El proceso de inscripción de candidatos para la Cámara de Diputados en la región Áncash por el partido Podemos Perú ha ingresado en un terreno de incertidumbre administrativa y legal que pone en riesgo su participación en los comicios de 2026. La controversia se originó con la emisión de la Resolución partidaria N° 05-2025-P/PP del 21 de diciembre de 2025, mediante la cual el presidente de la organización, José Luna Gálvez, designó formalmente a José Inocente Farro Coronado como el candidato número uno de la lista.
Meses antes de esta designación, Farro Coronado inició un despliegue de campaña millonaria que incluyó propaganda visual y actividades proselitistas en la Áncash, fundamentado en la prerrogativa que otorga el artículo 23 del estatuto del partido para las designaciones directas. Sin embargo, apenas 48 horas después, la dirigencia nacional emitió la Resolución N° 06-2025-P/PP, la cual anuló la designación de Farro alegando la existencia de una sentencia judicial por delito doloso que constituiría un impedimento legal para su postulación, procediendo de inmediato a nombrar en su reemplazo a Cristofer Ronal Barrionuevo Romero.
La complejidad del caso se incrementó cuando, el mismo 23 de diciembre, se presentó ante el sistema electoral la solicitud formal de inscripción de la lista. En este documento, ingresado oficialmente a las 09:12:21 de la mañana, todavía figuraba el nombre de José Farro Coronado como primer candidato, a pesar de que la resolución interna de su remoción ya había sido redactada. Esta falta de sincronización entre las decisiones de la cúpula partidaria y el registro electrónico fue la primera señal de las dificultades técnicas que vendrían.
Un factor relevante en la maquinaria interna de este cambio es que el nuevo designado, Cristofer Barrionuevo Romero, guarda un vínculo de consanguinidad directa al ser hermano de Betto Barrionuevo, quien ejerce como coordinador regional de Podemos Perú en Áncash. Este hecho ha situado la modificación de la lista bajo un escrutinio público mayor, al desplazarse a un candidato que ya había invertido recursos y tiempo en la promoción de su imagen por un familiar directo de la autoridad regional del partido.
El escenario se tornó estrictamente legal cuando el Jurado Electoral Especial de Huaraz emitió la Resolución N° 00923-2025-JEE-HRAZ/JNE el 29 de diciembre, declarando inadmisible la lista de candidatos. El órgano jurisdiccional detectó que la documentación de Cristofer Barrionuevo carecía de la firma de la personera legal titular del partido, Mery Nataly Gonzales Enriquez, incumpliendo así el requisito de validación formal que exige la Resolución N° 164-2025-JNE para los formatos de hoja de vida y declaraciones de consentimiento.
Más crítico aún resulta el hallazgo de que Barrionuevo Romero se encuentra afiliado al Movimiento Regional Áncash Renace, lo que le obligaba a presentar una autorización expresa de dicha organización para postular por una agrupación distinta, documento que fue omitido en el expediente enviado al jurado. Adicionalmente, la candidata número 6, Maria Antonieta Porteros Mendoza, quien se desempeña como abogada en la Municipalidad Distrital de Conchucos, no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, requisito indispensable para los servidores públicos que aspiran a cargos de elección popular según el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones.
La situación actual del partido se define por un plazo perentorio de dos días calendario para subsanar estas observaciones. De no lograr que el Movimiento Regional Áncash Renace autorice formalmente la postulación de Barrionuevo o de no regularizar las firmas y licencias faltantes, el Jurado Electoral Especial procederá a declarar la improcedencia de las candidaturas observadas o de la lista en su totalidad.
Este desenlace dejaría a la organización sin representación en la carrera por la Cámara de Diputados en Áncash, evidenciando que las decisiones políticas de último minuto y los cambios en la estructura de las listas deben ceñirse estrictamente a los procedimientos de fiscalización que la ley impone para garantizar la transparencia y la legalidad del proceso democrático. El destino de esta postulación depende ahora exclusivamente de la capacidad técnica de la personería legal para corregir en pocas horas las omisiones documentales que han paralizado su inscripción oficial.
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