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Ancash

Juan Vásquez no podría postular por presentar lista incompleta

La plataforma DECLARA+ del Jurado Nacional de Elecciones registra el envío de la solicitud fuera del plazo legal, sumando la omisión de candidaturas en diversas provincias de la región, lo que la normativa califica como requisito insubsanable.

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La postulación del Partido Frente de la Esperanza 2021 a la gobernación y al consejo regional de Áncash afronta un escenario de eventual improcedencia tras la presentación de su solicitud de inscripción de lista para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Los documentos del expediente muestran discrepancias insalvables con las exigencias del Reglamento de Inscripción de Candidatos aprobado por la Resolución N° 0002-2026-JNE y la asignación de representación detallada en la Resolución N° 0001-2026-JNE.

La propuesta de lista de consejeros regionales no cuenta con la totalidad de los cargos requeridos. Para la circunscripción de Áncash, la norma electoral exige la postulación de 26 consejeros titulares y 26 accesitarios, distribuidos en sus respectivas provincias. La solicitud de la agrupación registra únicamente un total de 52 postulantes en la sumatoria general, dejando vacíos los casilleros de candidatos accesitarios en Corongo, Huaylas, Mariscal Luzuriaga y Carlos Fermín Fitzcarrald, además del puesto de consejero titular en la provincia de Recuay.

 

De acuerdo con el artículo 29.1 del reglamento electoral, las organizaciones políticas deben registrar listas completas respetando los principios de paridad y alternancia de género, así como las cuotas asignadas para representantes de comunidades nativas y campesinas. En las provincias de Carhuaz, Huaraz, Huari, Huaylas y Yungay no se acreditó el cumplimiento de la cuota nativa requerida por la Resolución N.° 0001-2026-JNE, figurando los candidatos con indicador negativo para dicha condición en el formulario oficial.

La legislación electoral peruana establece en el artículo 33.2 del Reglamento de Inscripción de Candidatos que el incumplimiento de la paridad y alternancia, la presentación de listas incompletas y la omisión de las cuotas obligatorias constituyen omisiones de carácter insubsanable. La normativa impide la apertura de un plazo de subsanación para estos supuestos específicos a fin de preservar la equidad en la competencia y la validez del proceso de democracia interna. Por consiguiente, la confluencia de estas faltas y la entrega fuera de tiempo determinan la improcedencia de la fórmula y de la lista de consejeros regionales ante el Jurado Electoral Especial.

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