En la provincia de Huari, las paredes hablan, pero parece que las autoridades encargadas de impartir justicia electoral han optado por ignorarlas. En el marco de las próximas Elecciones Generales 2026, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huari emitió la Resolución N.° 00069-2025-JEE-HUAR/JNE, un documento que ha generado cuestionamientos por el presunto blindaje y favorecimiento otorgado al actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, Manuel Espinoza Villareal. Pese a la evidencia fotográfica recabada por sus propios fiscalizadores, el colegiado presidido por el juez Daniel Rodolfo Príncipe Nava concluyó que “no hay mérito” para sancionar a la autoridad edil, sentando un precedente que ha sido duramente criticado en la zona de Conchucos.

La historia comienza con el trabajo de campo del fiscalizador provincial Wilson Julca Navarro, quien, en cumplimiento de sus funciones, documentó hasta diez pintas de gran dimensión en predios privados durante el mes de octubre de 2025. Las imágenes muestran claramente el nombre “MANUEL ESPINOZA”, acompañado de la palabra “ALCALDE” y el símbolo de la lampa del partido Acción Popular. No se trata de grafitis anónimos o discretos, sino de murales de contenido político que buscan posicionar una figura pública, utilizando el nombre de quien actualmente ejerce el poder político y administrativo en Huántar. El informe de fiscalización concluyó que el alcalde estaría realizando campaña a favor de su organización política, lo que podría vulnerar el deber de neutralidad exigido por la normativa electoral.

Sin embargo, cuando el informe llegó al JEE de Huari —integrado por su presidente Daniel Rodolfo Príncipe Nava, junto a Azucena Mallqui García y Milagros Trujillo Oliveros—, el criterio adoptado fue distinto. En lugar de iniciar el procedimiento sancionador previsto por la presunta infracción al numeral 32.1.5 del Reglamento de Propaganda Electoral, el Jurado optó por una interpretación estricta y restrictiva de la norma, decisión que ha sido cuestionada por diversos sectores.

El argumento central del JEE fue que, para que exista infracción, debía acreditarse que la autoridad haya sido captada realizando directamente la propaganda o invocando su condición de funcionario durante una actividad oficial. Bajo este razonamiento, la colocación de propaganda a favor de una autoridad no sería sancionable si no se demuestra su participación directa en el acto. Esta interpretación ha sido considerada por críticos como excesivamente formalista, pues ignora el beneficio político evidente que obtiene la autoridad involucrada y el objetivo del principio de neutralidad electoral.

La resolución tampoco desarrolla de manera clara el principio de responsabilidad indirecta o el dominio del hecho, lo que, según especialistas, podría facilitar que terceros realicen propaganda en favor de autoridades sin que exista consecuencia legal. Esta lectura de la norma deja serias dudas sobre la equidad en la contienda electoral y el correcto uso del poder público con fines partidarios. Un ciudadano consultado expresó su malestar señalando que “la norma no estaría siendo aplicada con el rigor que corresponde”.
Lo más grave de esta decisión no es solo el archivo del caso contra el alcalde Manuel Espinoza Villareal, sino el mensaje que se transmite a la ciudadanía respecto al cumplimiento de las normas electorales. No obstante, el proceso aún no estaría cerrado, pues la ley permite la presentación de nuevas denuncias y la eventual apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), instancia que deberá evaluar si la interpretación realizada por el JEE de Huari se ajusta al espíritu de la legislación electoral. Mientras tanto, en Huari, las paredes continúan mostrando mensajes políticos que siguen generando controversia.
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