Una fotografía en la que aparece Macario Vega Salazar, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Áncash, ha generado controversia sobre el cumplimiento del deber de neutralidad en el sector público. En la imagen, captada hace algunos días, se observa al dirigente gremial levantando la mano y señalando el número uno con el dedo índice, en una evidente señal de respaldo político a una candidata a Diputada por Ancash, de quien se ha conocido públicamente su vínculo previo como persona de confianza del excongresista sentenciado por terrorismo, Guillermo Bermejo. Este hecho ha cobrado relevancia jurídica inmediata debido a que el pasado 24 de abril de 2025 entró en vigor el Decreto Supremo 054-2025-PCM, norma que endurece las reglas de conducta para todos los servidores estatales de cara al proceso electoral de 2026.

Tras conocer este hecho, la conducta de Vega constituye una infracción administrativa pasible de sanción, considerando su rol visible como trabajador y representante de los trabajadores de una entidad titular de la acción penal y la legalidad. Según el análisis del reciente dispositivo legal, la prohibición de realizar proselitismo político es absoluta cuando se compromete la función pública. Si bien es cierto que la norma permite a los ciudadanos ejercer sus derechos políticos, el artículo 6 del decreto establece restricciones específicas para quienes mantienen un vínculo laboral con el Estado, independientemente de su régimen contractual. La aparición del dirigente realizando gestos de campaña activa es un hecho prohibido, una conducta que la norma busca erradicar para garantizar la imparcialidad de las instituciones.
Uno de los puntos más consultados por los trabajadores estatales refiere a la posibilidad de realizar campaña durante los fines de semana o fuera del horario de oficina. Al respecto, el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM es riguroso al establecer que, aunque la prohibición de hacer propaganda física aplica estrictamente durante el horario de trabajo o prestación de servicios, existe una restricción transversal estipulada en los artículos. Esta disposición prohíbe orientar o influir en la intención del voto en cualquier actividad, sea presencial o virtual. Por lo tanto, si un servidor público, participa en eventos proselitistas —incluso un domingo— y su presencia es utilizada para capitalizar el respaldo de su gremio o institución hacia una candidatura, estaría incurriendo en una falta administrativa grave, pues la norma entiende que la investidura del cargo público no se disocia completamente de la persona durante el periodo electoral.

Las consecuencias de este tipo de actos, tras la publicación de la norma el 24 de abril de 2025, activan los mecanismos de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD). De determinarse responsabilidad, las sanciones no se limitarían a una amonestación verbal. Conforme a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la Ley del Servicio Civil, a las cuales se remite el decreto para la tipificación de infracciones, los servidores hallados culpables de vulnerar el principio de neutralidad enfrentan desde la suspensión sin goce de haberes hasta la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos. El objetivo de la norma es evitar que los recursos, la infraestructura o la influencia de los cargos estatales se desvíen para favorecer o perjudicar a organizaciones políticas, en este caso, mediante el apoyo explícito a una candidatura vinculada a sectores políticos cuestionados.
Finalmente, el documento normativo ha dispuesto canales oficiales para que cualquier ciudadano pueda reportar estas conductas, garantizando incluso el anonimato del denunciante. La situación de Macario Moisés Vega Salazar deberá ser evaluada por los órganos de control interno del Ministerio Público, quienes tendrán la tarea de determinar si el gesto de apoyo político captado en la fotografía vulneró los principios de integridad y neutralidad que rigen obligatoriamente desde la semana pasada, sentando un precedente sobre los límites de la participación política de los dirigentes sindicales y servidores públicos en general durante la actual contienda electoral.
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