En un intento por sobrepasar las exigencias de la normativa electoral vigente, el actual alcalde distrital de Yungar (provincia de Carhuaz), Silvino Nazario Ramírez Giraldo, quedó formalmente fuera de las Elecciones Regionales 2026. La decisión fue oficializada por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz mediante la Resolución N° 01030-2026-JEE-HRAZ/JNE, dictamen que declaró la improcedencia insubsanable de su postulación al cargo de consejero regional titular por la provincia de Carhuaz por el Partido País para Todos.
El burgomaestre, quien pretendía saltar de la alcaldía distrital a una curul en el Consejo Regional de Áncash, solicitó una licencia sin goce de haber por apenas 30 días calendario, con efectividad recién a partir del 4 de septiembre de 2026. Frente a la primera observación realizada por el fuero electoral en la Resolución N° 00958-2026, la defensa de la agrupación política pretendió justificar la postura alegando que a Silvino Ramírez Giraldo le correspondía el régimen general de los funcionarios públicos que manejan fondos del Estado, el cual prevé el beneficio del permiso de 30 días.

Sin embargo, el colegiado electoral desarmó la estrategia legal del candidato y rechazó de plano su interpretación. El JEE de Huaraz precisó que, si bien un alcalde administra recursos públicos, la ley prevé una regla especial y taxativa para las autoridades edilicias en ejercicio. De acuerdo con el literal b) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683 (Ley de Elecciones Regionales), todo alcalde que aspire a postular a los cargos de vicegobernador o consejero regional tiene la obligación legal imperativa de apartarse del cargo mediante una licencia sin goce de haber presentada con al menos 120 días de anticipación a la fecha del acto electoral.
Bajo el principio de especialidad jurídica —según el cual la norma específica prima sobre la general—, el tribunal electoral concluyó que la pretensión del alcalde de Yungar de apartarse solo un mes antes de los comicios vulneraba de forma abierta la equidad de la contienda electoral. Al haberse vencido el plazo reglamentario de subsanación sin que Ramírez Giraldo acreditara el cumplimiento del requisito de los 120 días, el jurado aplicó el numeral 33.1 del Reglamento de Inscripción y cerró toda posibilidad de subsanación, decretando el rechazo definitivo de su postulación.