En el marco del cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz emitió la Resolución N° 01150-2026-JEE-HRAZ/JNE, mediante la cual declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Jorge Antonio Noriega Cortez, conocido popularmente como «Toño», quien postulaba al cargo de alcalde provincial de Huaraz por la organización política Partido Democrático Somos Perú dejando a Juan Carlos Morillo, candidato a gobernador, sin un alfil fuerte en la segunda provincia más importante de Ancash en población.
La decisión del órgano electoral de primera instancia se sustenta en el incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos. Dicha norma exige a todo aspirante a un cargo municipal haber nacido en la circunscripción electoral o acreditar una residencia continua de al menos dos años en ella.

Según el análisis vertido en la resolución, los contratos de arrendamiento sobre un predio ubicado en el sector de Shimpi, distrito de Taricá, presentados por el personero legal de la agrupación política durante la etapa de subsanación de observaciones, únicamente demuestran la tenencia de un inmueble destinado a la explotación agrícola. El pronunciamiento del colegiado señala expresamente que la posesión de un terreno con fines productivos no resulta un medio idóneo ni suficiente para probar la residencia habitual del candidato, más aún cuando en la base de datos del Padrón Electoral figura un domicilio distinto en la ciudad de Huaraz.
Por su parte, la representación legal de Somos Perú interpuso un recurso de apelación dentro del plazo legal para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revise lo resuelto en primera instancia. El argumento de la defensa técnica alega una presunta extemporaneidad en la emisión de la resolución de primera instancia respecto a los hitos del cronograma electoral, además de invocar la figura del domicilio múltiple.

No obstante, el panorama jurídico y la rigurosa jurisprudencia electoral aplicable a los criterios de acreditación de arraigo territorial señalan que la pretensión de la organización política difícilmente encontrará asidero en la máxima instancia electoral. Al tratarse de un requisito sustantivo de elegibilidad no acreditado en la etapa probatoria formal, todo indica que la candidatura de Jorge «Toño» Noriega no prosperará y quedará fuera de la contienda para la alcaldía provincial de Huaraz, consolidando la improcedencia dictada por la autoridad electoral.
Por otro lado, la Resolución N° 01150-2026-JEE-HRAZ/JNE declaró subsanadas las observaciones referidas a los demás miembros de la lista, admitiendo a trámite y disponiendo la publicación de los doce candidatos a regidores provinciales presentados por Somos Perú.
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