020 y con contrato indeterminado desde 2023, fue hallado culpable por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz como autor del delito contra la libertad sexual en agravio de la menor de iniciales G.R.M.T. La condena impuesta fue severa con 25 años, 5 meses y 15 días de cárcel efectiva, además de una inhabilitación definitiva para el ejercicio de función pública y el pago de 15,000 soles de reparación civil. Lo preocupante para el ente de control es que esta sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash el 14 de octubre de 2025, adquiriendo desde ese momento la condición de ejecutoriada y de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, casi cuatro meses después de la ratificación judicial, la administración del hospital parece haber operado de espaldas a la realidad legal. El informe fiscalizador detalla que la propia Jefa de la Unidad de Personal del hospital remitió información oficial el 19 de enero de 2026, confirmando que Mejía Broncano mantenía su vínculo laboral vigente y activo. Más aún, la verificación realizada en el portal institucional y los roles de servicio corroboró que el sentenciado fue incluido en la «Programación de turnos, guardias y horarios» del Departamento de Enfermería para todo el mes de enero de 2026. De esta manera, un individuo con una condena firme por agresión sexual ha estado desempeñando funciones de cuidado directo a pacientes en el sensible servicio de Salud Mental, cobrando del Estado y ocupando un puesto del cual debió ser destituido de forma automática.
La defensa administrativa implícita en la continuidad del enfermero se ha basado en que este interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema en noviembre de 2025. No obstante, el Órgano de Control Institucional (OCI) ha sido contundente al desmontar esta inacción burocrática pues la ley es clara al establecer que la casación es un recurso extraordinario que no suspende la ejecución de la sentencia ni la inhabilitación. El marco jurídico vigente, específicamente la Ley N° 30794 y el Decreto Legislativo N° 1057, establece como impedimento absoluto para laborar en el sector público el tener condena por delitos contra la libertad sexual. La inhabilitación, en estos casos, opera de manera automática y exige que la entidad rompa el vínculo laboral inmediatamente para salvaguardar la idoneidad del servicio y la integridad de los usuarios, algo que los funcionarios del «Víctor Ramos Guardia» no ejecutaron oportunamente.
El reporte de la Contraloría subraya que la presencia de Mejía Broncano en las instalaciones hospitalarias no solo vulnera la normativa de contratación pública y la Ley del Servicio Civil, sino que compromete la seguridad de personas vulnerables que acuden al servicio de Salud Mental. Incluso, el 22 de enero de 2026, la Presidencia de la Segunda Sala Penal de Apelaciones remitió un oficio reiterando que se debía proceder con la inmediata ejecución de la sentencia y la captura del individuo, lo que deja en evidencia la lentitud o negligencia de los filtros administrativos del hospital para enterarse y actuar frente a la situación legal de su personal.
El documento, firmado por la jefa de Comisión María Olivia Escudero Chávez, otorga un plazo máximo de cinco días hábiles al titular de la entidad para que adopte las acciones correctivas que correspondan. Mientras tanto, queda en el registro que, durante meses, la burocracia hospitalaria permitió que un condenado por un delito doloso grave siguiera vistiendo el uniforme de enfermero y atendiendo pacientes, ignorando mandatos judiciales que exigían su inmediata reclusión e inhabilitación perpetua.
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