La plataforma digital Huaraz Noticias ha recepcionado la carta notarial remitida por la suboficial de 2da PNP Diana Carolina Delgado Palacios, en la cual exige la rectificación y eliminación del reporte periodístico publicado el 12 de abril de 2026. El documento policial sostiene que la intervención contra nuestro equipo de prensa se ejecutó «en estricto cumplimiento de mis funciones y dentro del marco legal vigente». Sin embargo, la contrastación de los hechos con la normativa electoral vigente evidencia inconsistencias procedimentales en el accionar de la remitente.

En primer término, el requerimiento de la suboficial adolece de un error de fundamentación legal. Las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecen restricciones perimetrales y prohíben la realización de entrevistas a candidatos políticos dentro de los locales de votación. Ningún apartado de la normativa electoral prohíbe el registro audiovisual de las instalaciones o la documentación de los procesos logísticos por parte de los medios de comunicación acreditados ¿Será por eso que no adjuntó una sola prueba documental o normativa más que su opinión? El seguimiento continuo y el impedimento de la labor de registro audiovisual de las largas colas de ciudadanos carecen de sustento jurídico. Afirmar un «estricto cumplimiento del marco legal» cuando se restringe un derecho fundamental basándose en una interpretación errónea de la norma, evidencia una falta de dominio sobre los protocolos de seguridad en contextos electorales.
En segundo término, la intervención policial se produjo en un contexto material documentado pues el colegio La Libertad tenía varias mesas de sufragio sin instalar desde las 7:00 a.m. Este hecho no fue un incidente aislado en Huaraz. Los reportes oficiales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de misiones de observación internacional confirmaron que el 12 de abril de 2026 el país enfrentó una crisis logística a nivel nacional por los fallos de la ONPE y de sus empresas contratistas en la distribución de material electoral. La restricción material al ejercicio periodístico por parte del personal policial funcionó, en la práctica, como un impedimento para documentar la magnitud de este colapso administrativo del Estado frente a los electores.

Asimismo, corresponde advertir un vicio de procedibilidad en la misiva notarial. La remitente emite un requerimiento extrajudicial a título personal por hechos suscitados, según su propia declaración, en el ejercicio de sus funciones. Conforme a la Ley de la Policía Nacional del Perú y su Régimen Disciplinario, el personal policial carece de facultades para emitir requerimientos o representaciones legales vinculadas a la imagen y actuación de la institución sin la autorización expresa de su Comando. La utilización de una carta notarial suscrita a título privado para cuestionar el registro periodístico de una intervención policial de carácter público constituye un apartamiento de los conductos regulares, denotando un vacío en la comprensión de la estructura normativa y jerárquica de su propia institución al intentar ejercer medidas de apremio contra la prensa mediante vías no autorizadas ¿Existe o trabaja Inspectoría de la Policía Nacional del Perú o qué corona carga esta policía para pasar por encima de todos?

El documento notarial otorga un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en las vías civil y penal. Esta plataforma informativa ratifica en todos sus extremos la publicación original la cual está en video. Los directivos de nuestro medio determinan la disposición absoluta para acudir a los tribunales correspondientes. Un proceso judicial constituirá el escenario procesal idóneo para incorporar los registros audiovisuales completos y demostrar mediante peritaje normativo que la actuación de las suboficiales constituyó una restricción ilegal a la libertad de información, derivada de un déficit en la capacitación institucional sobre derechos constitucionales sobre este personal policial deficientemente informado.
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