El precandidato a la alcaldía provincial de Huaraz, Jabico Robles Blácido, ha iniciado su campaña electoral para las elecciones municipales 2026, convirtiéndose en el primer aspirante en manifestar públicamente sus intenciones de postular al cargo. Robles Blácido, quien participará esta vez bajo la bandera de Podemos Perú tras su anterior postulación con Juntos por el Perú (2022), se presenta en un escenario político donde aún no son visibles otros candidatos.
Sin Ortíz
La ausencia de competidores resaltó tras el sorpresivo retiro de Raúl Ortiz, quien había ocupado el tercer lugar en las elecciones anteriores. Ortiz anunció su alejamiento definitivo de la política argumentando haber «tocado techo» en su carrera política, dejando un vacío en la contienda electoral.
Sin Independencia
Sin embargo, la campaña de Robles enfrenta problemas a tener en cuenta. Fuentes internas del partido revelan que no cuenta con un candidato para el distrito de Independencia, sector que concentra la mayor población electoral de la provincia de Huaraz. Esta carencia podría afectar seriamente su intención electoral, obligándolo a depender del voto cruzado para mantener sus posibilidades de victoria.
Sentencia dolosa

El panorama se complica aún más para el precandidato debido a una sentencia por tortura que pesa en su contra, registrada en el Expediente 580-2008 y que fue declarado el 2022 en su hoja de vida. Este antecedente judicial podría convertirse en un impedimento definitivo a su participación en la contienda electoral, según el marco legal vigente.
Impedimentos
La legislación actual establece claras restricciones para casos como el de Robles. La Ley 31042, que reformó la Constitución mediante el artículo 34-A, prohíbe la postulación a cargos de elección popular a personas que tengan sentencias condenatorias en primera instancia por delitos dolosos. El delito de tortura, tipificado en el artículo 321 del Código Penal peruano, se clasifica precisamente como delito doloso.
La situación legal se torna más compleja al considerar la Ley 32058, que en su artículo 8.1 literal g que impide específicamente la candidatura de personas condenadas a pena privativa de libertad, sea esta efectiva o suspendida, cuando existe sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos.
Panorama confuso
Especialistas en derecho electoral consultados coinciden en que este marco normativo constituiría un impedimento legal para la participación de Jabico Robles Blácido en las próximas elecciones municipales. Esta situación podría alterar significativamente el escenario político en Huaraz, donde hasta el momento Robles se perfilaba como el único precandidato visible y favorito para la contienda electoral del 2026.