El ciudadano Kelvin Juan Sánchez Bobadillo presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz un recurso de tacha contra la fórmula de gobernador y la lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash por la organización política Alianza Para el Progreso, bajo el expediente ERM.2026013235. El documento solicita como pretensión principal la exclusión integral de la nómina regional del proceso electoral, argumentando una vulneración insubsanable a las normas de democracia interna durante la fase de inscripción de candidaturas.

El sustento central de la tacha refiere que, durante la subsanación de la inadmisibilidad declarada previamente mediante la Resolución N° 00860-2026-JEE-HRAZ/JNE, la organización política consignó a Delia Margarita Nieto Bonilla como candidata accesitaria por la provincia de Huaylas, pese a que dicha ciudadana no figuraba como electa en las elecciones primarias ni como designada en las actas partidarias oficiales. Aunque la personería legal de Alianza Para el Progreso sostuvo que se trató de un error material respecto a la candidatura de Yeny Jovita Morales Pajuelo, el recurso advierte que la normativa electoral califica la falta de participación en primarias como una causal de improcedencia no subsanable.

De manera subordinada, el documento plantea la exclusión individual de varios candidatos a consejeros regionales. Entre ellos figuran Rina Marverick Brigitte Avalos Abarca, Paz Isabel Quiroz Mejía, Katherine Alexandra Hernández Gavirondo, Debbie Alexander Quiroz Llap y Evelyn Cristina Herrera Valverde de Cerna, a quienes se les imputa no haber acreditado fehacientemente los dos años de domicilio requeridos por ley, debido al uso de contratos privados carentes de fecha cierta o con certificaciones de fedateo dudosas.
Asimismo, la tacha incluye a la candidata Olivia Noemy Botin Rosales, actual regidora municipal, por haber ingresado presuntamente su solicitud de licencia sin goce de haber el 9 de junio de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Amashca, un día después del plazo límite de 120 días establecido en el cronograma electoral y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. Con el traslado del expediente, corresponderá al tribunal electoral de Huaraz pronunciarse sobre la validez de los medios probatorios presentados.

En primer lugar, debe excluirse la extensa relación nominal y los números de DNI de postulantes pertenecientes a otras regiones del país como Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali contenidas en los anexos partidarios. Dicha información resulta irrelevante para el hecho noticioso concreto, el cual está circunscrito a la jurisdicción electoral del Gobierno Regional de Áncash.
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