El pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaylas, mediante la Resolución N.° 000172-2026-JEE-HYLS/JNE de fecha 22 de junio de 2026, resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido País para Todos para la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, con miras a las Elecciones Municipales 2026.

Sin embargo, un examen minucioso del expediente digital y del marco normativo aplicable deja en evidencia que el órgano jurisdiccional validó de forma irregular el cumplimiento de los requisitos esenciales de admisibilidad, incurriendo en una flagrante vulneración del ordenamiento electoral vigente.
En la sección de fiscalización de la citada resolución (página 9), el JEE de Huaylas consigna formalmente que la organización política cumple con la presentación de la declaración jurada —Anexo 1— de cada candidato, un documento de carácter obligatorio que certifica el consentimiento de participación, la veracidad de la hoja de vida y la ausencia de deudas por reparación civil con el Estado. El tribunal electoral afirmó textualmente que este requisito «SI CUMPLE» tras ser verificado en la Plataforma Electoral. No obstante, el contraste directo con las piezas documentales adjuntadas en el sistema Declara+ demuestra que dicha afirmación carece de sustento real y material.

Asimismo, los demás anexos tienen borrones y edición en la fecha de manera evidente. No contento con eso también hay una renuncia con fecha 16 de junio del 2026 que ni siquiera han evaluado lo cual advierte que no quería participar y a pesar de eso de manera escandalosa han favorecido al partido de Vladimir Meza.
El primer vicio insubsanable se localiza en el formato del Anexo 1 correspondiente a la candidata a regidora distrital N.° 3, Isabina Maribel Hualancho Maguiña. En el documento oficial archivado, el espacio reservado para la «FIRMA DEL DECLARANTE» y la «HUELLA DACTILAR» se encuentra completamente en blanco. El documento solo registra la firma digital del personero legal titular, Juan Brayan Guzmán Huamán, quien realizó la carga del archivo el 19 de junio de 2026, pero omitió el rastro físico y voluntario de la postulante.

Esta misma omisión radical se repite en el expediente del candidato a regidor distrital N.° 2, Eulalio Modesto Olivera Polo. Su declaración jurada del Anexo 1 carece igualmente de rúbrica manuscrita y de la huella del índice derecho, configurando un segundo documento sin validez legal de autoría.
De acuerdo con el artículo 19.6 de la Resolución N.° 0848-2025-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, la información contenida en estos formatos es de «exclusiva responsabilidad de cada candidato», precisando de forma taxativa en su artículo 30.7 que el Anexo 1 debe obligatoriamente «contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato». El personero legal actúa como un canal técnico de transmisión digital y custodio del documento, pero bajo ningún supuesto del derecho procesal electoral su firma digital puede sustituir o suplantar la manifestación de voluntad personalísima y el juramento del candidato.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, una declaración jurada que no ha sido suscrita por el declarante es un acto jurídico inexistente. Al haber procedido con la admisión de la lista completa, el JEE de Huaylas ha inaplicado el artículo 33.1 y 33.2 del Reglamento, el cual establece que el incumplimiento de las condiciones de participación y de democracia interna constituye una causal de improcedencia que no admite subsanación posterior, afectando la legalidad integral del proceso electoral en la circunscripción de Quillo.
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