Conéctate con nosotros

Denuncias

Candidato a diputado fujimorista cambia el táper por el panetón y viola normativa electoral

El actual regidor de Huari desafía la normativa electoral distribuyendo dádivas valorizadas en S/ 18.00, rozando el límite legal y vulnerando el principio de neutralidad regulado por la reciente Resolución N.° 0112-2025-JNE.

image_pdf

La sombra del clientelismo político vuelve a proyectarse sobre la campaña electoral en Áncash. Esta vez, las loncheras de plástico naranja —emblema de las campañas pasadas de Keiko Fujimori— han sido sustituidas por cajas de panetón. Huber Bueno, actual regidor de la Municipalidad Provincial de Huari y precandidato a la Cámara de Diputados por el partido Fuerza Popular, ha iniciado una campaña de proselitismo basada en la entrega de bienes materiales, una práctica que las autoridades electorales buscan erradicar y que podría costarle su participación en los comicios de 2026.

 

Imágenes difundidas recientemente muestran al funcionario edil entregando panetones en caja, cuyo valor de mercado promedio oscila los S/ 18.00 por unidad, a diversos ciudadanos de la sierra ancashina. Esta acción no es un mero gesto de altruismo navideño, sino una actividad proselitista que colisiona frontalmente con la normativa vigente destinada a impedir la compra de conciencias a través de dádivas.

 

La legislación electoral peruana, específicamente el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, prohíbe expresamente la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros. Si bien la norma establece una excepción para artículos publicitarios que no excedan el 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la entrega sistemática de productos de consumo como panetones se sitúa en una zona crítica.

 

Con una UIT proyectada para el periodo actual, el margen de S/ 18.00 por panetón se encuentra peligrosamente cerca o supera el tope permitido para «propaganda», desvirtuando el concepto de material publicitario para convertirse en una entrega de bienes con valor económico directo para el elector. La reincidencia o el exceso en este monto conlleva la sanción más drástica: la exclusión inmediata del candidato del proceso electoral, independientemente de la multa que se imponga al partido.

 

La situación de Huber Bueno es jurídicamente más compleja debido a su condición de autoridad en ejercicio. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la reciente Resolución N.° 0112-2025-JNE, emitida el 12 de marzo de 2025, aprobó el nuevo Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

 

Este documento, en su Título IV (Neutralidad), artículo 32, establece infracciones claras para los funcionarios públicos. Específicamente, el numeral 32.1.2 prohíbe «practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato». Al realizar proselitismo activo mediante la entrega de bienes, siendo un regidor en funciones, Bueno estaría comprometiendo la neutralidad que su cargo exige, utilizando su posición y visibilidad pública para obtener ventaja electoral.

 

El artículo 39 de la citada resolución detalla el procedimiento sancionador para estos casos. De comprobarse la infracción, el Jurado Electoral Especial (JEE) tiene la potestad de imponer sanciones que van desde la amonestación pública hasta multas severas (entre 30 y 100 UIT según el artículo 43), además de remitir los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para las investigaciones penales y administrativas correspondientes.

 

La estrategia desplegada por el precandidato ancashino replica un modelo conocido dentro de Fuerza Popular, históricamente cuestionado por basar su capital político en la entrega de víveres y enseres a poblaciones vulnerables, en lugar de propuestas legislativas. Sin embargo, en el actual marco legal, reforzado por la normativa de 2025, la tolerancia hacia estas prácticas es mínima.

 

El JEE de Huaraz deberá evaluar no solo el costo unitario del panetón, sino la masividad de la entrega y la condición de funcionario público del precandidato. De confirmarse la infracción al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y al reglamento de neutralidad, Huber Bueno podría quedar fuera de la carrera parlamentaria antes de que esta empiece oficialmente, dejando a su partido sin un alfil en la zona de los Conchucos y evidenciando que, pese a los años, las viejas formas de hacer política intentan sobrevivir desafiando la ley.

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

Advertisement
Advertisement

Ver más

Más en Denuncias