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San Luis: ¿Por qué “Llucu” ya no podrá postular a la alcaldía así apele al JNE?

El Jurado Electoral Especial de Huari declaró improcedente la solicitud al constatarse que la única alternativa de reemplazo planteada por la organización tampoco cumple con el requisito de edad exigido por la ley.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huari declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (APP) para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald. La medida, oficializada mediante la Resolución N° 00125-2026-JEE-HUAR/JNE el pasado 29 de junio, afecta la fórmula liderada por el candidato a la alcaldía Humberto Enrique Samanes Melgarejo, conocido en la zona como «Llucu».

El colegiado electoral determinó que la agrupación política no cumplió con la cuota mínima de jóvenes exigida por la legislación, la cual establece que al menos el 20% de la lista de regidores debe estar integrado por ciudadanos de entre 18 y 28 años de edad. Para una provincia con seis regidores en juego, la cuota joven mínima obligatoria es de dos candidatos. Al revisar las hojas de vida, el JEE de Huari constató que únicamente la candidata Thalía Tatiana Escudero Araoz cumplía con el requisito etario con 28 años, mientras que la candidata Ruth Calderón Mattos registraba 29 años de edad al momento de la presentación, lo que generó el incumplimiento del porcentaje legal mínimo.

 

El artículo 33, numerales 33.1 y 33.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado mediante la Resolución N° 0848-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, determina que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye un requisito de ley no subsanable, lo que genera la improcedencia integral de la lista de candidatos. Asimismo, la normativa estipula que la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas y cualquier reemplazo asociado venció el pasado 16 de junio de 2026.

“Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el JEE, en esta etapa del proceso, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción”, señala el Artículo 27 la Resolución N° 0848-2025-JNE. Al encontrarnos hoy 2 de julio del 2026, los plazos legales para introducir sustituciones se encuentran agotados debido al carácter preclusivo de las etapas electorales.

 

Ante este escenario, el candidato Samanes Melgarejo sostiene como argumento de defensa que la organización política dispone de candidatos reemplazantes elegidos en sus elecciones primarias que permitirán salvar la inscripción de la lista durante la etapa de apelación. No obstante, la revisión del acta de elecciones primarias y los documentos de la organización contradice la viabilidad de este argumento técnico. Los dos candidatos inscritos en condición de reemplazantes en la lista presentable corresponden a Pedro Juan Meza Vásquez, identificado con DNI 42929944, y Reyna Saavedra Maquin, identificada con DNI 40170877.

 

El registro civil detalla que Pedro Juan Meza Vásquez nació el 29 de abril de 1985, por lo que cuenta con 41 años de edad, mientras que Reyna Saavedra Maquin nació el 6 de noviembre de 1978, registrando 47 años de edad. Debido a que ambos ciudadanos superan el límite de 29 años establecido por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, ninguno de ellos califica legalmente para cubrir la vacante de la cuota joven (algo que no se puede hacer ahora y si se pudiera hacer tampoco los reemplazantes cumplen el requisito de ser menores a 28 años).

 

Por consiguiente, incluso en el supuesto negado de que la legislación electoral permitiera la incorporación de reemplazantes fuera del plazo preclusivo del 16 de junio, la condición etaria de los sustitutos disponibles hace inviable la subsanación de la cuota omitida, confirmando la imposibilidad material de revertir la improcedencia de la lista.

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