Una ciudadana presentó un recurso de tacha contra la lista completa de candidatos del partido político Acción Popular para la Municipalidad Distrital de San Marcos, en la provincia de Huari, departamento de Áncash. El recurso, ingresado ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huari bajo el Expediente N° ERM.2026011625, solicita declarar fundada la impugnación y disponer el archivo de la solicitud de inscripción de la nómina municipal.

El primer argumento de la tacha señala una presunta nulidad insubsanable en los comicios internos y las designaciones de los candidatos. La impugnante sostiene que el Plenario Nacional Extraordinario de Acción Popular del 10 de junio de 2026, en el cual se aprobaron las candidaturas por designación directa, carece de validez legal. Para sustentar esto, cita la Resolución N° 000258-2026-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) el 9 de junio de 2026, que declaró como no presentadas las solicitudes de inscripción del nuevo Comité Ejecutivo Nacional y de actualización de directivos del partido. Según el recurso, la falta de personería jurídica vigente de la dirigencia nacional invalida tanto los acuerdos del plenario como los resultados de las elecciones primarias proclamados por el Comité Nacional Electoral.

En cuanto a los candidatos individuales, el documento cuestiona al postulante a la alcaldía distrital, Freddy Cesáreo Solórzano Díaz, por la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Se señala una inconsistencia en sus ingresos de 2025, donde declaró S/ 140,049.68 de remuneración bruta del sector privado y S/ 269,819.93 bajo el concepto de «Otros Ingresos Anuales» sin especificar su origen. Asimismo, el recurso adjunta un reporte crediticio que registra una deuda de S/ 4,977,625.64 con el Banco de Crédito del Perú y dos denuncias policiales por daños a la propiedad ocurridas en los años 2020 y 2023 en la provincia de Huaura.

Respecto a la lista de regidores, se formulan observaciones contra tres integrantes. Sobre Juan Carlos Reyes Palacios (candidato a regidor N° 5), la tacha indica que declaró ser gerente general y poseedor de acciones en la empresa Corporación Suy JC S.A.C., consignando un número de RUC que no figura registrado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En el caso de Guelin Carhuatocto Núñez (candidato a regidor N.° 3), se argumenta una discrepancia entre los ingresos declarados por trabajos de mantenimiento en la Municipalidad de San Marcos y los registros oficiales del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), además de cuestionar el cumplimiento del requisito de dos años de domicilio continuo en la jurisdicción. Finalmente, sobre Analy Daniela Rojas Obregón (candidata a regidora N.° 6), se objeta la omisión de datos en el rubro de ingresos y se advierte un presunto incumplimiento de la cuota electoral de jóvenes debido a un error de registro en la plataforma Declara del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respecto a otra candidata de la lista.

Por último, el recurso expone incongruencias de carácter formal entre los documentos partidarios y el sistema de inscripción Declara+, señalando que existen contradicciones y diferencias de caracteres en la denominación de la condición de «designadas» para las candidatas Julia Hermelinda Rivera Acevedo y Analy Daniela Rojas Obregón entre el Acta de Elecciones Primarias y el formato final de inscripción. Corresponde ahora al Jurado Electoral Especial de Huari calificar el recurso y trasladar las observaciones a la organización política para sus respectivos descargos.
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