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Segundo Pena prisión para Manuel Páucar “No”

Mi defendido no se entregara mientras no lo absuelvan de prisión preventiva.

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Mi defendido no se entregara mientras no lo absuelvan de prisión preventiva.


Segundo Penas Sandoval, conocido abogado y ex docente universitario, fue directo en sus declaraciones al manifestar si la Sala Vacacional confirma la orden de detención preventiva contra su defendido no se presentará de ninguna manera, porque considera  injusto que  esté en la cárcel y desde allí haga  su defensa.


Si hasta ahora no se ha presentado, es justamente porque tiene orden de prisión preventiva, nosotros solo vamos a pedir su presentación el día que se inicie el juicio oral donde sí es necesario su presencia, y porque al final este juicio tiene tres etapas solo estamos en la primera etapa, para nosotros es importante la parte de enjuiciamiento, donde reitero sí estará presente mi defendido, dijo a Huaraz Noticias.


El abogado defensor del alcalde Manuel Paucar, no solo terminó advirtiendo  a la fiscal anticorrupción de ponerla una queja a la OCMA, sino que también habló con la prensa en donde reiteró la inocencia de su defendido por lo que no entendía cómo el juez determinó orden de prisión preventiva, cuando no se tiene argumentos legales para hacerlo.


Segundo Penas, dijo que la Sala determinó postergar la audiencia por la inhibición presentada por Pepe Melgarejo Barreto, pero que no se ordenó trasladar a los abogados implicados en el caso, lo que terminó afectando el derecho de defensa a los autores procesados, pero bueno estamos acá para cumplir con nuestro trabajo de defensa.


El referido abogado dijo que viene defendiendo porque no solo es abogado, sino porque el Ministerio Público pertenece al estado, es un ente corporativo tiene todos los medios a su alcance para investigar y llevar un caso a juicio, pero mi cliente tiene solo su abogado, pero también porque existen razones para que no se haya declarado prisión preventiva, una de ellas es que el delito de malversación de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema exige una vinculación funcional entre el imputado y el dinero supuestamente apropiado.


En el caso de mi cliente, este delegó funciones que significa ceder las competencias al delegado, sin que esto signifique un control general, no puede acarrear por lo tanto responsabilidad penal en tanto no se pruebe que el alcalde ha estado coludido con aquellos que han estado manejando el dinero.


Este es un delito doloso, donde se tiene que probar que el alcalde tenía conocimiento de lo que hacían sus delegados, quiénes tenían decisiones comunes de apropiarse de los dineros y eso es lo que no está probado por la fiscalía.


De otro lado, el referido abogado manifestó que su defendido está prófugo porque está con un mandato de prisión preventiva que consideran injusta. Ahora solo toca esperar que el proceso continúe y se llegue a una decisión justa si ésta no es así, entonces solo se presentará para el juicio oral no está obligado a presentarse ahora. Para qué se va a presentar algo, solo para que esté en la cárcel donde igual se realizará el juicio oral.


Este proceso tiene tres etapas, para nosotros tiene mayor importancia la etapa de juzgamiento donde debe estar el imputado.


 

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