Conéctate con nosotros

titulares

Ticapampa: Solicitan vacancia para el alcalde Néstor Trujillo

Pedido es, por abandono de cargó, pedido es trasladado desde el Jurado Nacional de Elecciones al consejo municipal, que debe debatirlo la próxima semana.

image_pdf

 

Pedido es, por abandono de cargó, pedido es trasladado desde el Jurado Nacional de Elecciones al consejo municipal, que debe debatirlo la próxima semana.

 

A una semana de haber asumido por fin el cargo de alcalde el, ingeniero Néstor Trujillo, quién desde el mes de febrero del año 2020, tuvo en su poder su credencial de alcalde distrital de Ticapampa, entregado por el máximo ente electoral; luego que Pedro Cochachin alcalde electo, estuvo en la clandestinidad, por haber sido sentenciado a más de 6 años de prisión he inhabilitado a 4 años para no asumir cargo público.

 

Néstor Trujillo, no quiso asumir el cargo, permitiendo el retornó ilegal de Cochachin como alcalde con una credencial suspendido por el JNE, tomo las riendas del poder en complicidad de los regidores, desde ese momento Trujillo ABANDONABA EL CARGO DE ALCALDE, haciendo caso omiso a las leyes.

 

Frente a la intervención de la contraloría y la denuncia penal oficializado por la fiscalía de Recuay, Néstor Trujillo, se vio obligado asumir el cargo de alcalde y recién asumir su responsabilidad que le dieron el pasado mes de febrero del 2020.

 

Ante esta nueva realidad, el Frente de Defensa de los Intereses de Ticapampa, presentó el pedido de vacancia de Trujillo el Jurado Nacional de Elecciones, por abandono de cargó sin justificación alguna y faltas consecutivas al cargó de alcalde desde febrero del 2020 a octubre del 2021.

Noemí Huerta presidente del Fedip confirmó la solicitud de vacancia, indicando que el pedido fue trasladado al consejo municipal para que en sesión los regidores determinen si va o no la vacancia de Néstor Trujillo.

 

SUMILLA: SOLICITO CORRER TRASLADO DE SOLICITUD DE VACANCIA DE ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICAPAMPA

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

 

NOEMI ANGELICA HUERTA CASTILLO, identificada con DNI N° 32657488, domiciliada en el Jr. Francia N° 315 del Distrito de Ticapampa, Provincia de Recuay, Departamento de Ancash, con celular de contacto N° 944828865; a usted respetuosamente me presento y digo:

 

Señor Presidente, vengo en uso de mis facultades conferidas por la Constitución Política del Estado Art. 2° Inciso 20; el Artículo VI del Título preliminar del Código Civil y el Artículo 117° numerales 117.1, 117.2, y 117.3 del TUO de la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias y al amparo de lo prescrito en el quinto y sexto párrafo del artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades y en mi condición de vecino del Distrito de Ticapampa, Provincia de Recuay, Departamento de Ancash; acudo a su Digno Despacho SOLICITANDO SE TRASLADE MI SOLICITUD DE VACANCIA AL SENO DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE TICAPAMPA, PARA QUE EL PLENO DEL CONCEJO AL TOMAR CONOCIMIENTO DE ESTOS HECHOS DELIBERE Y POSTERIORMENTE DECLARE LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE, QUE VIENE EJERCIENDO EL SEÑOR NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA.

 

PETITORIO:

Que, teniendo legitimidad e interés para obrar como vecina del distrito de Ticapampa y al amparo de lo normado en el sexto y quinto párrafos del artículo 23° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” SOLICITO LA VACANCIA en el cargo de Alcalde del Distrito de Ticapampa, Provincia de Recuay, Región Ancash, que viene desempeñando Don NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22° numeral 4), a mérito de los siguientes fundamento de hecho y de derecho que paso a exponer:

 

FUNDAMENTOS FACTICOS:

  1. Que, con Resolución N° 166-2021-JNE de fecha 28 de enero de 2021, el Jurado Nacional de elecciones (en adelante JNE) DEJÓ SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don PEDRO MELECIO COCHACHIN ORTIZ, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, Departamento de Áncash; reconociendo como Alcalde al señor NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA (primer Regidor).
  2. Que, ante una orden de captura del Alcalde Titular, el Teniente Alcalde, se hizo cargo de la Alcaldía, de conformidad a lo estipulado en el art. 24° de la LOM; y por la suspensión que realizó el Concejo Municipal de Ticapampa contra el Titular, siendo el hecho que es el JNE, quien ha determinado no devolver la CREDENCIAL al Alcalde Titular, y sólo, como hemos referido, reconoce al señor NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA, como Alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Ticapampa.
  3. Que, desde el primero de febrero de 2021 aproximadamente, el señor NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA, en su calidad de Alcalde, encomendado por el JNE, ha incurrido en la causal de “AUSENCIA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL POR MAS DE TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL”, debemos precisa que el abandono del cargo lo ha realizado ejerciendo el cargo de Alcalde, puesto que, no laboró como Alcalde, por más de treinta días el cargo a pesar de haber venido ejerciendo el cargo y no solicito licencia, para no ejercer la designación de Alcalde otorgado por el JNE.
  4. Es de conocimiento que el JNE para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, por la causal del art. 22 numeral 4°, en virtud de dicha causal, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos:
  5. La ausencia de la circunscripción municipal.
  6. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal.
  • La falta de autorización del concejo municipal.
  1. Debemos precisar que, en el primer elemento, se cumpliría, puesto que el Alcalde reconocido por el JNE, se ha ausentado del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, a pesar de ser la única persona que cuenta con la Credencial del JNE, dejando en una ingobernabilidad a la Municipalidad de Ticapampa desde el mes de febrero de 2021; por lo que su ausencia es en calidad de Alcalde y no de Regidor, puesto que participaba de las sesiones de concejo como Regidor y permitió que una persona ajena a lo dispuesto por el JNE, conduzca como Alcalde, permitiéndolo él, que ha sido reconocido por el JNE; acreditando no sólo el abandono, sino la ausencia en el cargo.
  2. En el Segundo elemento, se repite lo mismo, y se demuestra a pesar del pronunciamiento del JNE, que todos los regidores y funcionarios tienen conocimiento, el Alcalde en ejercicio, no ejerce el cargo, para lo cual, tácitamente ha realizado una Ausencia de la jurisdicción municipal, conforme se acredita en las Actas de Concejo Municipal y los Oficios y Cartas que desde febrero se han emitido de la municipalidad a instituciones, hasta en el cambio de firma de los fondos del Gobierno Municipal, en donde el alcalde en ejercicio no ha enviado, sino, ha permitido que otra persona lo realice.
  3. Que, el tercer elemento, se demuestra claramente que no existe autorización del Concejo Municipal. Con relación a este elemento, el JNE ha establecido:
  4. a) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado;
  5. b) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y
  6. c) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días.
  7. Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, reconocido y convocado por el JNE es el señor NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA, el mismo que no ha sido suspendido, pero, no ejerce la función de Alcalde desde febrero de 2021 (Ausencia), y realiza la función de Regidor, no ejerciendo la función de Alcalde, conforme se demuestra en la Actas y documentos que se han enviado a diferentes instituciones con firma del Alcalde Titular que se encuentra Suspendido.
  8. Que, el Pleno de Concejo deberá tener en cuenta que el Alcalde Nestor Trujillo, debió ejercer el mandato hasta que no se le revoque la Credencial otorgada por el JNE, puesto que, además, el Alcalde Titular no puede regresar al cargo por encontrarse en calidad de sentenciado en segunda instancia en forma definitiva (DOS SENTENCIAS), como ha expuesto la Sala Penal que lo sentenció, así, como ya lo ha expuesto el JNE en el Auto N° 01 de fecha 11 de mayo del 2021, Expediente N.° JNE.2021003317; puesto que el alcalde Trujillo se encuentra capacitado para el ejercicio de las funciones que han sido encomendadas por el máximo ente en materia electoral como es el JNE.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE AMPARAN LA VACANCIA:

La presente solicitud de vacancia, se encuentra amparada en la siguiente norma de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972:

 

Artículo 22°. – VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

Numeral 4°

 

Artículo 23°. – PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 quince días hábiles siguientes; el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo de máximo de 30 treinta días hábiles, bajo responsabilidad.

La Resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.

El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 treinta días hábiles después presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, el correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

 

MEDIOS PROBATORIOS:

  1. El mérito de la Resolución N.° 0166-2021-JNE, que suspende en el Cargo al Alcalde PEDRO MELECIO COCHACHIN ORTIZ, y designa como Alcalde a NESTOR TRUJILLO GAMARRA, quien a pesar de haber estado ejerciendo la Alcaldía durante la Ausencia del Titular durante el año 2020 y enero del 2021, hizo abandono del cargo sin justificación y sin autorización del concejo municipal; creando la ausencia y desgobierno municipal.
  2. El mérito del Auto N° 01 del Expediente N.° JNE.2021003317, que declaró improcedente el retorno como Alcalde de PEDRO MELECIO COCHACHIN ORTIZ, y reafirma la conducción del gobierno municipal del Alcalde reconocido por el JNE NESTOR TRUJILLO GAMARRA.
  3. El mérito de las Actas de sesiones realizadas desde el mes de febrero a la fecha en la que quien ha convocado y Presidido la sesión de Concejo de manera ilegal, es una persona suspendida por el JNE y sin Credencial para el ejercicio de la función, lo que corrobora su ausencia como Alcalde de NESTOR TRUJILLO GAMARRA; que se tendrá que adjuntar las copias a los miembros del Concejo Municipal, a efecto que revisen y se pronuncien por la ausencia del Alcalde en ejercicio de su cargo.
  4. El mérito de la documentación que ha sido enviada por el Alcalde Suspendido a diversas entidades, que debe tener en cuenta el Concejo Municipal, que demuestran la Ausencia del Cargo de Alcalde de NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA, que se debe remitir copias al Pleno del Concejo Municipal.
  5. El mérito del Acuerdo de Concejo de Julio de 2021 en donde el Suspendido Alcalde firma como Alcalde en ejercicio su Vacancia y no la firma el Alcalde en ejercicio reconocido por el JNE NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA, cuya copia debe ser remitida al Pleno del Concejo Municipal.

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que, como ya se ha pronunciado el JNE y a efecto que no se declare la Nulidad de la presente Vacancia, su Despacho bajo responsabilidad penal, deberá realizar las siguientes actuaciones:

 

  1. Que, conforme al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada o rechazada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, previa notificación al afectado y al solicitante (en su domicilio real, como procesal), para que ejerzan su derecho de defensa, debiendo durante el proceso, observando los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, es decir, realizar las notificaciones, a los componentes del Concejo Municipal, explicándoles las actuaciones que deberán cumplir, como la de fundamentar su votación (siendo de exclusiva responsabilidad de los regidores, por no fundamentar su voto de acuerdo a Ley), así como que en este proceso votan todos los integrantes del Concejo Municipal, incluido el Alcalde (Quien también debe fundamentar su voto);
  2. Se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley 27444, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su DNI.
  3. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.
  4. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación.
  5. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
  6. Que en la constancia de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo deberá figurar el nombre correcto del recurrente y de los participantes, así como la del administrado, el acta de notificación como la constancia de notificación deben cumplir con las formalidades del artículo 21 del TUO de la LPAG, es decir, la dirección, fecha y hora del diligenciamiento, el requisito del preaviso.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que su Despacho deberá ordenar a la Secretaría General o a quien haga las veces de Secretario de Concejo Municipal que adjunte al Pleno del Concejo de Copias de las Actas de Sesión de Concejo Ordinarias y Extraordinarias, así como, las citaciones de convocatorias o citaciones a concejo desde el mes de febrero a agosto del presente año; bajo responsabilidad de Omisión de actos funcionales de conformidad al artículo 377° del Código Penal.

 

TERCER OTROSI DIGO: Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13º Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro del plazo establecido, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Lo que su Despacho deberá ordenar bajo responsabilidad de poner en conocimiento al Ministerio Público por lo dispuesto en el artículo 377º del Código Penal, igual responsabilidad recaerá sobre los Regidores que no cumplan con lo establecido en el mencionado artículo referente a las sesiones Extraordinarias.

 

CUARTO OTROSI DIGO: Que, se ha podido observar que su Despacho no ha cumplido con la Juramentación de la Regidora convocada por el JNE, para llevar a cabo la Sesión de Concejo, deberá notificar a la Regidora a efecto de no declararse la nulidad del proceso, bajo apercibimiento de ser denunciado de conformidad al art. 377 del Código Penal.

 

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Alcalde, sírvase llamar a sesión de Concejo Municipal para ver la Vacancia de don NESTOR ROBERTO TRUJILLO GAMARRA,  en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, por la infracción establecida en el numeral 4° del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es justicia.

 

Ticapampa, 07 de setiembre de 2021

 

 

 

 

Las notas suscritas por Huaraz Noticias son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor antes de ser publicadas. Esto significa que se implementó un equipo editorial que evalúa los temas antes de publicarse, salvo tengan firma distinta a esta. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro trabajo, comuníquese con nosotros.

Advertisement
Advertisement

Ver más

Más en titulares