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Director de Conchucos Norte prohíbe efectuar pagos si él no da la autorización

¿Paralización de Pagos en la Red de Salud Conchucos Norte? La Controversia del Dr. Vivar y los Posibles Retrasos Administrativos.

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Apenas una semana después de la noticia del retorno del médico Julio Vivar Ángeles a la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Conchucos Norte, una nueva comunicación interna ha encendido las alarmas, generando preocupación y cuestionamientos sobre la gestión administrativa de la entidad. Un memorándum, con fecha de ayer 14 de julio del 2025, ha sido emitido con la directriz de “NO EFECTUAR PAGOS” pendientes hasta una revisión por el propio director (a pesar que esa no es su función) y que, de aplicarse estrictamente, podría paralizar diversas operaciones y afectar a proveedores y personal. Además de ser inconstitucional.

El memorándum, dirigido al Director Administrativo de la RISCN-DE, Francisco Gustavo Torres Castillo, establece que «no se efectuará ningún pago pendiente hasta que se pueda revisar concretamente la documentación, a la vez que no se realice ningún acto administrativo, sin previo conocimiento del director ejecutivo de la RISCN, bajo responsabilidad administrativa y funcional». Este documento ha sido interpretada como una orden directa de Vivar Ángeles, lo que levanta serias dudas sobre su legalidad en la Red de Salud.

La medida de suspender todos los pagos pendientes para una revisión, sin un sustento claro o un plazo definido, genera incertidumbre. Si bien es comprensible que un nuevo director desee revisar la situación financiera y administrativa, una paralización total de pagos puede contravenir la normativa de gestión pública y las obligaciones contractuales. La administración pública está sujeta a principios de eficiencia, eficacia y legalidad, y la suspensión masiva de pagos podría ser interpretada como una contravención a estos principios, especialmente si no existen indicios de irregularidades generalizadas que justifiquen una medida tan drástica.

Además, el memorándum establece que no se realizará «ningún acto administrativo sin previo conocimiento del director ejecutivo». Esta cláusula, si bien busca centralizar el control, podría generar un cuello de botella burocrático pero también una suerte de presunta usurpación de funciones, ralentizando la toma de decisiones y la ejecución de procesos esenciales para la salud pública en la región.

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