Tres (3) autoridades de la región Áncash se encuentran en el ojo de la tormenta por presuntas violaciones flagrantes al deber de neutralidad. Según lo estipulado en la Resolución 112-2025-JNE, publicada el pasado 12 de marzo de 2025, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido realizar actos que favorezcan o perjudiquen a cualquier organización política, una normativa que parece haber sido ignorada por un alto directivo de una empresa prestadora de servicios y dos regidores municipales.
El primer caso involucra al abogado Víctor Sichez, quien actualmente se desempeña como alto directivo de la EPS Sedachimbote. A pesar de su condición de funcionario público, se ha evidenciado el despliegue de pintas electorales promocionando su candidatura al cargo de diputado por Áncash con el número 2, bajo las filas de Alianza Para el Progreso. De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, constituye una infracción que un funcionario haga propaganda política valiéndose de su cargo o influencia. La norma es clara al señalar que el estatus de candidato no exime al funcionario de su deber de imparcialidad; por el contrario, el artículo 32, numeral 32.2.4, prohíbe expresamente hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, conducta que Sichez vulneró al mezclar su rol directivo en una entidad estatal con el proselitismo activo en las calles.

La situación se agrava en la sierra ancashina con el caso del regidor de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Richard Menacho. En una fotografía fechada en noviembre de 2025, se observa al concejal participando activamente en un evento político partidario de la agrupación Podemos Perú. Menacho, quien es voceado como precandidato a la alcaldía de Independencia, no se limitó a asistir, sino que tomó la palabra para solicitar abiertamente el voto a favor de Javico Robles (y en otro video a tomar un polo y decir “Podemos Perú” junto al precandidato a diputado José Farro). Este acto contraviene directamente el numeral 32.1.2 del reglamento vigente, el cual sanciona la práctica de actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen una determinada organización política o candidato. Al ser una autoridad en ejercicio, su participación activa pidiendo votos rompe el principio de equidad que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) busca proteger, colocando la investidura municipal al servicio de intereses particulares.

Finalmente, un hecho que podría tener repercusiones incluso legales involucra al regidor de la Municipalidad de Independencia, Eder Figueroa. Se le acusa de presionar a trabajadores municipales y a su entorno cercano para la compra obligatoria de «polladas» que llevaban impreso el símbolo de Alianza Para el Progreso. En una entrevista reciente, el propio Figueroa confirmó que la actividad tenía como fin recaudar fondos para dicho partido, coincidiendo con los rumores de su intención de postular al Consejo Regional. Esta conducta encaja en la prohibición descrita en el artículo 32, numeral 32.1.4 del reglamento, que veta imponer a personas bajo dependencia o subordinación cualquier tipo de afiliación política o contribución. El uso de la jerarquía funcionarial para «colocar» tarjetas de actividades proselitistas no solo es una falta ética, sino una infracción grave que, según los artículos 40 y 43 de la normativa, podría derivar en multas severas e incluso en la remisión de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República por el uso indebido del cargo.
Ante estos hechos, corresponde al Jurado Electorale Especiale (JEE) de Huaraz, quien parece no existir, iniciar de oficio los procedimientos sancionadores respectivos, tal como lo faculta el artículo 36 de la resolución, para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones de amonestación pública y multa que pueden ascender hasta las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), esto es más de S/. 350,000 soles, garantizando así que el proceso electoral no se vea manchado por el ventajismo de quienes hoy ostentan el poder.
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