La Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash, a través del fiscal adjunto superior Dr. Alex Edgardo Huamán Jaimes, logró que se declare nula la resolución de primera instancia que permitió la libertad de 30 investigados por el caso “Los Elegantes de Áncash”.
Esta presunta organización criminal está siendo investigada por lucrarse con el otorgamiento de brevetes en la Dirección Regional de Transportes de Áncash. Después de un intenso debate jurídico, dónde el Fiscal Superior, Alex Jaimes se enfrentó a los más de 20 abogados de los investigados ante la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, con dos votos a favor y uno en contra, logró que se anulé la resolución emitida por el juez de primera instancia Miguel Ángel Dueñas Arce del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz.
La Sala determinó que el juez originario debe emitir una nueva decisión sobre el fondo y resolver el pedido de prisión preventiva sin necesidad de una nueva audiencia.
Cabe recordar que, el pasado 26 de noviembre del 2023, la fiscal adjunta provincial, Ditccy Espinoza Huaranga del Octavo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, solicitó 36 meses de prisión preventiva contra el exdirector de transportes Luis Arias Maguiña, el excandidato al gobierno regional Walter Vásquez Muñoz y otras 28 personas. Están siendo investigados por cobrar entre S/ 500 y S/ 6000 por brevete; la representante del Ministerio Público presentó la transcripción de audios entre otras pruebas para determinar responsabilidades en esta investigación.
“Se solicitó dicho plazo con la finalidad de que se realice las diligencias de escuchas y transcripción de los audios que se cuentan en la presente investigación, los cuales son aproximadamente 250 que se encuentran en calidad de copia asegurada, la pericia fonética, respecto a los aproximadamente 250 audios que se cuentan en el presente despacho, la diligencia de muestras de voz de los interlocutores involucrados en los registros de comunicación que resulten útiles y pertinentes, identificar a 500 personas aproximadamente, según los datos obtenidos durante las diligencias preliminares.
De otro lado, se advierte de las actas de audiencia llevado a cabo los días 23, 24, 25 de noviembre del 20234, respecto de los investigados Luis Arthur Arias Maguiña, Francisco Walter Vásquez Muñoz, Lucas Pablo Aguilar Arias, Delina Valeria Rondan Tafur, Bony Gregorio De La Cruz Cochachin, Eleuterio Apolinio Cadillo León, Benito Filomeno Paredes Quiroz, Cesar Alexander Casana Carranza, Jaime Cesar Aban Huamán, que, Ministerio Público solicitó 36 meses de prisión preventiva, cumplió con oralizar el sustento de su solicitud, habiéndolo efectuado de manera global (por grupo de 10) método que fue solicitado por la fiscal y aceptado por el juez de la causa, sin objeción u observación de los abogados, inclusive se advierte que hubo debate sobre este extremo con varias de las defensas técnicas tal como se ha corroborado del audio de las audiencias llevadas a cabo las cuales fueron oídas en audiencia de apelación y si las defensas técnicas de algunos imputados omitieron en responder, no puede pretender que tal omisión de su parte sirva de argumento para afirmar que no hubo debate sobre ese punto”.
Quedando demostrado que el representante del Ministerio Público si cumplió con requerir el plazo de 36 meses de prisión preventiva para todos los investigados y lo sustentó de manera global, porque la finalidad para la que pidió dicho plazo era la misma para todos.
Al haber existido debate sobre el plazo de la prisión preventiva y se ha cumplido con los tres presupuestos materiales que establece el artículo 268 del Código Procesal Penal y lo establecido por la Corte Suprema sobre la proporcionalidad y el plazo el A-quo está en la obligación de emitir pronunciamiento de fondo, al advertirse que ha incurrido en motivación aparente de la resolución judicial 5, se declara nula y se dispone que el mismo A-quo emita pronunciamiento de fondo, sin convocar a audiencia.
Cabe destacar que la resolución contó con el voto a favor de la nulidad de las juezas superiores Mardely Carrasco Rosas y María Velezmoro Arbaiza, mientras que el juez superior Marcial Canchari Ordoñez emitió un voto discordante en contra de la nulidad.
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