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Denuncias

Solicitan Vacancia de 7 regidores de la municipalidad de Caraz

El ciudadano caracino, presentó la solicitud de Vacancia de los 7 regidores ante el Jurado Nacional Elecciones, con el expediente 14389-2023 a su vez solicita el trasladado del pedido

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Solicitud fue presentado ante el JNE, el pasado 16 de febrero, ahora el autor pide el traslado de su solicitud de vacancia, al seno del Consejo Municipal de la provincia de Huaylas-Caraz, dónde se delibere y declare la vacancia de los denunciados.

 

El ciudadano Cesar Augusto Changa Shapiama interpuso, el último 16 de febrero, una solicitud de vacancia contra los señores regidores de la provincia de Huaylas-Caraz, Chauca Sarmiento Ketty Jessica, Huamán Durand Manuel Jesús, Trejo Márquez Rubela Juana, Milla Toro Marco Raúl, Nieto Consuelo Antonilo Fabián, Pato Lindo Digna Soledad y López Dueñas Violeta Salome, que conforme al Acta Sesión Extraordinaria de Consejo Municipal 001-2023-MPHy-Cz, de fecha 06 de enero del año 2023.

 

En la solicitud de vacancia elevado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el referido ciudadano con todas las evidencias del caso, adjuntando a su pedido, sustentado su pedido con la ley Orgánica de Municipalidades y señala:

Los señores regidores aprobaron por unanimidad la designación de funcionarios titulares y suplentes para el manejo de las cuentas bancarias de la municipalidad provincial de Huaylas-Caraz, una designación de funcionarios que corresponde al alcalde o gerente municipal dentro de sus atribuciones como autoridad o funcionario; más no les compete a los regidores dichas designaciones transgrediendo sus atribuciones como Regidores y como Consejo Municipal.

 

Sin embargo, vulnerando sus legales atribuciones y en claro ejercicio indebido de funciones administrativas, los regidores cuya vacancia solicito aprueban mediante acta de sesión extraordinaria, sabiendo que los artículos 6 y 27 de la ley Orgánica de Municipalidades 27972, indica:

 

“El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, Asimismo, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal”.

Según artículo 23, de la ley Orgánica de Municipalidades cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del consejo ante el consejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones.

 

Por lo tanto, el Consejo debe pronunciarse en Sesión Extraordinaria en un plazo de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de comunicarse al afectado para que ejerza su derecho a defensa. Por, lo que en el plazo máximo señalado no se pronuncia el Consejo Municipal sobre esta petición, sin perjuicio de acudirse directamente al Jurado Nacional de Elecciones, se formulara la denuncia penal correspondiente por la comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o demora de funciones tipificado en el artículo 377 del Código Penal

 

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